Tras fallo de la Corte Suprema, quedó en firme la condena de 34 años de prisión, por ‘falso positivo,’ contra nueve militares del batallón La Popa.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, declaró la inadmisibilidad de las demandas de casación, presentadas por los defensores de un grupo de militares del batallón La Popa, contra la sentencia del 12 de julio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar confirmó parcialmente el fallo proferido el 20 de septiembre de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, que los condena a 34 años de prisión por un ‘falso positivo’ o ejecución extrajudicial.
La medida afecta al suboficial Edwin Fernando Cuéllar Cabrera y a los soldados Carlos Enrique Ayala González, Ismael Pabón Bonnet, Pedro Antonio Quintero Oñate, José Gregorio Manjarres, Yoiner José Arias Chona, Daiver Eximair Jiménez Muñoz y Toiber Blanchar Villazón.
El Alto Tribunal además revocó la absolución otorgada en los fallos de primera instancia a favor de Tomás Enrique Ayala Nieves, y ordenó su captura para que pague una condena de 34 años de prisión, por el delito de homicidio en persona protegida.
Los hechos
El 13 de mayo de 2007, en la vereda Costa Rica del municipio de Pueblo Bello, tropas del Batallón La Popa, bajo el mando del sargento Wilson Narváez Mejía, manifestaron haber sostenido contacto armado con miembros del Frente 6 de Diciembre del ELN, donde resultó muerto un hombre sin identificar, a quien le incautaron una escopeta cargada, sin número ni marca.
Una vez practicadas las diligencias de inspección judicial con examen del cuerpo de parte de la juez 90 de instrucción penal militar, quien procedió a dejar el cuerpo en el municipio de Pueblo Bello–Cesar, para posteriormente transportarlo a Valledupar.
Posteriormente, el supuesto guerrillero fue identificado por la ciudadanía de Pueblo Bello, como Baltazar de Jesús Arango Rúa, de quien manifestaron se trataba de una persona muy conocida y apreciada por la comunidad, que no tenía ningún vínculo con grupos armados.
Por los mismos hechos ya habían sido condenados Wilson Alfonso Narváez, responsable de la patrulla y el soldado Eder Carmona Hernández. Ambos se acogieron a sentencia anticipada.
Tras fallo de la Corte Suprema, quedó en firme la condena de 34 años de prisión, por ‘falso positivo,’ contra nueve militares del batallón La Popa.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, declaró la inadmisibilidad de las demandas de casación, presentadas por los defensores de un grupo de militares del batallón La Popa, contra la sentencia del 12 de julio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar confirmó parcialmente el fallo proferido el 20 de septiembre de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, que los condena a 34 años de prisión por un ‘falso positivo’ o ejecución extrajudicial.
La medida afecta al suboficial Edwin Fernando Cuéllar Cabrera y a los soldados Carlos Enrique Ayala González, Ismael Pabón Bonnet, Pedro Antonio Quintero Oñate, José Gregorio Manjarres, Yoiner José Arias Chona, Daiver Eximair Jiménez Muñoz y Toiber Blanchar Villazón.
El Alto Tribunal además revocó la absolución otorgada en los fallos de primera instancia a favor de Tomás Enrique Ayala Nieves, y ordenó su captura para que pague una condena de 34 años de prisión, por el delito de homicidio en persona protegida.
Los hechos
El 13 de mayo de 2007, en la vereda Costa Rica del municipio de Pueblo Bello, tropas del Batallón La Popa, bajo el mando del sargento Wilson Narváez Mejía, manifestaron haber sostenido contacto armado con miembros del Frente 6 de Diciembre del ELN, donde resultó muerto un hombre sin identificar, a quien le incautaron una escopeta cargada, sin número ni marca.
Una vez practicadas las diligencias de inspección judicial con examen del cuerpo de parte de la juez 90 de instrucción penal militar, quien procedió a dejar el cuerpo en el municipio de Pueblo Bello–Cesar, para posteriormente transportarlo a Valledupar.
Posteriormente, el supuesto guerrillero fue identificado por la ciudadanía de Pueblo Bello, como Baltazar de Jesús Arango Rúa, de quien manifestaron se trataba de una persona muy conocida y apreciada por la comunidad, que no tenía ningún vínculo con grupos armados.
Por los mismos hechos ya habían sido condenados Wilson Alfonso Narváez, responsable de la patrulla y el soldado Eder Carmona Hernández. Ambos se acogieron a sentencia anticipada.