El fallo advierte que tirar agua en las calles trae consecuencias como malos olores, proliferación de insectos, alteración en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, entre otros.
Por el vertimiento de aguas subterráneas a la infraestructura vial de la zona y a la red de alcantarillado municipal proveniente de la construcción del Estadio Armando Maestre Pavajeau de Valledupar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, sancionó a la empresa Consorcio GMP y al Grupo Capitol.
La multa tiene un valor de 113 millones, 594 mil 872 pesos, debido a que el derrame de agua se produjo durante 276 días, tiempo que se tuvo en cuenta al momento de la tasación de la amonestación por parte de los técnicos de Corpocesar. El fallo advierte que tirar agua en las calles trae consecuencias como malos olores, proliferación de insectos, alteración en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, entre otros.
La sanción impuesta al Consorcio GMP y al Grupo Capitol tuvo un agravante adicional, basado en que incumplieron la medida preventiva impuesta por Corpocesar.
El director de la entidad, Kaleb Villalobos Brochel, explicó que las empresas que vayan a hacer algún aprovechamiento de los recursos naturales deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
“La autoridad ambiental está presta para atender cualquier tipo de solicitud de permiso o concesión. Desde Corpocesar hacemos un llamado a todas las empresas a cuidar nuestro patrimonio ambiental para generar desarrollo sostenible en nuestro departamento”, advirtió el funcionario.
Adicionalmente, Corpocesar ordenó mandamiento de pago en contra de la empresa de razón social denominada ‘Lavadero Monocuco’, por un valor de $3.447.270, producto de una sanción impuesta por la Oficina Jurídica por no contar con concesión hídrica para el uso y aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas.
La finalidad de la concesión hídrica para el uso y aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas es satisfacer las necesidades de utilización del preciado líquido de forma doméstica, agropecuaria, industrial y comercial. La persona a la que se le otorga la concesión debe cumplir las obligaciones contempladas en la normatividad ambiental.
La Corporación Autónoma Regional del Cesar es la entidad competente para conceder el permiso de vertimiento de aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado según el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0631 de 2015.
El fallo advierte que tirar agua en las calles trae consecuencias como malos olores, proliferación de insectos, alteración en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, entre otros.
Por el vertimiento de aguas subterráneas a la infraestructura vial de la zona y a la red de alcantarillado municipal proveniente de la construcción del Estadio Armando Maestre Pavajeau de Valledupar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, sancionó a la empresa Consorcio GMP y al Grupo Capitol.
La multa tiene un valor de 113 millones, 594 mil 872 pesos, debido a que el derrame de agua se produjo durante 276 días, tiempo que se tuvo en cuenta al momento de la tasación de la amonestación por parte de los técnicos de Corpocesar. El fallo advierte que tirar agua en las calles trae consecuencias como malos olores, proliferación de insectos, alteración en el sistema de tratamiento de las aguas residuales, entre otros.
La sanción impuesta al Consorcio GMP y al Grupo Capitol tuvo un agravante adicional, basado en que incumplieron la medida preventiva impuesta por Corpocesar.
El director de la entidad, Kaleb Villalobos Brochel, explicó que las empresas que vayan a hacer algún aprovechamiento de los recursos naturales deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
“La autoridad ambiental está presta para atender cualquier tipo de solicitud de permiso o concesión. Desde Corpocesar hacemos un llamado a todas las empresas a cuidar nuestro patrimonio ambiental para generar desarrollo sostenible en nuestro departamento”, advirtió el funcionario.
Adicionalmente, Corpocesar ordenó mandamiento de pago en contra de la empresa de razón social denominada ‘Lavadero Monocuco’, por un valor de $3.447.270, producto de una sanción impuesta por la Oficina Jurídica por no contar con concesión hídrica para el uso y aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas.
La finalidad de la concesión hídrica para el uso y aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas es satisfacer las necesidades de utilización del preciado líquido de forma doméstica, agropecuaria, industrial y comercial. La persona a la que se le otorga la concesión debe cumplir las obligaciones contempladas en la normatividad ambiental.
La Corporación Autónoma Regional del Cesar es la entidad competente para conceder el permiso de vertimiento de aguas residuales no domésticas a la red de alcantarillado según el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0631 de 2015.