Ante el incumplimiento de una acción de tutela fallada a favor de un menor de edad contumor cerebral, la Personería Municipal de Valledupar promovió un incidente de desacato a la Entidad Promotora de Salud, EPS, Coomeva...
Ante el incumplimiento de una acción de tutela fallada a favor de un menor de edad contumor cerebral, la Personería Municipal de Valledupar promovió un incidente de desacato a la Entidad Promotora de Salud, EPS, Coomeva ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Valledupar.
El fallo de tutela fue proferido en primera instancia por dicho juzgado el 2 de febrero de 2012, debido a que la EPS no garantizó “la entrega de los medicamentos, tratamientos y procedimientos que requiere el infante para contrarrestar la enfermedad”.
Luego de dicho fallo, Coomeva suministró los tratamientos, remisiones, entre otros, ordenados por los médicos tratantes; sin embargo, no gestionó un marcapaso diafragmático, necesario para coadyuvar en las funciones respiratorias y mejorar la calidad de vida del menor.
La madre del paciente, Mayresol Bolaño Villazón, expresó que la situación del adolescente es crítica y que la EPS debe implantarle a su hijo el dispositivo médico en el menor tiempo posible, garantizándole además el tratamiento postoperatorio.
Por su parte, el personero de Valledupar, Alfonso Campo Martínez, explicó que el incidente pretende sancionar por desacato a los funcionarios responsables de Coomeva y que se garantice la atención médica especializada de forma integral, encaminados a la protección del derecho fundamental a la vida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
“Por medio de este instrumento procesal requerimos que el gerente de Coomeva E.P.S seccional Cesar explique las razones por las cuáles no le ha dado cumplimiento a la providencia del 2 de febrero de 2012. Estamos frente a una clara violación de los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la seguridad social, a la integridad personal y a los derechos de los niños”, enfatizó.
Actualmente, el menor está recluido en la Clínica General del Norte de Barranquilla, acompañado por su mamá, a la espera del aparato electrónico. La Defensoría del Pueblo del Atlántico también solicitó a la EPS el suministro del mismo, vital para la recuperación del joven.
Este medio de comunicación intentó comunicarse con gerencia de Coomeva E.P.S. para conocer su versión, pero resultó infructuoso.
Ante el incumplimiento de una acción de tutela fallada a favor de un menor de edad contumor cerebral, la Personería Municipal de Valledupar promovió un incidente de desacato a la Entidad Promotora de Salud, EPS, Coomeva...
Ante el incumplimiento de una acción de tutela fallada a favor de un menor de edad contumor cerebral, la Personería Municipal de Valledupar promovió un incidente de desacato a la Entidad Promotora de Salud, EPS, Coomeva ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Valledupar.
El fallo de tutela fue proferido en primera instancia por dicho juzgado el 2 de febrero de 2012, debido a que la EPS no garantizó “la entrega de los medicamentos, tratamientos y procedimientos que requiere el infante para contrarrestar la enfermedad”.
Luego de dicho fallo, Coomeva suministró los tratamientos, remisiones, entre otros, ordenados por los médicos tratantes; sin embargo, no gestionó un marcapaso diafragmático, necesario para coadyuvar en las funciones respiratorias y mejorar la calidad de vida del menor.
La madre del paciente, Mayresol Bolaño Villazón, expresó que la situación del adolescente es crítica y que la EPS debe implantarle a su hijo el dispositivo médico en el menor tiempo posible, garantizándole además el tratamiento postoperatorio.
Por su parte, el personero de Valledupar, Alfonso Campo Martínez, explicó que el incidente pretende sancionar por desacato a los funcionarios responsables de Coomeva y que se garantice la atención médica especializada de forma integral, encaminados a la protección del derecho fundamental a la vida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
“Por medio de este instrumento procesal requerimos que el gerente de Coomeva E.P.S seccional Cesar explique las razones por las cuáles no le ha dado cumplimiento a la providencia del 2 de febrero de 2012. Estamos frente a una clara violación de los derechos a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la seguridad social, a la integridad personal y a los derechos de los niños”, enfatizó.
Actualmente, el menor está recluido en la Clínica General del Norte de Barranquilla, acompañado por su mamá, a la espera del aparato electrónico. La Defensoría del Pueblo del Atlántico también solicitó a la EPS el suministro del mismo, vital para la recuperación del joven.
Este medio de comunicación intentó comunicarse con gerencia de Coomeva E.P.S. para conocer su versión, pero resultó infructuoso.