La Sección Quinta del Consejo de Estado (CE) admitió una de las dos demandas que buscan anular el Acuerdo 022 del 5 de septiembre de 2017, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, mediante el cual fue designado como rector el ingeniero Enrique Alfonso Meza Daza (2017- 2019). La demanda […]
La Sección Quinta del Consejo de Estado (CE) admitió una de las dos demandas que buscan anular el Acuerdo 022 del 5 de septiembre de 2017, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, mediante el cual fue designado como rector el ingeniero Enrique Alfonso Meza Daza (2017- 2019).
La demanda fue presentada por Álvaro Rafael Rico Rivera, quien en acápite especial de la demanda, solicitó decretar como medida cautelar la “suspensión provisional”, la que fue –rotundamente- negada por el mismo tribunal.
A mis consejeros periodísticos Tío Chiro y Tío Nan les llegó el fallo aludido y ahí se perfila la sentencia definitiva. En los últimos diez años el CE ha tumbado a tres rectores.
Sin embargo, para muchos docentes y estudiantes, es bueno el “tate quieto” que el CE les ha dado a los miembros del Consejo Superior Universitario (CSU), porque desde que fue creada la Ley 30, los consejeros vienen haciendo –prácticamente- lo que les “da la gana” en el seno de la UPC. Inclusive, hasta crearon normas que quebrantan la Constitución Nacional y las leyes de la República.
Incluso, por los corrillos se afirma que varios docentes de planta y directivos de la UPC se juntaron para crear normas para “apoderarse” de la UPC por 20 años, haciendo una rotación entre ellos mismos para ser elegidos rector; algo así como el resurgimiento de un nuevo (nefasto) Frente Nacional, cuando los liberales y conservadores se turnaron por 16 años en la Presidencia de la República (4 años cada uno). Se afirma que semejante esperpento –de no ser por el Consejo de Estado que los frenó en seco- pudo haber causado el acabose de la institución.
Se afirma que el CE ha aclarado muchas situaciones jurídicas que el CSU y los directivos siguen trasgrediendo, sin tener en cuenta la Constitución y leyes. Ya hay varios de estos funcionarios que han quedado patitiesos, porque el CE les “tumbó” sus argucias. Hoy lloran desconsolados.
En el reciente fallo de admisión de la demanda (Radicación: 11001-03-28-000-2017-00036-00) contra Enrique Meza y la argumentación de los magistrados, entre ellos, Carlos Enrique Moreno Rubio (Presidente – ponente), se perciben las sindéresis de dichos jueces.
Se alega en la demanda que se eligió a quien no reunía las calidades y requisitos para desempeñar el cargo de rector, porque en el año 2016 la UPC demandó en repetición a Enrique Meza y según el Artículo 44 del Código de Ética de la institución “es un impedimento ético para inscribirse como candidato a designación de rector”, por ello el demandado tenía un impedimento ético que lo hacía inelegible como rector.
En su defensa, Meza Daza indicó que la prohibición establecida en el Artículo 44 del Código de Ética es de connotación política pero no jurídica, porque él se registró como candidato en el 2015, dentro de la convocatoria para el periodo 2015-2019, fecha para la cual no tenía limitante porque la demanda se presentó en su contra el 4 de octubre de 2016.
Es aquí donde los magistrados “frenan” al CSU y remata el CE: “por ello, salvo autorización en contrario, como serían los estatutos, las instituciones educativas no tienen potestad para introducir en sus códigos de ética impedimentos que restrinjan el derecho a ser elegido, como sucede en este asunto, donde la Universidad Popular del Cesar, desbordando sus competencias, implantó en su denominado “Código de Ética y de Buen Gobierno” una restricción para inscribirse a rector que no puede servir, por contrariar el ordenamiento jurídico, de apoyo para reclamar el decreto de la suspensión provisional del acto demandado”, hasta la próxima semana.
[email protected]
@tiochiro
Por Aquilino Cotes Zuleta
La Sección Quinta del Consejo de Estado (CE) admitió una de las dos demandas que buscan anular el Acuerdo 022 del 5 de septiembre de 2017, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, mediante el cual fue designado como rector el ingeniero Enrique Alfonso Meza Daza (2017- 2019). La demanda […]
La Sección Quinta del Consejo de Estado (CE) admitió una de las dos demandas que buscan anular el Acuerdo 022 del 5 de septiembre de 2017, expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Popular del Cesar, mediante el cual fue designado como rector el ingeniero Enrique Alfonso Meza Daza (2017- 2019).
La demanda fue presentada por Álvaro Rafael Rico Rivera, quien en acápite especial de la demanda, solicitó decretar como medida cautelar la “suspensión provisional”, la que fue –rotundamente- negada por el mismo tribunal.
A mis consejeros periodísticos Tío Chiro y Tío Nan les llegó el fallo aludido y ahí se perfila la sentencia definitiva. En los últimos diez años el CE ha tumbado a tres rectores.
Sin embargo, para muchos docentes y estudiantes, es bueno el “tate quieto” que el CE les ha dado a los miembros del Consejo Superior Universitario (CSU), porque desde que fue creada la Ley 30, los consejeros vienen haciendo –prácticamente- lo que les “da la gana” en el seno de la UPC. Inclusive, hasta crearon normas que quebrantan la Constitución Nacional y las leyes de la República.
Incluso, por los corrillos se afirma que varios docentes de planta y directivos de la UPC se juntaron para crear normas para “apoderarse” de la UPC por 20 años, haciendo una rotación entre ellos mismos para ser elegidos rector; algo así como el resurgimiento de un nuevo (nefasto) Frente Nacional, cuando los liberales y conservadores se turnaron por 16 años en la Presidencia de la República (4 años cada uno). Se afirma que semejante esperpento –de no ser por el Consejo de Estado que los frenó en seco- pudo haber causado el acabose de la institución.
Se afirma que el CE ha aclarado muchas situaciones jurídicas que el CSU y los directivos siguen trasgrediendo, sin tener en cuenta la Constitución y leyes. Ya hay varios de estos funcionarios que han quedado patitiesos, porque el CE les “tumbó” sus argucias. Hoy lloran desconsolados.
En el reciente fallo de admisión de la demanda (Radicación: 11001-03-28-000-2017-00036-00) contra Enrique Meza y la argumentación de los magistrados, entre ellos, Carlos Enrique Moreno Rubio (Presidente – ponente), se perciben las sindéresis de dichos jueces.
Se alega en la demanda que se eligió a quien no reunía las calidades y requisitos para desempeñar el cargo de rector, porque en el año 2016 la UPC demandó en repetición a Enrique Meza y según el Artículo 44 del Código de Ética de la institución “es un impedimento ético para inscribirse como candidato a designación de rector”, por ello el demandado tenía un impedimento ético que lo hacía inelegible como rector.
En su defensa, Meza Daza indicó que la prohibición establecida en el Artículo 44 del Código de Ética es de connotación política pero no jurídica, porque él se registró como candidato en el 2015, dentro de la convocatoria para el periodo 2015-2019, fecha para la cual no tenía limitante porque la demanda se presentó en su contra el 4 de octubre de 2016.
Es aquí donde los magistrados “frenan” al CSU y remata el CE: “por ello, salvo autorización en contrario, como serían los estatutos, las instituciones educativas no tienen potestad para introducir en sus códigos de ética impedimentos que restrinjan el derecho a ser elegido, como sucede en este asunto, donde la Universidad Popular del Cesar, desbordando sus competencias, implantó en su denominado “Código de Ética y de Buen Gobierno” una restricción para inscribirse a rector que no puede servir, por contrariar el ordenamiento jurídico, de apoyo para reclamar el decreto de la suspensión provisional del acto demandado”, hasta la próxima semana.
[email protected]
@tiochiro
Por Aquilino Cotes Zuleta