Este miércoles la Cámarade Representantes aprobó en último debate la Leyque establece que la prueba de alcoholemia es obligatoria para los conductores, igualmente las sanciones y multas que se aplicarán a quienes se nieguen.
Este miércoles la Cámarade Representantes aprobó en último debate la Leyque establece que la prueba de alcoholemia es obligatoria para los conductores, igualmente las sanciones y multas que se aplicarán a quienes se nieguen.
Las sanciones que acarrea esta nueva Ley es una multa y la suspensión de la licencia de conducción entre cinco y diez años. Esta decisión también cobijará a los conductores que se les sorprenda manejando con grados de alcohol entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, a quienes se suspenderá la licencia de conducción entre seis y doce meses.
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Las demás sanciones quedan así:
Con el primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se suspenderá la licencia de conducción entre uno y tres años.
Con Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres y cinco años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
Por último los conductores con tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco y diez años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta horas.
Este miércoles la Cámarade Representantes aprobó en último debate la Leyque establece que la prueba de alcoholemia es obligatoria para los conductores, igualmente las sanciones y multas que se aplicarán a quienes se nieguen.
Este miércoles la Cámarade Representantes aprobó en último debate la Leyque establece que la prueba de alcoholemia es obligatoria para los conductores, igualmente las sanciones y multas que se aplicarán a quienes se nieguen.
Las sanciones que acarrea esta nueva Ley es una multa y la suspensión de la licencia de conducción entre cinco y diez años. Esta decisión también cobijará a los conductores que se les sorprenda manejando con grados de alcohol entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, a quienes se suspenderá la licencia de conducción entre seis y doce meses.
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Las demás sanciones quedan así:
Con el primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se suspenderá la licencia de conducción entre uno y tres años.
Con Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre tres y cinco años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
Por último los conductores con tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, adicionalmente a la sanción de multa, se decretará la suspensión entre cinco y diez años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta horas.