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Política - 13 agosto, 2019

Con destitución e inhabilidad, sancionan a ‘Luchito’ Peñaloza

El mandatario se encuentra suspendido del cargo desde marzo pasado por otra sanción de la Procuraduría relacionada con un mandamiento de pago.

‘Luchito’ Peñaloza Fuentes ha liderado un polémico gobierno en el municipio de Agustín Codazzi.

CORTESÍA
‘Luchito’ Peñaloza Fuentes ha liderado un polémico gobierno en el municipio de Agustín Codazzi. CORTESÍA

Sin alcalde en propiedad culminará el cuatrienio el municipio de Codazzi, luego de que la Procuraduría General de la Nación sancionara con destitución e inhabilidad por 10 años al alcalde Luis Vladimir Peñaloza Fuentes, quien se encuentra suspendido del cargo desde hace cinco meses.

Tras presuntas irregularidades en la suscripción de un convenio por $365 millones, el Ministerio Público tomó la decisión de sancionarlo, por lo que no podrá regresar, al menos, en este periodo al palacio municipal.

La Procuraduría declaró probado el cargo formulado al disciplinado, “quien vulneró los principios de legalidad y responsabilidad de la contratación estatal y la función administrativa al suscribir el convenio de cooperación No. 30 del 8 de agosto de 2016 con la corporación Coinpoquer, para amparar la implementación, dotación y capacitación para el desarrollo de destrezas motoras, sicomotoras, cognitivas, orientación, ubicación y espacio de la población de infantes del municipio de Codazzi, sin tener en cuenta que el contratista no tenía idoneidad para ejecutar el objeto del negocio jurídico celebrado”.

La Procuraduría había advertido en fallo de primera instancia que el mandatario local, al firmar el convenio, tenía la obligación de acatar los preceptos normativos que le imponían el deber de celebrar el negocio jurídico con una entidad con idoneidad para su ejecución, exigencia sustancia, no formal que el alcalde no podía pasar por alto.

Es así como para el órgano de control la idoneidad se debe entender como la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa, y, según las pruebas, la entidad sin ánimo de lucro carecía de este atributo, teniendo en cuenta que tuvo que acudir a la subcontratación de las actividades más importantes y esenciales que se ejecutaban en el convenio.

Debido a esto, la Procuraduría calificó la falta del mandatario como gravísima a título de culpa gravísima. Por este hecho, el abogado de Peñaloza Fuentes presentó recurso de apelación que será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Entidad.

SUPENDIDO

El mandatario actualmente se encuentra suspendido de su cargo, debido a que en marzo de este año la Procuraduría Regional del Cesar lo sancionó tras comprobar que cometió falta gravísima en el ejercicio de sus funciones.

Esto debido a que el alcalde no apropió los recursos suficientes en el presupuesto para pago de sentencias judiciales para las vigencias 2017-2018 con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Administrativo Oral.

En ese sentido, el mandatario no apropio los recursos para cumplir el mandamiento de pago en favor de la Caja de Compensación Familiar del Cesar, Comfacesar, por más de 101 millones de pesos, incluyendo intereses y costas.

Por: Sandra Santiago B / EL PILÓN
[email protected]

Política
13 agosto, 2019

Con destitución e inhabilidad, sancionan a ‘Luchito’ Peñaloza

El mandatario se encuentra suspendido del cargo desde marzo pasado por otra sanción de la Procuraduría relacionada con un mandamiento de pago.


‘Luchito’ Peñaloza Fuentes ha liderado un polémico gobierno en el municipio de Agustín Codazzi.

CORTESÍA
‘Luchito’ Peñaloza Fuentes ha liderado un polémico gobierno en el municipio de Agustín Codazzi. CORTESÍA

Sin alcalde en propiedad culminará el cuatrienio el municipio de Codazzi, luego de que la Procuraduría General de la Nación sancionara con destitución e inhabilidad por 10 años al alcalde Luis Vladimir Peñaloza Fuentes, quien se encuentra suspendido del cargo desde hace cinco meses.

Tras presuntas irregularidades en la suscripción de un convenio por $365 millones, el Ministerio Público tomó la decisión de sancionarlo, por lo que no podrá regresar, al menos, en este periodo al palacio municipal.

La Procuraduría declaró probado el cargo formulado al disciplinado, “quien vulneró los principios de legalidad y responsabilidad de la contratación estatal y la función administrativa al suscribir el convenio de cooperación No. 30 del 8 de agosto de 2016 con la corporación Coinpoquer, para amparar la implementación, dotación y capacitación para el desarrollo de destrezas motoras, sicomotoras, cognitivas, orientación, ubicación y espacio de la población de infantes del municipio de Codazzi, sin tener en cuenta que el contratista no tenía idoneidad para ejecutar el objeto del negocio jurídico celebrado”.

La Procuraduría había advertido en fallo de primera instancia que el mandatario local, al firmar el convenio, tenía la obligación de acatar los preceptos normativos que le imponían el deber de celebrar el negocio jurídico con una entidad con idoneidad para su ejecución, exigencia sustancia, no formal que el alcalde no podía pasar por alto.

Es así como para el órgano de control la idoneidad se debe entender como la experiencia con resultados satisfactorios que acrediten la capacidad técnica y administrativa, y, según las pruebas, la entidad sin ánimo de lucro carecía de este atributo, teniendo en cuenta que tuvo que acudir a la subcontratación de las actividades más importantes y esenciales que se ejecutaban en el convenio.

Debido a esto, la Procuraduría calificó la falta del mandatario como gravísima a título de culpa gravísima. Por este hecho, el abogado de Peñaloza Fuentes presentó recurso de apelación que será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Entidad.

SUPENDIDO

El mandatario actualmente se encuentra suspendido de su cargo, debido a que en marzo de este año la Procuraduría Regional del Cesar lo sancionó tras comprobar que cometió falta gravísima en el ejercicio de sus funciones.

Esto debido a que el alcalde no apropió los recursos suficientes en el presupuesto para pago de sentencias judiciales para las vigencias 2017-2018 con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Administrativo Oral.

En ese sentido, el mandatario no apropio los recursos para cumplir el mandamiento de pago en favor de la Caja de Compensación Familiar del Cesar, Comfacesar, por más de 101 millones de pesos, incluyendo intereses y costas.

Por: Sandra Santiago B / EL PILÓN
[email protected]