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Columnista - 14 febrero, 2012

Competencia para conocer del Maltrato Infantil

Entre Otras Cosas….   Por: Dario Arregoces No es clara la ley en materia de asignar competencias a las entidades del Estado encargadas de ventilar los casos de maltrato infantil. Pues en determinado caso podría asumirse que la competencia sobre este tipo de conductas, puede ser eventualmente asumida por la Defensoría de Familia del Instituto […]

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Entre Otras Cosas….

 

Por: Dario Arregoces

No es clara la ley en materia de asignar competencias a las entidades del Estado encargadas de ventilar los casos de maltrato infantil. Pues en determinado caso podría asumirse que la competencia sobre este tipo de conductas, puede ser eventualmente asumida por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como por la Comisaria de Familia, ambas en la tarea de restablecer los derechos de los menores víctimas de maltrato. Cabría entonces preguntarse: ¿Sí existe un lineamiento que defina con claridad la competencia para avocar el conocimiento de este caso en particular, una vez son denunciados? Pues bien, ese fue el tema que dio lugar al pronunciamiento por parte del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en providencia del 7 de Julio de 2011.
Se debe establecer pues, un criterio diferenciador en cuanto a la competencia, no sin antes aclarar que la violencia intrafamiliar como tal, constituye un hecho punible tipificado en el artículo 229 del Código Penal. La duda se cierne entonces, en lo referente al manejo administrativo que debe darse a los hechos de violencia que se susciten al interior de un grupo familiar.
A este respecto es imperioso establecer lo que se define como violencia doméstica o violencia intrafamiliar y para ello nos remitimos al artículo 4º de la ley 294 de 2006, modificada por la ley 575 de 2000 y por la ley 1257 de 2008 que expresa que toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, o psíquico o daño en su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, corresponderá al juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, tomar una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión.
Pero hay que tener en cuenta que una de las formas de maltrato, es la desnutrición, problemática que se da frecuentemente en sectores económicamente deprimidos en los cuales no intervienen la Fiscalía, a menos que se trate del punible de Inasistencia Alimentaria, derivado del incumplimiento del deber alimentario, pues existe en el imaginario colectivo, la creencia de que sí la pareja vive juntos, no tiene cabida hablar de este delito, por cuanto no habría como certificar las mesadas atrasadas.
Un criterio diferenciador en las competencias de la Comisaria y de la Defensoría de Familia lo hallamos en el Artículo 7ºDecreto 4840 de 2007 en virtud del cual se dictaron normas que reglamentan varias disposiciones de la ley 1098 de 2006. Allí se estableció claramente que la función del Defensor de  Familia en los casos de violencia intrafamiliar es con énfasis en la prevención, en tanto que la competencia de la Comisaria de Familia, hace especial énfasis en garantizar, restablecer y procurar la reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,víctimas de maltrato intrafamiliar, pudiendo incluso, entrar a conciliar, sobre alimentos, custodia y cuidado personal, cuota alimentariay reglamentación de visitas.
Lo anterior no es óbice para que el Defensor de Familia tome las medidas urgentes a que haya lugar y remita el caso a la Comisaría de Familia para que avoque el conocimiento y continúe con las acciones que le señala la  disposición en comento. Todo ello sin omitir las competencias legales existentes en el ámbito de lo penal, que desplazó la competencia de los jueces Civiles municipales, correspondiéndole a la Fiscalía avocar el conocimiento de las conductas punibles tipificadas como violencia intrafamiliar.

[email protected]

Columnista
14 febrero, 2012

Competencia para conocer del Maltrato Infantil

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Dario Arregoces

Entre Otras Cosas….   Por: Dario Arregoces No es clara la ley en materia de asignar competencias a las entidades del Estado encargadas de ventilar los casos de maltrato infantil. Pues en determinado caso podría asumirse que la competencia sobre este tipo de conductas, puede ser eventualmente asumida por la Defensoría de Familia del Instituto […]


Entre Otras Cosas….

 

Por: Dario Arregoces

No es clara la ley en materia de asignar competencias a las entidades del Estado encargadas de ventilar los casos de maltrato infantil. Pues en determinado caso podría asumirse que la competencia sobre este tipo de conductas, puede ser eventualmente asumida por la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como por la Comisaria de Familia, ambas en la tarea de restablecer los derechos de los menores víctimas de maltrato. Cabría entonces preguntarse: ¿Sí existe un lineamiento que defina con claridad la competencia para avocar el conocimiento de este caso en particular, una vez son denunciados? Pues bien, ese fue el tema que dio lugar al pronunciamiento por parte del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en providencia del 7 de Julio de 2011.
Se debe establecer pues, un criterio diferenciador en cuanto a la competencia, no sin antes aclarar que la violencia intrafamiliar como tal, constituye un hecho punible tipificado en el artículo 229 del Código Penal. La duda se cierne entonces, en lo referente al manejo administrativo que debe darse a los hechos de violencia que se susciten al interior de un grupo familiar.
A este respecto es imperioso establecer lo que se define como violencia doméstica o violencia intrafamiliar y para ello nos remitimos al artículo 4º de la ley 294 de 2006, modificada por la ley 575 de 2000 y por la ley 1257 de 2008 que expresa que toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, o psíquico o daño en su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, corresponderá al juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, tomar una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión.
Pero hay que tener en cuenta que una de las formas de maltrato, es la desnutrición, problemática que se da frecuentemente en sectores económicamente deprimidos en los cuales no intervienen la Fiscalía, a menos que se trate del punible de Inasistencia Alimentaria, derivado del incumplimiento del deber alimentario, pues existe en el imaginario colectivo, la creencia de que sí la pareja vive juntos, no tiene cabida hablar de este delito, por cuanto no habría como certificar las mesadas atrasadas.
Un criterio diferenciador en las competencias de la Comisaria y de la Defensoría de Familia lo hallamos en el Artículo 7ºDecreto 4840 de 2007 en virtud del cual se dictaron normas que reglamentan varias disposiciones de la ley 1098 de 2006. Allí se estableció claramente que la función del Defensor de  Familia en los casos de violencia intrafamiliar es con énfasis en la prevención, en tanto que la competencia de la Comisaria de Familia, hace especial énfasis en garantizar, restablecer y procurar la reparación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,víctimas de maltrato intrafamiliar, pudiendo incluso, entrar a conciliar, sobre alimentos, custodia y cuidado personal, cuota alimentariay reglamentación de visitas.
Lo anterior no es óbice para que el Defensor de Familia tome las medidas urgentes a que haya lugar y remita el caso a la Comisaría de Familia para que avoque el conocimiento y continúe con las acciones que le señala la  disposición en comento. Todo ello sin omitir las competencias legales existentes en el ámbito de lo penal, que desplazó la competencia de los jueces Civiles municipales, correspondiéndole a la Fiscalía avocar el conocimiento de las conductas punibles tipificadas como violencia intrafamiliar.

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