De acuerdo a lo establecido en el punto quinto (5) del acuerdo entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, por medio del cual se establecen consensos para la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto; la Jurisdicción Especial Para las Paz es el mecanismo Transicional de […]
De acuerdo a lo establecido en el punto quinto (5) del acuerdo entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, por medio del cual se establecen consensos para la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto; la Jurisdicción Especial Para las Paz es el mecanismo Transicional de justicia para materializar el propósito antes descrito; sabemos que han sido muchos los altos y bajos tras el fallido plebiscito del pasado 2 de octubre, pero que finalmente el pasado jueves se logra aprobar las reglas de procedimiento para poner en marcha este sistema judicial Transicional.
Es conveniente ahora iniciar procesos pedagógicos con las personas que se consideran víctimas de los actores armados y de terceros que directa o indirectamente ocasionaron daños en los derechos individuales y colectivos de la población civil en Colombia, lo es también para quienes tengan la voluntad o intensión de someterse a este sistema judicial, con el fin de buscar un beneficio en las sentencias de responsabilidad que en otras jurisdicciones no han sido muy favorables.
La centralización del proceso administrativo del Sistema Judicial, el escaso conocimiento de las personas, la polarización frente a los recientes procesos electorales son algunas de las circunstancias adversas para poner en marcha este importante pero cuestionado punto del acuerdo.
Está al igual que todos los proyectos de ley que se aprueban en el congreso deben surtir debates y tropiezos para al final convertirse en normas de la República. Entonces, es hora de que todas esas personas que aun no se encuentran reconocidas como víctimas o no hayan sido identificadas en los procesos de la ley 975 de 2005 o ley de justicia y paz, podrán solicitar inclusión en este sistema integral de verdad, justicia y reparación sin perjuicio de las normas ya descritas en la ley 1448 de 2011, por medio del cual se dictan disposiciones administrativas en materia de atención, asistencia y reparación integral. Dejando claro que el Estado no ha reconocido responsabilidad en la ocasión de afectaciones en el marco del conflicto armado; sino que tras el reconocimiento de la existencia del conflicto armado ha tomado la iniciativa gubernamental de adoptar medidas para mitigar el daño causado por esos actores armados.
Este sistema aunque tenga la estructura similar al proceso de Justicia y Paz, será mas complejo y garantizará en su mayoría los pilares de verdad, justicia, reparación integral y no repetición, pero también es cierto que tiene un grado de incertidumbre frente al recién Gobierno electo, quienes han sido en su mayoría opositores de algunos puntos del acuerdo final para la terminación del conflicto armado.
Por José Luis Blanco Calderón
De acuerdo a lo establecido en el punto quinto (5) del acuerdo entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, por medio del cual se establecen consensos para la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto; la Jurisdicción Especial Para las Paz es el mecanismo Transicional de […]
De acuerdo a lo establecido en el punto quinto (5) del acuerdo entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, por medio del cual se establecen consensos para la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto; la Jurisdicción Especial Para las Paz es el mecanismo Transicional de justicia para materializar el propósito antes descrito; sabemos que han sido muchos los altos y bajos tras el fallido plebiscito del pasado 2 de octubre, pero que finalmente el pasado jueves se logra aprobar las reglas de procedimiento para poner en marcha este sistema judicial Transicional.
Es conveniente ahora iniciar procesos pedagógicos con las personas que se consideran víctimas de los actores armados y de terceros que directa o indirectamente ocasionaron daños en los derechos individuales y colectivos de la población civil en Colombia, lo es también para quienes tengan la voluntad o intensión de someterse a este sistema judicial, con el fin de buscar un beneficio en las sentencias de responsabilidad que en otras jurisdicciones no han sido muy favorables.
La centralización del proceso administrativo del Sistema Judicial, el escaso conocimiento de las personas, la polarización frente a los recientes procesos electorales son algunas de las circunstancias adversas para poner en marcha este importante pero cuestionado punto del acuerdo.
Está al igual que todos los proyectos de ley que se aprueban en el congreso deben surtir debates y tropiezos para al final convertirse en normas de la República. Entonces, es hora de que todas esas personas que aun no se encuentran reconocidas como víctimas o no hayan sido identificadas en los procesos de la ley 975 de 2005 o ley de justicia y paz, podrán solicitar inclusión en este sistema integral de verdad, justicia y reparación sin perjuicio de las normas ya descritas en la ley 1448 de 2011, por medio del cual se dictan disposiciones administrativas en materia de atención, asistencia y reparación integral. Dejando claro que el Estado no ha reconocido responsabilidad en la ocasión de afectaciones en el marco del conflicto armado; sino que tras el reconocimiento de la existencia del conflicto armado ha tomado la iniciativa gubernamental de adoptar medidas para mitigar el daño causado por esos actores armados.
Este sistema aunque tenga la estructura similar al proceso de Justicia y Paz, será mas complejo y garantizará en su mayoría los pilares de verdad, justicia, reparación integral y no repetición, pero también es cierto que tiene un grado de incertidumbre frente al recién Gobierno electo, quienes han sido en su mayoría opositores de algunos puntos del acuerdo final para la terminación del conflicto armado.
Por José Luis Blanco Calderón