Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 28 agosto, 2011

Como presentar un caso ante el juez

Por: Luis Rafael Nieto Pardo La dinámica del proceso acusatorio actual obliga a los abogados litigantes a ordenar y planificar su actividad de cara a la nueva realidad del sistema como son la inmediación de la prueba, la concentración del juicio público y la publicidad de todas las actuaciones procesales y, por ende, se impone […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo

La dinámica del proceso acusatorio actual obliga a los abogados litigantes a ordenar y planificar su actividad de cara a la nueva realidad del sistema como son la inmediación de la prueba, la concentración del juicio público y la publicidad de todas las actuaciones procesales y, por ende, se impone la formulación de la teoría del caso por parte de defensores y fiscales.  En igual sentido, cuando el caso se presenta para discusión dentro de la sesión de Barra de Defensores Públicos resulta igualmente necesario que los casos se presenten y discutan bajo esta metodología, pues desde allí se hace un control por parte del propio defensor encargado del caso, al igual que por sus compañeros, sobre la calidad de la defensa que se tiene entre manos.
Sobre este punto, el tratadista Cesar Augusto Reyes Medina, acerca de la teoría del caso expresó:
“En todo proceso penal el abogado defensor y el acusador deben contar cada uno con una versión que convenza al juzgador de la fuerza de sus argumentos, y que les sirvan para planear y monitorear el desarrollo de cada etapa del proceso penal.
La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica.  La teoría del caso permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del Legislador sobre las conductas punibles.
Estos hechos deberán, en el transcurso del proceso transformarse de relevantes en probados, una vez se surta el debate público y contradictorio. Para convertirse en probados deberán precisarse las pruebas que sean conducentes a establecer cada hecho pertinente y planear su práctica en el juicio.
Todo se enmarca dentro del principio de legalidad que da la fortaleza jurídica a los hechos y pruebas debatidos, orienta la argumentación de las partes y sustenta la decisión final”.

Así mismo, en la obra “Manual de formación para operadores jurídicos”, se lee lo siguiente:
“La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan, y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guion de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.

Se puede afirmar entonces que para la estructuración de la teoría del caso se puede utilizar la misma fórmula que utiliza el método científico: La elaboración de una hipótesis, la cual debe ser sometida a una verificación y, una vez comprobada, por intermedio de la verificación se procede a la comprobación de lo que se pretendía demostrar.

La construcción de la teoría del caso es el precedente necesario en que se fundamentan los alegatos que se les presentan a los jueces, e indica la selección de las pruebas que se quieren hacer valer como elementos de juicio; así mismo, indica el derrotero de la estrategia defensiva tendiente a refutar la imputación de la Fiscalía o, por el contrario, a buscar preacuerdos con el adversario connatural.

En el sistema acusatorio las partes tienen el derecho de adelantar su propia investigación, con la finalidad de hacer una reconstrucción histórica de los hechos materia del presunto delito y presentársela como verdad al juez.

De igual manera, la construcción de la teoría del caso para la defensa, bajo el nuevo esquema, le otorga el derecho de realizar su propia investigación con la finalidad de construir elementos de conocimiento y convicción diferentes de los de la investigación oficial efectuada por los organismos del Estado para verificar la presunta responsabilidad penal del encartado.

(Referencia a  “Los Temas de la Barra Académica”, Revista de la Defensoría Pública de Colombia Nº 11, dic. De 2009).

Columnista
28 agosto, 2011

Como presentar un caso ante el juez

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo La dinámica del proceso acusatorio actual obliga a los abogados litigantes a ordenar y planificar su actividad de cara a la nueva realidad del sistema como son la inmediación de la prueba, la concentración del juicio público y la publicidad de todas las actuaciones procesales y, por ende, se impone […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo

La dinámica del proceso acusatorio actual obliga a los abogados litigantes a ordenar y planificar su actividad de cara a la nueva realidad del sistema como son la inmediación de la prueba, la concentración del juicio público y la publicidad de todas las actuaciones procesales y, por ende, se impone la formulación de la teoría del caso por parte de defensores y fiscales.  En igual sentido, cuando el caso se presenta para discusión dentro de la sesión de Barra de Defensores Públicos resulta igualmente necesario que los casos se presenten y discutan bajo esta metodología, pues desde allí se hace un control por parte del propio defensor encargado del caso, al igual que por sus compañeros, sobre la calidad de la defensa que se tiene entre manos.
Sobre este punto, el tratadista Cesar Augusto Reyes Medina, acerca de la teoría del caso expresó:
“En todo proceso penal el abogado defensor y el acusador deben contar cada uno con una versión que convenza al juzgador de la fuerza de sus argumentos, y que les sirvan para planear y monitorear el desarrollo de cada etapa del proceso penal.
La teoría del caso es el planteamiento de cada parte sobre los hechos, las pruebas y su connotación jurídica.  La teoría del caso permite determinar cuáles son los hechos relevantes conforme a las descripciones abstractas del Legislador sobre las conductas punibles.
Estos hechos deberán, en el transcurso del proceso transformarse de relevantes en probados, una vez se surta el debate público y contradictorio. Para convertirse en probados deberán precisarse las pruebas que sean conducentes a establecer cada hecho pertinente y planear su práctica en el juicio.
Todo se enmarca dentro del principio de legalidad que da la fortaleza jurídica a los hechos y pruebas debatidos, orienta la argumentación de las partes y sustenta la decisión final”.

Así mismo, en la obra “Manual de formación para operadores jurídicos”, se lee lo siguiente:
“La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan, y los fundamentos jurídicos que lo apoyan.
Es la teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, y la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guion de lo que se demostrará en el juicio a través de las pruebas.

Se puede afirmar entonces que para la estructuración de la teoría del caso se puede utilizar la misma fórmula que utiliza el método científico: La elaboración de una hipótesis, la cual debe ser sometida a una verificación y, una vez comprobada, por intermedio de la verificación se procede a la comprobación de lo que se pretendía demostrar.

La construcción de la teoría del caso es el precedente necesario en que se fundamentan los alegatos que se les presentan a los jueces, e indica la selección de las pruebas que se quieren hacer valer como elementos de juicio; así mismo, indica el derrotero de la estrategia defensiva tendiente a refutar la imputación de la Fiscalía o, por el contrario, a buscar preacuerdos con el adversario connatural.

En el sistema acusatorio las partes tienen el derecho de adelantar su propia investigación, con la finalidad de hacer una reconstrucción histórica de los hechos materia del presunto delito y presentársela como verdad al juez.

De igual manera, la construcción de la teoría del caso para la defensa, bajo el nuevo esquema, le otorga el derecho de realizar su propia investigación con la finalidad de construir elementos de conocimiento y convicción diferentes de los de la investigación oficial efectuada por los organismos del Estado para verificar la presunta responsabilidad penal del encartado.

(Referencia a  “Los Temas de la Barra Académica”, Revista de la Defensoría Pública de Colombia Nº 11, dic. De 2009).