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Columnista - 4 septiembre, 2011

Cómo presentar un caso ante el juez

(Continuación) Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] Los componentes para una teoría del caso están vinculados a tres aspectos a destacar: 1.- Lo fáctico o hechos materia de la investigación y el juicio penal.  El conocimiento y análisis de lo fáctico constituyen los cimientos para la construcción de la teoría del caso, lo […]

(Continuación)

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

Los componentes para una teoría del caso están vinculados a tres aspectos a destacar:

1.- Lo fáctico o hechos materia de la investigación y el juicio penal.  El conocimiento y análisis de lo fáctico constituyen los cimientos para la construcción de la teoría del caso, lo que le permitirá a su vez a la defensa precisar cuál es el problema jurídico a que se ve abocada la persona indiciada, imputada o acusada.

2.-  Lo jurídico, conformado por las normas de carácter constitucional, el Derecho Penal y Procesal Penal que resultan aplicables a los hechos que el abogado defensor conoce mediante las diversas fuentes y que una vez analizados y aceptados, se van enlazando con el elemento jurídico para construir la teoría correcta del caso. Lo anterior le indica a la defensa, de manera precisa, si su estrategia se debe encaminar a refutar o a negociar con la Fiscalía.
3.- Lo probatorio, o los elementos materiales de juicio con que el abogado de la parte pretende verificar y demostrar su hipótesis para convencer de su teoría al juez imparcial.

Todas las variables mencionadas deben ser evaluadas desde un punto de vista coherente e integral.  Cabe destacar que dichos elementos nos acompañan a través de toda la fase de investigación preparatoria y de la de juzgamiento, así se pueden distinguir dos fases en la teoría del caso: Formulación de la teoría y Planteamiento y sustentación en el juzgamiento.
Toda investigación se origina con el conocimiento de la comisión de un hecho considerado como posible delito, luego de un análisis inicial por parte del Ministerio Público.  Sobre este punto se identifican los siguientes criterios para la formulación de la teoría del caso:

a) Realizar el planteamiento del problema (qué, cómo, por  qué, dónde, cuándo, quién, etc.)
b) Determinar la hipótesis que debe tener todo proceso de investigación.  Es decir, en un primer momento deberán precisarse los hechos que serán objeto de investigación, o sea, formular las hipótesis como posibles respuestas al problema.
c) Valorar los hechos investigados y los medios de prueba acopiados, modificando las estrategias de investigación de acuerdo a la naturaleza del tipo penal y los autores o partícipes implicados.
d) Construcción de las proposiciones fácticas, es decir, aquellas afirmaciones que son el resultado de los datos que han podido ser justificados con los medios probatorios.
e) Calificación jurídica, la que se hace sobre la aplicación de las teorías jurídicas sobre la base de las proposiciones fácticas; con lo que las partes presentarán su teoría del caso en el juicio oral, contando con la información necesaria para litigar, aplicando las técnicas y destrezas necesarias en un proceso penal de un sistema acusatorio.

Para la defensa no existe un manual que deba seguir para la construcción de su teoría del caso, pero la dinámica del mismo sistema exige la planeación de la defensa penal.  Un abogado defensor debe construir su teoría del caso bajo un trabajo concatenado y planificado desde el mismo momento en que tiene la entrevista con la persona indiciada o imputada y su familia, donde el trabajo de campo y la investigación son fundamentales e, igualmente, el trabajo en equipo con investigadores y peritos: médicos, sicólogos, auxiliares administrativos, constituye en una premisa fundamental.  La planeación, el orden y la elaboración de una acertada teoría del caso son los elementos esenciales de una buena defensa, seria y honesta.

(Con apartes tomados del libro: “Los Temas de la Barra Académica”, Revista de la Defensoría Pública de Colombia Nº 11, dic. De 2009).

Columnista
4 septiembre, 2011

Cómo presentar un caso ante el juez

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

(Continuación) Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] Los componentes para una teoría del caso están vinculados a tres aspectos a destacar: 1.- Lo fáctico o hechos materia de la investigación y el juicio penal.  El conocimiento y análisis de lo fáctico constituyen los cimientos para la construcción de la teoría del caso, lo […]


(Continuación)

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

Los componentes para una teoría del caso están vinculados a tres aspectos a destacar:

1.- Lo fáctico o hechos materia de la investigación y el juicio penal.  El conocimiento y análisis de lo fáctico constituyen los cimientos para la construcción de la teoría del caso, lo que le permitirá a su vez a la defensa precisar cuál es el problema jurídico a que se ve abocada la persona indiciada, imputada o acusada.

2.-  Lo jurídico, conformado por las normas de carácter constitucional, el Derecho Penal y Procesal Penal que resultan aplicables a los hechos que el abogado defensor conoce mediante las diversas fuentes y que una vez analizados y aceptados, se van enlazando con el elemento jurídico para construir la teoría correcta del caso. Lo anterior le indica a la defensa, de manera precisa, si su estrategia se debe encaminar a refutar o a negociar con la Fiscalía.
3.- Lo probatorio, o los elementos materiales de juicio con que el abogado de la parte pretende verificar y demostrar su hipótesis para convencer de su teoría al juez imparcial.

Todas las variables mencionadas deben ser evaluadas desde un punto de vista coherente e integral.  Cabe destacar que dichos elementos nos acompañan a través de toda la fase de investigación preparatoria y de la de juzgamiento, así se pueden distinguir dos fases en la teoría del caso: Formulación de la teoría y Planteamiento y sustentación en el juzgamiento.
Toda investigación se origina con el conocimiento de la comisión de un hecho considerado como posible delito, luego de un análisis inicial por parte del Ministerio Público.  Sobre este punto se identifican los siguientes criterios para la formulación de la teoría del caso:

a) Realizar el planteamiento del problema (qué, cómo, por  qué, dónde, cuándo, quién, etc.)
b) Determinar la hipótesis que debe tener todo proceso de investigación.  Es decir, en un primer momento deberán precisarse los hechos que serán objeto de investigación, o sea, formular las hipótesis como posibles respuestas al problema.
c) Valorar los hechos investigados y los medios de prueba acopiados, modificando las estrategias de investigación de acuerdo a la naturaleza del tipo penal y los autores o partícipes implicados.
d) Construcción de las proposiciones fácticas, es decir, aquellas afirmaciones que son el resultado de los datos que han podido ser justificados con los medios probatorios.
e) Calificación jurídica, la que se hace sobre la aplicación de las teorías jurídicas sobre la base de las proposiciones fácticas; con lo que las partes presentarán su teoría del caso en el juicio oral, contando con la información necesaria para litigar, aplicando las técnicas y destrezas necesarias en un proceso penal de un sistema acusatorio.

Para la defensa no existe un manual que deba seguir para la construcción de su teoría del caso, pero la dinámica del mismo sistema exige la planeación de la defensa penal.  Un abogado defensor debe construir su teoría del caso bajo un trabajo concatenado y planificado desde el mismo momento en que tiene la entrevista con la persona indiciada o imputada y su familia, donde el trabajo de campo y la investigación son fundamentales e, igualmente, el trabajo en equipo con investigadores y peritos: médicos, sicólogos, auxiliares administrativos, constituye en una premisa fundamental.  La planeación, el orden y la elaboración de una acertada teoría del caso son los elementos esenciales de una buena defensa, seria y honesta.

(Con apartes tomados del libro: “Los Temas de la Barra Académica”, Revista de la Defensoría Pública de Colombia Nº 11, dic. De 2009).