La normatividad aplica para alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital.
A partir de este jueves 29 de junio comienza a regir la Ley de Garantías mediante la cual se restringe la contratación pública cuatro meses antes de las próximas elecciones regionales que vivirá el territorio nacional.
No obstante, pese a que la ley cuenta con dos escenarios de prohibiciones regulados en los artículos 33 y 38, solamente se deberán aplicar las medidas establecidas en este último de cara a los comicios.
“El día de mañana (jueves) no habrá restricciones para la contratación directa en los municipios y departamentos, es decir, solamente se van a afectar los contratos y convenios interadministrativos que impliquen la transferencia de recursos, también existe prohibición en la modificación de nóminas, es decir, que no se pueden hacer insubsistencia o movimiento en la nómina durante este periodo que comienza”, manifestó el abogado Jhon Jairo Díaz Carpio, especialista en Derecho Administrativo.
La normatividad aplica para alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital.
De acuerdo con la normatividad, la nómina de empleados del ente territorial o entidad no se podrá modificar antes de las elecciones regionales, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
“Inicialmente la contratación queda terminantemente prohibida en ese sentido, de tal manera que, si el tiempo establecido en el contrato finaliza, naturalmente, ahí debe suspenderse la relación laboral sin que haya posibilidad de realizar un nuevo contrato”, explicó el abogado Benjamín Jaimes Quintero.
Asimismo, tienen prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio, entre otros.
Eso significa que tampoco pueden presionar y acosar a los subalternos para que respalden campañas o causas políticas.
Los funcionarios que violen la normatividad serán objeto de un proceso disciplinario por parte de la Procuraduría General.
“La ley no contempla las sanciones de manera específica, pero sí remite a que todo tipo de acción relacionada con la violación a la Ley de Garantías (…), tiene remisión al Código Disciplinario Único la Ley 734 de 2002 que ha sufrido modificaciones posteriores, en este caso la vigente que es la Ley 1952 de 2019”, agregó el jurista Jaimes Quintero.
El abogado Jhon Jairo Díaz Carpio, por su parte, también indicó que los funcionarios infractores de la norma podrían incurrir en conductas penales.
“En mi opinión la Ley de Garantías es una ley que trata de mantener el equilibrio en la jornada o el certamen electoral y su desconocimiento implica consecuencias de carácter penal-disciplinario, es decir, que quienes violen esta norma en el escenario de la contratación pública podrían incurrir en delitos como prevaricato o contrato sin el lleno de los requisitos legales o en faltas de carácter disciplinario”, puntualizó Díaz Carpio.
La normatividad aplica para alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital.
A partir de este jueves 29 de junio comienza a regir la Ley de Garantías mediante la cual se restringe la contratación pública cuatro meses antes de las próximas elecciones regionales que vivirá el territorio nacional.
No obstante, pese a que la ley cuenta con dos escenarios de prohibiciones regulados en los artículos 33 y 38, solamente se deberán aplicar las medidas establecidas en este último de cara a los comicios.
“El día de mañana (jueves) no habrá restricciones para la contratación directa en los municipios y departamentos, es decir, solamente se van a afectar los contratos y convenios interadministrativos que impliquen la transferencia de recursos, también existe prohibición en la modificación de nóminas, es decir, que no se pueden hacer insubsistencia o movimiento en la nómina durante este periodo que comienza”, manifestó el abogado Jhon Jairo Díaz Carpio, especialista en Derecho Administrativo.
La normatividad aplica para alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital.
De acuerdo con la normatividad, la nómina de empleados del ente territorial o entidad no se podrá modificar antes de las elecciones regionales, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente, debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
“Inicialmente la contratación queda terminantemente prohibida en ese sentido, de tal manera que, si el tiempo establecido en el contrato finaliza, naturalmente, ahí debe suspenderse la relación laboral sin que haya posibilidad de realizar un nuevo contrato”, explicó el abogado Benjamín Jaimes Quintero.
Asimismo, tienen prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio, entre otros.
Eso significa que tampoco pueden presionar y acosar a los subalternos para que respalden campañas o causas políticas.
Los funcionarios que violen la normatividad serán objeto de un proceso disciplinario por parte de la Procuraduría General.
“La ley no contempla las sanciones de manera específica, pero sí remite a que todo tipo de acción relacionada con la violación a la Ley de Garantías (…), tiene remisión al Código Disciplinario Único la Ley 734 de 2002 que ha sufrido modificaciones posteriores, en este caso la vigente que es la Ley 1952 de 2019”, agregó el jurista Jaimes Quintero.
El abogado Jhon Jairo Díaz Carpio, por su parte, también indicó que los funcionarios infractores de la norma podrían incurrir en conductas penales.
“En mi opinión la Ley de Garantías es una ley que trata de mantener el equilibrio en la jornada o el certamen electoral y su desconocimiento implica consecuencias de carácter penal-disciplinario, es decir, que quienes violen esta norma en el escenario de la contratación pública podrían incurrir en delitos como prevaricato o contrato sin el lleno de los requisitos legales o en faltas de carácter disciplinario”, puntualizó Díaz Carpio.