Volvió a repuntar la noticia sobre el condominio campestre Colinas de Hurtado, contra sus titulares y el curador urbano que expidió la Resolución 1.588 del 2010, cuyo objeto fue la aprobación de un proyecto de parcelación con fines de construcción posterior de viviendas campestres, en inmediaciones al balneario Hurtado, con fundamento en el artículo 315 […]
Volvió a repuntar la noticia sobre el condominio campestre Colinas de Hurtado, contra sus titulares y el curador urbano que expidió la Resolución 1.588 del 2010, cuyo objeto fue la aprobación de un proyecto de parcelación con fines de construcción posterior de viviendas campestres, en inmediaciones al balneario Hurtado, con fundamento en el artículo 315 del Acuerdo 064 de 1.999, que habilitaba estas actividades al interior de la zona de reserva de la Sierra Nevada de Santa Marta, acto administrativo, que ocasionó un despliegue publicitario de grandes proporciones de parte del controvertido abogado y periodista Carlos Quintero, anunciado detrimento ambiental por causas de dicha licencia urbanística. Hoy después de 7 años, cuando dicho acto perdió su vigencia, su fundamento legal fue derogado, sin existencia de revocatoria o nulidad, sin imputaciones de ninguna naturaleza al curador, y donde caducaron las acciones disciplinarias, el periodista nuevamente, abre el espacio a las veedurías y otras autoridades, para que pierdan su tiempo al iniciar procesos contravencionales de un caso cerrado jurídicamente.
Fue así como la Procuraduría General de la Nación previó en la Circular 12 de 2009 lo siguiente: “Las licencias urbanísticas como actos administrativos de carácter particular y concreto consolidan situaciones jurídicas y radican en cabeza de su titular una serie de derechos que deben ser respetados tanto por los particulares como por las autoridades de todo orden, salvo que medie una revocatoria del acto administrativo por autoridad competente o un pronunciamiento judicial que disponga su nulidad, en los términos del Código Contencioso Administrativo. Lo contrario genera inseguridad jurídica, traducida en daños patrimoniales que en posterior oportunidad podrían ser asumidos por el Estado, pues una vez en firme el acto es obligatorio, se encuentra investido de la presunción de legalidad y confiere a su titular las facultades necesarias para ejecutarse.”
La transmisión de estas desafortunadas noticias con el fin de lograr mayor sintonía y obtener la atención de las autoridades declarando un detrimento ambiental ocasionado por esta esta licencia, no es sino un exceso de celo de un acto legítimo, que sitúa al periodismo como juez que falla sus resoluciones, sin fundamento, claro abuso de la libre expresión como derecho fundamental de “doble vía”, que debe garantizar tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información veraz e imparcial. La actuación del periodista se constituye en un acto arbitrario contrario al derecho, porque ha difundido una información que no corresponde a la verdad, presentando una visión parcializada e incompleta de los hechos, para afectar la imagen y la reputación de los titulares de la licencia y del curador urbano, motivo por el cual debería corregir la información emitida por no ajustarse a los parámetros constitucionales, especialmente, cuando ha guardado silencio ante otras intervenciones que si están prohibidas y están causando deterioro ambiental probado, como las obras del Ecce Homo, el relleno sanitario, la explotación de canteras y centenares de obras más, las cuales son atentados permanentes contra la ecología y la moralidad pública.
Por: Augusto Enrique Orozco Sánchez.
Volvió a repuntar la noticia sobre el condominio campestre Colinas de Hurtado, contra sus titulares y el curador urbano que expidió la Resolución 1.588 del 2010, cuyo objeto fue la aprobación de un proyecto de parcelación con fines de construcción posterior de viviendas campestres, en inmediaciones al balneario Hurtado, con fundamento en el artículo 315 […]
Volvió a repuntar la noticia sobre el condominio campestre Colinas de Hurtado, contra sus titulares y el curador urbano que expidió la Resolución 1.588 del 2010, cuyo objeto fue la aprobación de un proyecto de parcelación con fines de construcción posterior de viviendas campestres, en inmediaciones al balneario Hurtado, con fundamento en el artículo 315 del Acuerdo 064 de 1.999, que habilitaba estas actividades al interior de la zona de reserva de la Sierra Nevada de Santa Marta, acto administrativo, que ocasionó un despliegue publicitario de grandes proporciones de parte del controvertido abogado y periodista Carlos Quintero, anunciado detrimento ambiental por causas de dicha licencia urbanística. Hoy después de 7 años, cuando dicho acto perdió su vigencia, su fundamento legal fue derogado, sin existencia de revocatoria o nulidad, sin imputaciones de ninguna naturaleza al curador, y donde caducaron las acciones disciplinarias, el periodista nuevamente, abre el espacio a las veedurías y otras autoridades, para que pierdan su tiempo al iniciar procesos contravencionales de un caso cerrado jurídicamente.
Fue así como la Procuraduría General de la Nación previó en la Circular 12 de 2009 lo siguiente: “Las licencias urbanísticas como actos administrativos de carácter particular y concreto consolidan situaciones jurídicas y radican en cabeza de su titular una serie de derechos que deben ser respetados tanto por los particulares como por las autoridades de todo orden, salvo que medie una revocatoria del acto administrativo por autoridad competente o un pronunciamiento judicial que disponga su nulidad, en los términos del Código Contencioso Administrativo. Lo contrario genera inseguridad jurídica, traducida en daños patrimoniales que en posterior oportunidad podrían ser asumidos por el Estado, pues una vez en firme el acto es obligatorio, se encuentra investido de la presunción de legalidad y confiere a su titular las facultades necesarias para ejecutarse.”
La transmisión de estas desafortunadas noticias con el fin de lograr mayor sintonía y obtener la atención de las autoridades declarando un detrimento ambiental ocasionado por esta esta licencia, no es sino un exceso de celo de un acto legítimo, que sitúa al periodismo como juez que falla sus resoluciones, sin fundamento, claro abuso de la libre expresión como derecho fundamental de “doble vía”, que debe garantizar tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información veraz e imparcial. La actuación del periodista se constituye en un acto arbitrario contrario al derecho, porque ha difundido una información que no corresponde a la verdad, presentando una visión parcializada e incompleta de los hechos, para afectar la imagen y la reputación de los titulares de la licencia y del curador urbano, motivo por el cual debería corregir la información emitida por no ajustarse a los parámetros constitucionales, especialmente, cuando ha guardado silencio ante otras intervenciones que si están prohibidas y están causando deterioro ambiental probado, como las obras del Ecce Homo, el relleno sanitario, la explotación de canteras y centenares de obras más, las cuales son atentados permanentes contra la ecología y la moralidad pública.
Por: Augusto Enrique Orozco Sánchez.