Útil continuar con ofrecer a los amables lectores reflexiones, comentarios y dialéctica alrededor de la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, ahora que apenas la ciudadanía se encuentra en fase de conocimiento y asimilación de los contenidos de sus preceptos -como suele suceder en un país intrínsecamente desordenado como el nuestro-, no obstante […]
Útil continuar con ofrecer a los amables lectores reflexiones, comentarios y dialéctica alrededor de la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, ahora que apenas la ciudadanía se encuentra en fase de conocimiento y asimilación de los contenidos de sus preceptos -como suele suceder en un país intrínsecamente desordenado como el nuestro-, no obstante que ya está en pleno vigor. La gente anda confusa.
El CNPC desde el punto de vista orgánico se divide en libros, títulos y capítulos que ayudan a la interpretación metódica de su clausulado. No a la arbitraria y neófita comprensión del mismo. Por ejemplo, alude a comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional, no ha delitos, contravenciones ni a faltas disciplinarias. Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.
En el ámbito de aplicación del Derecho de Policía, el código se aplica a todas las personas naturales o jurídicas. Es decir a los ciudadanos sin importar su estrato social, genero, color de piel, orientación sexual ni los rasgos de su personalidad (respeto por las diferencias y la aceptación de ellas) y a las personas jurídicas, esto es, a un ente con capacidad para tenérsele como sujeto de derechos y para contraer obligaciones. Son de derecho público o privado.
El CNPC requiere de bastante reglamentación, precisa, ordenada, clara, para precaver abusos sin sonrojarse. Por ejemplo, el código menciona un control de actividades economicas que trascienden a lo público llevadas a cabo entre otros en centros sociales privados o clubes privados o similares que realicen cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general a los que se le aplica el codigo y en ese cometido “los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código”.
Lo anterior impone que de manera reglada los alcaldes establezcan horarios cuidadosamente diferenciados porque no son iguales los horarios para centros sociales privados o clubes privados o similares que para las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro, porque el funcionamiento de unos y otros son sustancialmente diferentes y no puede generalizarse.
Cada actividad económica desarrollada debe cumplir con los horarios diseñados previamente para ella. Recuerdese que el CNPC ha establecido unos comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y uno es “quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde” que conlleva a medidas correctivas de multa y hasta suspension temporal de la actividad previo agotamiento del procedimiento unico de policia y por la autoridad de policia competente.
Si se revisa el CNPC pronto se advertirá que muchas de sus disposiciones requieren de reglamentación por autoridades de policía como el Gobernador o el Alcalde, en consecuencia, en todo este tránsito de socialización de sus preceptos, habrá necesariamente de apurarse para que el código no se quede en letra muerta. ¡Ojo con la improvisación!
El código que es para la convivencia requiere de mucha educación no solo de sus destinatarios sino de sus aplicadores, y socializarlo con especial pedagogía, porque puede dar lugar a abusos excesivos y ser instrumento de corrupción. ¿Ustedes se imaginan lo interesante que se ha convertido con el advenimiento del código, el cargo de inspector de policía en Colombia con el valor de las multas que podrán imponer? ¡Dios mío!
Útil continuar con ofrecer a los amables lectores reflexiones, comentarios y dialéctica alrededor de la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, ahora que apenas la ciudadanía se encuentra en fase de conocimiento y asimilación de los contenidos de sus preceptos -como suele suceder en un país intrínsecamente desordenado como el nuestro-, no obstante […]
Útil continuar con ofrecer a los amables lectores reflexiones, comentarios y dialéctica alrededor de la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, ahora que apenas la ciudadanía se encuentra en fase de conocimiento y asimilación de los contenidos de sus preceptos -como suele suceder en un país intrínsecamente desordenado como el nuestro-, no obstante que ya está en pleno vigor. La gente anda confusa.
El CNPC desde el punto de vista orgánico se divide en libros, títulos y capítulos que ayudan a la interpretación metódica de su clausulado. No a la arbitraria y neófita comprensión del mismo. Por ejemplo, alude a comportamientos relacionados con la convivencia en el territorio nacional, no ha delitos, contravenciones ni a faltas disciplinarias. Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa.
En el ámbito de aplicación del Derecho de Policía, el código se aplica a todas las personas naturales o jurídicas. Es decir a los ciudadanos sin importar su estrato social, genero, color de piel, orientación sexual ni los rasgos de su personalidad (respeto por las diferencias y la aceptación de ellas) y a las personas jurídicas, esto es, a un ente con capacidad para tenérsele como sujeto de derechos y para contraer obligaciones. Son de derecho público o privado.
El CNPC requiere de bastante reglamentación, precisa, ordenada, clara, para precaver abusos sin sonrojarse. Por ejemplo, el código menciona un control de actividades economicas que trascienden a lo público llevadas a cabo entre otros en centros sociales privados o clubes privados o similares que realicen cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general a los que se le aplica el codigo y en ese cometido “los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código”.
Lo anterior impone que de manera reglada los alcaldes establezcan horarios cuidadosamente diferenciados porque no son iguales los horarios para centros sociales privados o clubes privados o similares que para las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro, porque el funcionamiento de unos y otros son sustancialmente diferentes y no puede generalizarse.
Cada actividad económica desarrollada debe cumplir con los horarios diseñados previamente para ella. Recuerdese que el CNPC ha establecido unos comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y uno es “quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde” que conlleva a medidas correctivas de multa y hasta suspension temporal de la actividad previo agotamiento del procedimiento unico de policia y por la autoridad de policia competente.
Si se revisa el CNPC pronto se advertirá que muchas de sus disposiciones requieren de reglamentación por autoridades de policía como el Gobernador o el Alcalde, en consecuencia, en todo este tránsito de socialización de sus preceptos, habrá necesariamente de apurarse para que el código no se quede en letra muerta. ¡Ojo con la improvisación!
El código que es para la convivencia requiere de mucha educación no solo de sus destinatarios sino de sus aplicadores, y socializarlo con especial pedagogía, porque puede dar lugar a abusos excesivos y ser instrumento de corrupción. ¿Ustedes se imaginan lo interesante que se ha convertido con el advenimiento del código, el cargo de inspector de policía en Colombia con el valor de las multas que podrán imponer? ¡Dios mío!