Dos procesos penales con connotación nacional y local que requieren por la opinión pública de objetividad para su análisis y así en lo posible se sustraiga del debate ideológico o partidista, pero que desde luego en casos como estos no es fácil escindir los alcances políticos de los judiciales. Ni de la maldad de los […]
Dos procesos penales con connotación nacional y local que requieren por la opinión pública de objetividad para su análisis y así en lo posible se sustraiga del debate ideológico o partidista, pero que desde luego en casos como estos no es fácil escindir los alcances políticos de los judiciales. Ni de la maldad de los hombres.
En este diario EL PILÓN prontamente haremos un detallado recorrido por la estructura conceptual y procesal de cada uno de esos dos procesos que mantendrán por un buen trayecto la atención de una ciudadanía ávida de información sobre los hechos, su alcance jurídico y probatorio para ha de ver la responsabilidad penal o no de Cielo María Gnecco Cerchiario y Álvaro Uribe Vélez.
No es extraño en la dura praxis diaria de la justicia que ocurran situaciones procesales y de variado orden como las que vienen sucediendo en ambos procesos que avanzan con muchos avatares propios de desarrollos judiciales problemáticos. El proceso penal contra Cielo María había alcanzado una solución posible: nulidad de la actuación ante la declaratoria de lesa humanidad de los delitos investigados, prescripción de la acción penal y consecuencialmente preclusión de la investigación (fiscal 103 delegado Luis Raúl Acero). Se cerró el telón.
Sin embargo, la propia Fiscalía General de la Nación propuso una acción de tutela contra aquella decisión judicial de uno de sus fiscales delegados de primer nivel y logró que por una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá se dejara sin efectos y se le ordenará a ese mismo fiscal delegado que de nuevo se pronunciara pero únicamente respecto del tema de la revocatoria de la detención preventiva que había sido propuesto como apelación por la Procuraduría. El proceso vuelve pues a momentos de incertidumbre judicial.
Uribe, había procesalmente vivenciado que en dos ocasiones la Fiscalía General de la Nación propuso preclusión de la investigación en su favor ante jueces de conocimiento, quienes se habían pronunciado negativamente, es decir, que la investigación debía proseguirse con más esmero, dedicación y responsabilidad.
Así las cosas, un nuevo fiscal, al reexaminar una vez mas toda la actuación penal, optó por acusar ante los jueces al expresidente Uribe, es decir, convocarlo a etapa de juzgamiento, o sea, transitar por una audiencia de formulación de acusación, audiencia preparatoria y a juicio oral, donde se decidirá por un juez de conocimiento -Juez 44 penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda- si se absuelve o condena. Únicas alternativas posibles.
En el caso penal contra Cielo María se revela que cada fiscal delegado que le corresponde instruirlo, esto es, investigar los hechos, alcanza conclusiones diferentes. Quien considera que posiblemente tiene algo que ver con los hechos y quienes no, o que el transcurso del tiempo hizo que la acción penal prescribiera o sea que el tiempo favorecía para que dejara de investigársele.
Las evidencias probatorias aseguradas en el proceso penal seguido contra Uribe conducían -conforme lo que apreciaban unos fiscales delegados- a que el expresidente no tenía compromiso con los hechos investigados, otro a quien finalmente le correspondió continuar investigando llega a una determinación contraria y con base en su autonomía propone acusarlo ante los jueces competentes y ante ellos se debatirá si es o no penalmente responsable.
Desde lo estrictamente fáctico, jurídico y probatorio los dos casos desnudan lo que Carnelutti describe en las miserias del proceso penal: el proceso penal no solo hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino para saber si son culpables o inocentes. En ambos escenarios -hacia adelante- se requiere de mucha mesura, seriedad, prudencia, disciplina y profesionalidad.
POR. HUGO MENDOZA
Dos procesos penales con connotación nacional y local que requieren por la opinión pública de objetividad para su análisis y así en lo posible se sustraiga del debate ideológico o partidista, pero que desde luego en casos como estos no es fácil escindir los alcances políticos de los judiciales. Ni de la maldad de los […]
Dos procesos penales con connotación nacional y local que requieren por la opinión pública de objetividad para su análisis y así en lo posible se sustraiga del debate ideológico o partidista, pero que desde luego en casos como estos no es fácil escindir los alcances políticos de los judiciales. Ni de la maldad de los hombres.
En este diario EL PILÓN prontamente haremos un detallado recorrido por la estructura conceptual y procesal de cada uno de esos dos procesos que mantendrán por un buen trayecto la atención de una ciudadanía ávida de información sobre los hechos, su alcance jurídico y probatorio para ha de ver la responsabilidad penal o no de Cielo María Gnecco Cerchiario y Álvaro Uribe Vélez.
No es extraño en la dura praxis diaria de la justicia que ocurran situaciones procesales y de variado orden como las que vienen sucediendo en ambos procesos que avanzan con muchos avatares propios de desarrollos judiciales problemáticos. El proceso penal contra Cielo María había alcanzado una solución posible: nulidad de la actuación ante la declaratoria de lesa humanidad de los delitos investigados, prescripción de la acción penal y consecuencialmente preclusión de la investigación (fiscal 103 delegado Luis Raúl Acero). Se cerró el telón.
Sin embargo, la propia Fiscalía General de la Nación propuso una acción de tutela contra aquella decisión judicial de uno de sus fiscales delegados de primer nivel y logró que por una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá se dejara sin efectos y se le ordenará a ese mismo fiscal delegado que de nuevo se pronunciara pero únicamente respecto del tema de la revocatoria de la detención preventiva que había sido propuesto como apelación por la Procuraduría. El proceso vuelve pues a momentos de incertidumbre judicial.
Uribe, había procesalmente vivenciado que en dos ocasiones la Fiscalía General de la Nación propuso preclusión de la investigación en su favor ante jueces de conocimiento, quienes se habían pronunciado negativamente, es decir, que la investigación debía proseguirse con más esmero, dedicación y responsabilidad.
Así las cosas, un nuevo fiscal, al reexaminar una vez mas toda la actuación penal, optó por acusar ante los jueces al expresidente Uribe, es decir, convocarlo a etapa de juzgamiento, o sea, transitar por una audiencia de formulación de acusación, audiencia preparatoria y a juicio oral, donde se decidirá por un juez de conocimiento -Juez 44 penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda- si se absuelve o condena. Únicas alternativas posibles.
En el caso penal contra Cielo María se revela que cada fiscal delegado que le corresponde instruirlo, esto es, investigar los hechos, alcanza conclusiones diferentes. Quien considera que posiblemente tiene algo que ver con los hechos y quienes no, o que el transcurso del tiempo hizo que la acción penal prescribiera o sea que el tiempo favorecía para que dejara de investigársele.
Las evidencias probatorias aseguradas en el proceso penal seguido contra Uribe conducían -conforme lo que apreciaban unos fiscales delegados- a que el expresidente no tenía compromiso con los hechos investigados, otro a quien finalmente le correspondió continuar investigando llega a una determinación contraria y con base en su autonomía propone acusarlo ante los jueces competentes y ante ellos se debatirá si es o no penalmente responsable.
Desde lo estrictamente fáctico, jurídico y probatorio los dos casos desnudan lo que Carnelutti describe en las miserias del proceso penal: el proceso penal no solo hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino para saber si son culpables o inocentes. En ambos escenarios -hacia adelante- se requiere de mucha mesura, seriedad, prudencia, disciplina y profesionalidad.
POR. HUGO MENDOZA