Uno de los principales obstáculos de la movilidad urbana en Valledupar sigue siendo la instalación del mobiliario urbano para ciclorutas en la calle 17 y en la carrera 9, craso error de la pasada Administración e impotencia de la actual para resolver una intervención tan absurda que raya en la ignorancia total de la normativa […]
Uno de los principales obstáculos de la movilidad urbana en Valledupar sigue siendo la instalación del mobiliario urbano para ciclorutas en la calle 17 y en la carrera 9, craso error de la pasada Administración e impotencia de la actual para resolver una intervención tan absurda que raya en la ignorancia total de la normativa del espacio público y cuyos responsables directos son nuestros alcaldes. El anterior, por haber extralimitado sus funciones y el actual por permitirlo, ya que aun permaneciendo el hecho, después de 455 días de su mandato, no haya solucionado tan conflictiva situación donde vemos cómo nuestros recursos se dilapidan sin que los organismos oficiales hagan algo al respecto.
No bastaba la autorización de ejecución del Plan de Desarrollo para la construcción de dichas ciclorutas; se debía comprobar antes, cuáles vías podrían intervenirse en concordancia con el POT vigente al momento de la decisión, pues era obligatorio que las autoridades dieran prelación a la planeación antes de modificar cualquier espacio público y si lo hubieran hecho, seguramente comprobarían que esa modalidad no figuraba en las vías de la cartografía POT, precisamente por la preferencia que había que darle al alto flujo vehicular de todo tipo que por esas vías transitaba y como tal, era inconveniente proporcionarle exclusividad al tráfico de ciclistas con la instalación de impedimentos para que otros vehículos transitaran por dicha franja. Tampoco fue considerado el alto riesgo de accidentes al cual se sometería el ciclista por la señalización de transitar en doble vía cuando la calle 17 y la carrera 9 son de una sola vía y no conformes con los resultados de esa tan moderna implantación, al observar el caos producido por este mobiliario en las paradas de buses de transporte urbano, se decidió improvisadamente la construcción de plataformas de concreto en la calle 17, complicando aún más las cosas.
Lo que a mi juicio se configuró con estas actuaciones fue un cambio de destinación de un espacio público reservado para todo tipo de vehículo por otro espacio público de uso exclusivo para ciclovía, autorización ésta, que solo la podía dar el Concejo Municipal y no el ejecutivo como lo hizo, violándose así el Artículo 4 del Decreto 1504 de 1998 que prevé: “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales a través de los planes de ordenamiento territorial aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización”.
Así las cosas, tratándose de que es al alcalde a quien le corresponde la restitución de dicho espacio público por ser competente para su control, no tiene por qué esperar una orden judicial para aplicar la Ley 810 de 2003 y resolver de plano el proceso contravencional a través de su Secretaría de Gobierno, ordenando sin dilaciones la eliminación de estas ciclorutas. Ese procedimiento debería haberse iniciado hace 455 días y no se hizo.
Por Augusto Enrique Orozco Sánchez
Uno de los principales obstáculos de la movilidad urbana en Valledupar sigue siendo la instalación del mobiliario urbano para ciclorutas en la calle 17 y en la carrera 9, craso error de la pasada Administración e impotencia de la actual para resolver una intervención tan absurda que raya en la ignorancia total de la normativa […]
Uno de los principales obstáculos de la movilidad urbana en Valledupar sigue siendo la instalación del mobiliario urbano para ciclorutas en la calle 17 y en la carrera 9, craso error de la pasada Administración e impotencia de la actual para resolver una intervención tan absurda que raya en la ignorancia total de la normativa del espacio público y cuyos responsables directos son nuestros alcaldes. El anterior, por haber extralimitado sus funciones y el actual por permitirlo, ya que aun permaneciendo el hecho, después de 455 días de su mandato, no haya solucionado tan conflictiva situación donde vemos cómo nuestros recursos se dilapidan sin que los organismos oficiales hagan algo al respecto.
No bastaba la autorización de ejecución del Plan de Desarrollo para la construcción de dichas ciclorutas; se debía comprobar antes, cuáles vías podrían intervenirse en concordancia con el POT vigente al momento de la decisión, pues era obligatorio que las autoridades dieran prelación a la planeación antes de modificar cualquier espacio público y si lo hubieran hecho, seguramente comprobarían que esa modalidad no figuraba en las vías de la cartografía POT, precisamente por la preferencia que había que darle al alto flujo vehicular de todo tipo que por esas vías transitaba y como tal, era inconveniente proporcionarle exclusividad al tráfico de ciclistas con la instalación de impedimentos para que otros vehículos transitaran por dicha franja. Tampoco fue considerado el alto riesgo de accidentes al cual se sometería el ciclista por la señalización de transitar en doble vía cuando la calle 17 y la carrera 9 son de una sola vía y no conformes con los resultados de esa tan moderna implantación, al observar el caos producido por este mobiliario en las paradas de buses de transporte urbano, se decidió improvisadamente la construcción de plataformas de concreto en la calle 17, complicando aún más las cosas.
Lo que a mi juicio se configuró con estas actuaciones fue un cambio de destinación de un espacio público reservado para todo tipo de vehículo por otro espacio público de uso exclusivo para ciclovía, autorización ésta, que solo la podía dar el Concejo Municipal y no el ejecutivo como lo hizo, violándose así el Artículo 4 del Decreto 1504 de 1998 que prevé: “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales a través de los planes de ordenamiento territorial aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización”.
Así las cosas, tratándose de que es al alcalde a quien le corresponde la restitución de dicho espacio público por ser competente para su control, no tiene por qué esperar una orden judicial para aplicar la Ley 810 de 2003 y resolver de plano el proceso contravencional a través de su Secretaría de Gobierno, ordenando sin dilaciones la eliminación de estas ciclorutas. Ese procedimiento debería haberse iniciado hace 455 días y no se hizo.
Por Augusto Enrique Orozco Sánchez