El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en una medida orientada a la reactivación económica del campo colombiano, anunció un ambicioso plan de alivios financieros. La iniciativa contempla que el Gobierno nacional asumirá hasta el 95% del valor de las deudas que tengan productores rurales y campesinos del Cesar con el Banco Agrario.
Esta medida se da en el marco de la emergencia económica que el Gobierno declaró por la crisis climática y de lluvias, el Ministerio de Agricultura expidió el Decreto 0175 de 2026, con el cual reglamentó acciones legislativas transitorias para el alivio de obligaciones financieras, la normalización de cartera y el acceso al crédito de productores rurales y campesinos.
Este apoyo económico está establecido en el artículo 4 de la nueva normativa que crea el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria, Pada, para beneficio de los titulares de créditos de Fomento Agropecuario que hayan sido otorgados antes de la declaratoria de emergencia y que no presenten mora en el pago con corte al 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo funciona el alivio?
De acuerdo con el decreto, el alivio operará sobre la cartera total del deudor y constará de un abono directo que hará el Gobierno sobre el saldo, con prioridad de abono a capital. El pago podrá ser de hasta el 95% sobre el valor adeudado con el Banco Agrario de Colombia y sobre intereses corrientes; sin embargo, el monto no podrá ser mayor a $12 millones.
Productores y campesinos beneficiados
Los pequeños productores que podrán acceder al beneficio deberán tener obligaciones respaldadas con garantía real o mobiliaria, contar con una cartera de hasta $179,7 millones (14.844 UBV) y hayan sido afectados por los hechos que dieron lugar a la emergencia.
El decreto también facultó al Banco Agrario para determinar las condiciones de implementación y administración del Pada y, por su parte, el MinAgricultura se encargará de transferir los recursos requeridos para soportar los beneficios aplicados por la medida.
Suspensión temporal de cobros
El decreto en su artículo 11, también establece que los procesos de cobro y ejecución de garantía real y mobiliaria efectuados a los titulares de créditos de fomento agropecuario deberán ser suspendidos por un término de seis meses, siempre y cuando el campesino o productor tenga sus terrenos en las zonas afectadas por la emergencia climática.
Finalmente, a través del Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo de los Municipios Afectados, se otorgarán facilidades de financiamiento que permitan a los beneficiarios restablecer su capacidad productiva. Para ello, recibirá recursos de diferentes fuentes, incluyendo Finagro.







