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Columnista - 2 octubre, 2019

Censuras con y sin coherencia

Las concesiones o participación política del pueblo en asuntos de interés general aparece como reacción a la concentración del poder en la monarquía e imperios como los zares y reyes, este mecanismo permitió mermar y entumecer algunas represiones y sublevaciones frente a la opresión social. Sin embargo no siempre es fácil gobernar en conjunto y […]

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Las concesiones o participación política del pueblo en asuntos de interés general aparece como reacción a la concentración del poder en la monarquía e imperios como los zares y reyes, este mecanismo permitió mermar y entumecer algunas represiones y sublevaciones frente a la opresión social.

Sin embargo no siempre es fácil gobernar en conjunto y mucho menos someter decisiones a consideración cuando por mandato “divino“ te pertenece una nación, idea esta propia de los estados autoritarios y tiranos, este era el dilema para los emperadores repletos de poder y autoridad; sin embargo en esta forma de fueron madurando las naciones y desarrollándose otras opciones de administrar o más bien cooperar.

Los poderes públicos han sido diseñados en la historia y fuentes del derecho internacional como un mecanismo para controlar el abuso de poder y generar además espacios de concertación y vías posibles para el desarrollo de grandes Naciones.

Las democracias y estados constitucionales cuentan con los tribunales quienes están llamados a generar controles al cumplimiento de la carta magna y además velar por el goce efectivo de los derechos fundamentales, tal labor no podría estar en manos de cualquier individuo con sed o visión individualista ni mucho menos materialista , estos tribunales constitucionales conformados por los magistrados deben cumplir unas calidades que la misma ley determina y además someterse a rigurosos procedimientos para su elección ante el poder legislativo, célula organizativa en representación del pueblo o país en general, esta sinergia contempla la intervención del poder ejecutivo directa o indirectamente por su puesto.

Hoy nuestro país hermano del Perú nos demuestra cuán efectivos pueden llegar a proyectas algunos instrumentos o mecanismos jurídicos y constitucionales frente a las anomalías que suscitan entre los poderes públicos, la situación entre el ejecutivo cuya representación está en cabeza del Señor presidente Vizcarra antepone su ideal proyectado en el plan de gobierno nacional hace tres años para llevar al Perú ante los principios anticorrupción y la situación actual de los congresistas de mayoría Fujimoristas los cuales han hecho un contrapeso y oposición egoísta de cara a las necesidades de la Nación , además estructurando un nuevo Tribunal Constitucional al servicio del legislativo, desequilibrando así la armonía pública que debe existir en los poderes del Estado.

Hoy el conflicto que atraviesa el Perú nos toca a las democracias de América Latina del Sudeste asiático del centro y norte de África estad latitudes que hemos afrontado está bajo administración de estructuras políticas al servicio de particulares en algunas ocasiones y generalmente.

Es precisamente la Carta Magna del Estado Peruano que establece en su artículo 134, que el presidente puede disolver el Congreso siempre que esté haya censurado al Consejo de Ministros por dos ocasiones, estas se encuentran sustentadas por el ejecutivo. Entiéndase por Disolución del Congreso destituir del cargo o suspensión definitiva y convocar automáticamente a elecciones de las mismas de lo que queda del año. 

Entiéndase que la censura a la confianza de los ministros es un papel de manipulación algunas veces para presionar al ejecutivo qué direcciones los proyectos y programas de la Nación de la forma y medios que ellos plantean, aunque estas no representen los Principios o visión de la Nación.

Columnista
2 octubre, 2019

Censuras con y sin coherencia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Luis Blanco Calderón

Las concesiones o participación política del pueblo en asuntos de interés general aparece como reacción a la concentración del poder en la monarquía e imperios como los zares y reyes, este mecanismo permitió mermar y entumecer algunas represiones y sublevaciones frente a la opresión social. Sin embargo no siempre es fácil gobernar en conjunto y […]


Las concesiones o participación política del pueblo en asuntos de interés general aparece como reacción a la concentración del poder en la monarquía e imperios como los zares y reyes, este mecanismo permitió mermar y entumecer algunas represiones y sublevaciones frente a la opresión social.

Sin embargo no siempre es fácil gobernar en conjunto y mucho menos someter decisiones a consideración cuando por mandato “divino“ te pertenece una nación, idea esta propia de los estados autoritarios y tiranos, este era el dilema para los emperadores repletos de poder y autoridad; sin embargo en esta forma de fueron madurando las naciones y desarrollándose otras opciones de administrar o más bien cooperar.

Los poderes públicos han sido diseñados en la historia y fuentes del derecho internacional como un mecanismo para controlar el abuso de poder y generar además espacios de concertación y vías posibles para el desarrollo de grandes Naciones.

Las democracias y estados constitucionales cuentan con los tribunales quienes están llamados a generar controles al cumplimiento de la carta magna y además velar por el goce efectivo de los derechos fundamentales, tal labor no podría estar en manos de cualquier individuo con sed o visión individualista ni mucho menos materialista , estos tribunales constitucionales conformados por los magistrados deben cumplir unas calidades que la misma ley determina y además someterse a rigurosos procedimientos para su elección ante el poder legislativo, célula organizativa en representación del pueblo o país en general, esta sinergia contempla la intervención del poder ejecutivo directa o indirectamente por su puesto.

Hoy nuestro país hermano del Perú nos demuestra cuán efectivos pueden llegar a proyectas algunos instrumentos o mecanismos jurídicos y constitucionales frente a las anomalías que suscitan entre los poderes públicos, la situación entre el ejecutivo cuya representación está en cabeza del Señor presidente Vizcarra antepone su ideal proyectado en el plan de gobierno nacional hace tres años para llevar al Perú ante los principios anticorrupción y la situación actual de los congresistas de mayoría Fujimoristas los cuales han hecho un contrapeso y oposición egoísta de cara a las necesidades de la Nación , además estructurando un nuevo Tribunal Constitucional al servicio del legislativo, desequilibrando así la armonía pública que debe existir en los poderes del Estado.

Hoy el conflicto que atraviesa el Perú nos toca a las democracias de América Latina del Sudeste asiático del centro y norte de África estad latitudes que hemos afrontado está bajo administración de estructuras políticas al servicio de particulares en algunas ocasiones y generalmente.

Es precisamente la Carta Magna del Estado Peruano que establece en su artículo 134, que el presidente puede disolver el Congreso siempre que esté haya censurado al Consejo de Ministros por dos ocasiones, estas se encuentran sustentadas por el ejecutivo. Entiéndase por Disolución del Congreso destituir del cargo o suspensión definitiva y convocar automáticamente a elecciones de las mismas de lo que queda del año. 

Entiéndase que la censura a la confianza de los ministros es un papel de manipulación algunas veces para presionar al ejecutivo qué direcciones los proyectos y programas de la Nación de la forma y medios que ellos plantean, aunque estas no representen los Principios o visión de la Nación.