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Columnista - 8 julio, 2019

Causal de agravación punitiva

El delito de Inasistencia Alimentaria se encuentra anclado en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, ley que dicho sea de paso, el 24 del presente mes cumple 19 años, de la fecha de su publicación en el diario oficial.

El delito de Inasistencia Alimentaria se encuentra anclado en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, ley que dicho sea de paso, el 24 del presente mes cumple 19 años, de la fecha de su publicación en el diario oficial.

Esta norma, sin lugar a dudas, protege los derechos del menor, en la medida que sanciona la conducta omisiva, de quienes están en la obligación de proveer alimentos, y sin justa causa, se sustraen de su cumplimiento.

Es un delito de muy frecuente ocurrencia en el país, pues no se tiene consciencia que de los alimentos depende la subsistencia del ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo o cónyuge, y las personas que resultan condenadas a pena privativa de la libertad, por lo general reinciden, aumentando el hacinamiento de los centros de reclusión.

En el día de hoy, quiero llamar la atención sobre las causales de agravación punitiva consagradas en el artículo 234 del ordenamiento jurídico penal en cuyo tenor se expresa: “La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte si el obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio”.

Algunos inescrupulosos colegas, suelen aconsejar a su cliente que enajene bienes para que la cuota disminuya, y para ello recurren a maniobras fraudulentas, como la venta simulada, o ponen a la madre de sus otros hijos, con la que convive, a que inicie un proceso de fijación de alimentos, por una suma elevada, para luego fingir que incumple con su obligación alimentaria, dando lugar al embargo de su sueldo y/o bienes.

Flaco favor se les hace a estas personas, pues resulta fácil demostrar que quien compra esos bienes, no tiene capacidad económica para su adquisición, lo que eventualmente daría lugar a un nuevo proceso por Falsedad en documento público.

Tampoco es aconsejable renunciar al trabajo, pues es cuestión de demostrar el nexo causal entre el proceso de fijación de alimentos, y la dimisión al trabajo, como estrategia para obtener una disminución substancial de la cuota alimentaria.

En conclusión, se recomienda a quienes están denunciados por este delito, cumplir a cabalidad con su obligación, y de esta manera evitarse problemas mayores.

Nota de cierre: Se raja el departamento del Cesar, en materia de cobertura de acueducto, quedando en el vergonzoso décimo cuarto lugar, entre treinta y dos departamentos, todo porque los recursos se invirtieron en obras no prioritarias como la remodelación de parques ¡Qué horror!

Columnista
8 julio, 2019

Causal de agravación punitiva

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

El delito de Inasistencia Alimentaria se encuentra anclado en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, ley que dicho sea de paso, el 24 del presente mes cumple 19 años, de la fecha de su publicación en el diario oficial.


El delito de Inasistencia Alimentaria se encuentra anclado en el artículo 233 de la Ley 599 de 2000, ley que dicho sea de paso, el 24 del presente mes cumple 19 años, de la fecha de su publicación en el diario oficial.

Esta norma, sin lugar a dudas, protege los derechos del menor, en la medida que sanciona la conducta omisiva, de quienes están en la obligación de proveer alimentos, y sin justa causa, se sustraen de su cumplimiento.

Es un delito de muy frecuente ocurrencia en el país, pues no se tiene consciencia que de los alimentos depende la subsistencia del ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo o cónyuge, y las personas que resultan condenadas a pena privativa de la libertad, por lo general reinciden, aumentando el hacinamiento de los centros de reclusión.

En el día de hoy, quiero llamar la atención sobre las causales de agravación punitiva consagradas en el artículo 234 del ordenamiento jurídico penal en cuyo tenor se expresa: “La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte si el obligado, con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria, fraudulentamente oculta, disminuye o grava su renta o patrimonio”.

Algunos inescrupulosos colegas, suelen aconsejar a su cliente que enajene bienes para que la cuota disminuya, y para ello recurren a maniobras fraudulentas, como la venta simulada, o ponen a la madre de sus otros hijos, con la que convive, a que inicie un proceso de fijación de alimentos, por una suma elevada, para luego fingir que incumple con su obligación alimentaria, dando lugar al embargo de su sueldo y/o bienes.

Flaco favor se les hace a estas personas, pues resulta fácil demostrar que quien compra esos bienes, no tiene capacidad económica para su adquisición, lo que eventualmente daría lugar a un nuevo proceso por Falsedad en documento público.

Tampoco es aconsejable renunciar al trabajo, pues es cuestión de demostrar el nexo causal entre el proceso de fijación de alimentos, y la dimisión al trabajo, como estrategia para obtener una disminución substancial de la cuota alimentaria.

En conclusión, se recomienda a quienes están denunciados por este delito, cumplir a cabalidad con su obligación, y de esta manera evitarse problemas mayores.

Nota de cierre: Se raja el departamento del Cesar, en materia de cobertura de acueducto, quedando en el vergonzoso décimo cuarto lugar, entre treinta y dos departamentos, todo porque los recursos se invirtieron en obras no prioritarias como la remodelación de parques ¡Qué horror!