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Columnista - 15 febrero, 2017

Cambiemos la corrupcracia por la meritocracia

Son muchos los rincones del universo estatal en donde la corrupción llega a posarse y a hacer los estragos propios de su despreciable naturaleza. La rama judicial del poder público en Colombia no ha sido la excepción. En los órganos de cierre de las jurisdicciones, hace mucho tiempo ya, el clientelismo judicial, los intereses políticos, […]

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Son muchos los rincones del universo estatal en donde la corrupción llega a posarse y a hacer los estragos propios de su despreciable naturaleza. La rama judicial del poder público en Colombia no ha sido la excepción. En los órganos de cierre de las jurisdicciones, hace mucho tiempo ya, el clientelismo judicial, los intereses políticos, los círculos del poder económico, las distintas corrientes ideológicas que componen nuestra precaria estructura pluripartidista, entre otros puntos, han jugado un papel importante, y paralelamente vicioso, en las designaciones de sus magistrados, debido a la manera en que se encuentran reglamentados estos procesos, los cuales se han visto permeados por la ilicitud y una politización sumamente desmesurada.

Para ponernos en contexto, debemos remitirnos a la Constitución Política de 1991, la Ley Estatutaria 270 de 1996, y a ciertos apartes de tipo doctrinal y jurisprudencial.

Actualmente, estos magistrados son elegidos así: (1) Corte Suprema, postula: Sala Administrativa del C.S.J, elige: Corte Suprema. (2) Consejo de Estado, postula: Sala Administrativa del C.S.J, elige: Consejo de Estado. (3) Consejo Superior de la Judicatura, postulan para Sala Administrativa: dos Corte Suprema, uno Corte Constitucional, tres Consejo de Estado, elige: congreso; postulan para Sala Disciplinaria: terna enviada por el Gobierno, elige: Congreso. (4) Corte Constitucional, postula: Corte Suprema y Consejo de Estado mediante ternas, elige: Senado. (5) Consejo Nacional Electoral, postulan: partidos y/o movimientos políticos, elige: el Congreso de la República a través del método de cifra repartidora.

Visto esto, es clara la gran incidencia que tienen allí las tres ramas del poder público, claro, sin dejar de lado a los actores externos que se encuentran expectantes tras bambalinas, preparados para adelantar las ya conocidas acciones proselitistas.

Quienes son elegidos magistrados como producto de los famosos lobbies y demás actividades asociadas al mercado de las influencias, quedan, de una u otra manera, sujetos a quien o quienes le hicieron el favor, lo cual termina irrumpiendo en el deber ser de dicha investidura, actuar con toda la ética, probidad y autonomía que corresponde para un cargo público de tanta envergadura como la magistratura.

Sin desconocer principios que derivan del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo, como lo son la separación de poderes y el sistema de pesos y contra pesos, si en Colombia, nuestro andamiaje constitucional y la normatividad en materia de administración de justicia, le diera un poco más de cabida a la meritocracia, tomando este concepto en un sentido amplio, que vendría siendo todo lo referente a concursos públicos, academia, investigación, experiencia laboral y la carrera judicial, en la escogencia de los profesionales del Derecho que fungirán como magistrados de las altas corporaciones judiciales, a la corrupción se le podría propinar un importante golpe que minimice los daños causados por esta, y además, se robustecerían principios jurídicofundamentales como el de independencia, objetividad y transparencia, que harían un aporte significativo a la reinvención de la justicia colombiana y a la depuración de todo cuerpo que impida su buen curso.

Pueda que abriéndole un espacio a la meritocracia no se curen todos nuestros malestares en el ámbito de la corrupción, pero sí podrían haber mejoras relevantes.

Considero que esta es una proposición sana y viable. Por algo se debe comenzar.

Columnista
15 febrero, 2017

Cambiemos la corrupcracia por la meritocracia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Camilo Pinto

Son muchos los rincones del universo estatal en donde la corrupción llega a posarse y a hacer los estragos propios de su despreciable naturaleza. La rama judicial del poder público en Colombia no ha sido la excepción. En los órganos de cierre de las jurisdicciones, hace mucho tiempo ya, el clientelismo judicial, los intereses políticos, […]


Son muchos los rincones del universo estatal en donde la corrupción llega a posarse y a hacer los estragos propios de su despreciable naturaleza. La rama judicial del poder público en Colombia no ha sido la excepción. En los órganos de cierre de las jurisdicciones, hace mucho tiempo ya, el clientelismo judicial, los intereses políticos, los círculos del poder económico, las distintas corrientes ideológicas que componen nuestra precaria estructura pluripartidista, entre otros puntos, han jugado un papel importante, y paralelamente vicioso, en las designaciones de sus magistrados, debido a la manera en que se encuentran reglamentados estos procesos, los cuales se han visto permeados por la ilicitud y una politización sumamente desmesurada.

Para ponernos en contexto, debemos remitirnos a la Constitución Política de 1991, la Ley Estatutaria 270 de 1996, y a ciertos apartes de tipo doctrinal y jurisprudencial.

Actualmente, estos magistrados son elegidos así: (1) Corte Suprema, postula: Sala Administrativa del C.S.J, elige: Corte Suprema. (2) Consejo de Estado, postula: Sala Administrativa del C.S.J, elige: Consejo de Estado. (3) Consejo Superior de la Judicatura, postulan para Sala Administrativa: dos Corte Suprema, uno Corte Constitucional, tres Consejo de Estado, elige: congreso; postulan para Sala Disciplinaria: terna enviada por el Gobierno, elige: Congreso. (4) Corte Constitucional, postula: Corte Suprema y Consejo de Estado mediante ternas, elige: Senado. (5) Consejo Nacional Electoral, postulan: partidos y/o movimientos políticos, elige: el Congreso de la República a través del método de cifra repartidora.

Visto esto, es clara la gran incidencia que tienen allí las tres ramas del poder público, claro, sin dejar de lado a los actores externos que se encuentran expectantes tras bambalinas, preparados para adelantar las ya conocidas acciones proselitistas.

Quienes son elegidos magistrados como producto de los famosos lobbies y demás actividades asociadas al mercado de las influencias, quedan, de una u otra manera, sujetos a quien o quienes le hicieron el favor, lo cual termina irrumpiendo en el deber ser de dicha investidura, actuar con toda la ética, probidad y autonomía que corresponde para un cargo público de tanta envergadura como la magistratura.

Sin desconocer principios que derivan del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo, como lo son la separación de poderes y el sistema de pesos y contra pesos, si en Colombia, nuestro andamiaje constitucional y la normatividad en materia de administración de justicia, le diera un poco más de cabida a la meritocracia, tomando este concepto en un sentido amplio, que vendría siendo todo lo referente a concursos públicos, academia, investigación, experiencia laboral y la carrera judicial, en la escogencia de los profesionales del Derecho que fungirán como magistrados de las altas corporaciones judiciales, a la corrupción se le podría propinar un importante golpe que minimice los daños causados por esta, y además, se robustecerían principios jurídicofundamentales como el de independencia, objetividad y transparencia, que harían un aporte significativo a la reinvención de la justicia colombiana y a la depuración de todo cuerpo que impida su buen curso.

Pueda que abriéndole un espacio a la meritocracia no se curen todos nuestros malestares en el ámbito de la corrupción, pero sí podrían haber mejoras relevantes.

Considero que esta es una proposición sana y viable. Por algo se debe comenzar.