Fue aprobado en primer debate el proyecto que busca devolverles la doble instancia a los gobernadores en los procesos electorales, luego de que fuera omitido en la Ley 1437 de 2011.
Por los casos de nulidad electoral a gobernadores que el Congreso ha calificado de arbitrarios, con sólo dos votos en contra y sin modificaciones, fue aprobado en primer debate de la Cámara de Representantes, el ‘Proyecto de Ley para Gobernadores’ “Por medio del cual se modifica el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 – Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo- y se devuelve la doble instancia a gobernadores en los procesos.
El derogado Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) contemplaba la doble instancia en los procesos de nulidad electoral contra la elección de gobernadores. Sin embargo, con la nueva Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) el legislador omitió hacer referencia de los gobernadores, lo que llevó a que el Consejo de Estado solo reconozca la primera instancia por competencia residual, mientras que los alcaldes, los diputados, los concejales y el contralor departamental, tienen garantizada la doble instancia.
El representante a la Cámara por el Cesar, Eloy ‘chichí’ Quintero, quien presentó este proyecto de ley, indicó que “con esta medida se busca devolverle a los gobernadores la doble instancia en los procesos electorales o de nulidad contra la elección de los gobernadores quienes hoy sólo son escuchados por Consejo de Estado y luego termina su carrera política con inhabilidad o destitución”.
Con este proyecto de ley, la propuesta quedaría así: primera instancia: Tribunales Administrativos y segunda instancia: Consejo de Estado.
“A los gobernadores les arrebataron esa oportunidad que tenían y con esta modificación la vamos a restablecer, y se ventila que al congreso de la República también se le devolverá en el campo gubernamental del estado”; dijo el representante Eloy Quintero, quien además agradeció a los miembros de la Comisión Primera el apoyo para la modificación que permite mayor indagación que se amplía con la segunda instancia.
El principio de doble instancia está reconocido en la Constitución Política de Colombia y en el sistema americano de Derechos Humanos. Su finalidad es permitir que la decisión adoptada por un juez pueda ser revisado por un superior jerárquico para dar una mayor deliberación, corregir posibles errores judiciales de la primera instancia y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Según explicó el representante a la Cámara, la aplicación de la única instancia es contraria a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales consisten en que toda limitación a una garantía como lo es la doble instancia, debe estar plenamente justificada a partir de un principio de razón suficiente vinculado al logro de un fin constitucional válido.
Entre los procesos de nulidad electoral contra la elección de gobernadores está el del gobernador del Cesar, Francisco Ovalle Angarita, y el del gobernador del Atlántico, Eduardo Verano De la Rosa, cuyas solicitudes fueron negadas y el caso de la gobernadora de la Guajira, Oneida Pinto, el cual progresó y fue destituida de su cargo.
Faltan tres debates uno en Cámara y dos en Senado para que este proyecto de ley aprobado en primer debate, se convierta en ley de la República.
Por: Adriana Palomo Molina
Fue aprobado en primer debate el proyecto que busca devolverles la doble instancia a los gobernadores en los procesos electorales, luego de que fuera omitido en la Ley 1437 de 2011.
Por los casos de nulidad electoral a gobernadores que el Congreso ha calificado de arbitrarios, con sólo dos votos en contra y sin modificaciones, fue aprobado en primer debate de la Cámara de Representantes, el ‘Proyecto de Ley para Gobernadores’ “Por medio del cual se modifica el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 – Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo- y se devuelve la doble instancia a gobernadores en los procesos.
El derogado Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) contemplaba la doble instancia en los procesos de nulidad electoral contra la elección de gobernadores. Sin embargo, con la nueva Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) el legislador omitió hacer referencia de los gobernadores, lo que llevó a que el Consejo de Estado solo reconozca la primera instancia por competencia residual, mientras que los alcaldes, los diputados, los concejales y el contralor departamental, tienen garantizada la doble instancia.
El representante a la Cámara por el Cesar, Eloy ‘chichí’ Quintero, quien presentó este proyecto de ley, indicó que “con esta medida se busca devolverle a los gobernadores la doble instancia en los procesos electorales o de nulidad contra la elección de los gobernadores quienes hoy sólo son escuchados por Consejo de Estado y luego termina su carrera política con inhabilidad o destitución”.
Con este proyecto de ley, la propuesta quedaría así: primera instancia: Tribunales Administrativos y segunda instancia: Consejo de Estado.
“A los gobernadores les arrebataron esa oportunidad que tenían y con esta modificación la vamos a restablecer, y se ventila que al congreso de la República también se le devolverá en el campo gubernamental del estado”; dijo el representante Eloy Quintero, quien además agradeció a los miembros de la Comisión Primera el apoyo para la modificación que permite mayor indagación que se amplía con la segunda instancia.
El principio de doble instancia está reconocido en la Constitución Política de Colombia y en el sistema americano de Derechos Humanos. Su finalidad es permitir que la decisión adoptada por un juez pueda ser revisado por un superior jerárquico para dar una mayor deliberación, corregir posibles errores judiciales de la primera instancia y garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Según explicó el representante a la Cámara, la aplicación de la única instancia es contraria a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, los cuales consisten en que toda limitación a una garantía como lo es la doble instancia, debe estar plenamente justificada a partir de un principio de razón suficiente vinculado al logro de un fin constitucional válido.
Entre los procesos de nulidad electoral contra la elección de gobernadores está el del gobernador del Cesar, Francisco Ovalle Angarita, y el del gobernador del Atlántico, Eduardo Verano De la Rosa, cuyas solicitudes fueron negadas y el caso de la gobernadora de la Guajira, Oneida Pinto, el cual progresó y fue destituida de su cargo.
Faltan tres debates uno en Cámara y dos en Senado para que este proyecto de ley aprobado en primer debate, se convierta en ley de la República.
Por: Adriana Palomo Molina