Con 83 votos fue elegida la abogada Margarita Leonor Cabello Blanco a la Procuraduría General de la Nación que, nos debe alegrar por tres razones: se trata de una paisana, además, digna representante del género femenino -la primera mujer en ocupar este cargo-, y además porque tiene una muy brillante hoja de vida. Empero, el […]
Con 83 votos fue elegida la abogada Margarita Leonor Cabello Blanco a la Procuraduría General de la Nación que, nos debe alegrar por tres razones: se trata de una paisana, además, digna representante del género femenino -la primera mujer en ocupar este cargo-, y además porque tiene una muy brillante hoja de vida. Empero, el único reparo que tengo frente a la elección, ni siquiera tiene que ver con la Dra. Cabello, es un reparo de orden jurídico, pues le quedará difícil a la recién elegida procuradora disciplinar al presidente Duque por posibles faltas disciplinarias en las que pudiera incurrir en el ejercicio de sus funciones habiendo sido este quien la ternó para ese cargo.
Con todo, este callejón tiene una muy buena salida jurídica y es acatar la recomendación que recientemente hizo la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) con ocasión del fallo confirmatorio proferido en favor del congresista Petro Urrego, donde sugiere eliminar la competencia del Ministerio Público, para conocer de faltas disciplinarias respecto de funcionarios de elección popular, quedando únicamente la posibilidad de procesarlos ante la Jurisdicción Ordinaria, que en adelante se encargaría de investigar y sancionar a los funcionarios de elección popular, por conductas dolosas o culposas en las que pudieran estar inmersos, cometidas en el ejercicio de sus funciones. De hacerse esto, se evitarían los conflictos de intereses planteados, se estaría preservando el Estado Social de Derecho, el sistema de pesos y contrapesos en el ejercicio de la función pública y se pondría a tono la norma interna con los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que Colombia ha suscrito como Estado parte, y hacen parte del Bloque de Constitucionalidad definido por la Sentencia C-067/2003.
En sentencia C-111 de 2019, la Corte Constitucional itera la competencia del Ministerio Público en la investigación y sanción de los funcionarios públicos de elección popular, pero nada obsta para que cambie el sentido de la jurisprudencia haciendo converger, insisto, los Tratados Internacionales con el ordenamiento jurídico interno. No habría impunidad como aseguran muchos, porque la variada gama de delitos tipificados en el Código Penal obrarían como dique de contención frente a los posibles actos de corrupción por parte de dichos funcionarios.
Empero, si tercamente nos hacemos los de la vista gorda frente a las recomendaciones de la CIDH se repetirá la historia ocurrida con el senador Gustavo Petro, el Ministerio Público seguirá destituyendo funcionarios de elección popular y, la CIDH reintegrándolos nuevamente a sus cargos, obligando de paso al Estado colombiano al pago de millonarias sumas de dinero, a título de indemnización por los perjuicios irrogados al servidor público destituido; considero, que en medio de esta recesión económica por culpa del coronavirus nos convendría más, ser consecuentes con el fallo de la CIDH, que ignorarlo.
Nota de cierre: Compungidos aún por la sensible desaparición de nuestro querido amigo Alberto Herazo Palmera, imploramos al Señor de la Misericordia lo acoja en sus mansiones eternas.
Con 83 votos fue elegida la abogada Margarita Leonor Cabello Blanco a la Procuraduría General de la Nación que, nos debe alegrar por tres razones: se trata de una paisana, además, digna representante del género femenino -la primera mujer en ocupar este cargo-, y además porque tiene una muy brillante hoja de vida. Empero, el […]
Con 83 votos fue elegida la abogada Margarita Leonor Cabello Blanco a la Procuraduría General de la Nación que, nos debe alegrar por tres razones: se trata de una paisana, además, digna representante del género femenino -la primera mujer en ocupar este cargo-, y además porque tiene una muy brillante hoja de vida. Empero, el único reparo que tengo frente a la elección, ni siquiera tiene que ver con la Dra. Cabello, es un reparo de orden jurídico, pues le quedará difícil a la recién elegida procuradora disciplinar al presidente Duque por posibles faltas disciplinarias en las que pudiera incurrir en el ejercicio de sus funciones habiendo sido este quien la ternó para ese cargo.
Con todo, este callejón tiene una muy buena salida jurídica y es acatar la recomendación que recientemente hizo la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) con ocasión del fallo confirmatorio proferido en favor del congresista Petro Urrego, donde sugiere eliminar la competencia del Ministerio Público, para conocer de faltas disciplinarias respecto de funcionarios de elección popular, quedando únicamente la posibilidad de procesarlos ante la Jurisdicción Ordinaria, que en adelante se encargaría de investigar y sancionar a los funcionarios de elección popular, por conductas dolosas o culposas en las que pudieran estar inmersos, cometidas en el ejercicio de sus funciones. De hacerse esto, se evitarían los conflictos de intereses planteados, se estaría preservando el Estado Social de Derecho, el sistema de pesos y contrapesos en el ejercicio de la función pública y se pondría a tono la norma interna con los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que Colombia ha suscrito como Estado parte, y hacen parte del Bloque de Constitucionalidad definido por la Sentencia C-067/2003.
En sentencia C-111 de 2019, la Corte Constitucional itera la competencia del Ministerio Público en la investigación y sanción de los funcionarios públicos de elección popular, pero nada obsta para que cambie el sentido de la jurisprudencia haciendo converger, insisto, los Tratados Internacionales con el ordenamiento jurídico interno. No habría impunidad como aseguran muchos, porque la variada gama de delitos tipificados en el Código Penal obrarían como dique de contención frente a los posibles actos de corrupción por parte de dichos funcionarios.
Empero, si tercamente nos hacemos los de la vista gorda frente a las recomendaciones de la CIDH se repetirá la historia ocurrida con el senador Gustavo Petro, el Ministerio Público seguirá destituyendo funcionarios de elección popular y, la CIDH reintegrándolos nuevamente a sus cargos, obligando de paso al Estado colombiano al pago de millonarias sumas de dinero, a título de indemnización por los perjuicios irrogados al servidor público destituido; considero, que en medio de esta recesión económica por culpa del coronavirus nos convendría más, ser consecuentes con el fallo de la CIDH, que ignorarlo.
Nota de cierre: Compungidos aún por la sensible desaparición de nuestro querido amigo Alberto Herazo Palmera, imploramos al Señor de la Misericordia lo acoja en sus mansiones eternas.