Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 29 agosto, 2010

Cadena de custodia y/o preservación de la prueba

Por: Luis Rafael Nieto Pardo El garantizar la autenticidad y la fiabilidad del elemento material de prueba o del medio de prueba, no sólo es responsabilidad de la fiscalía, sino es una obligación de cualquier parte o interviniente que pretenda hacer valer un medio de conocimiento en juicio. Esto implica realizar en forma técnica o […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo

El garantizar la autenticidad y la fiabilidad del elemento material de prueba o del medio de prueba, no sólo es responsabilidad de la fiscalía, sino es una obligación de cualquier parte o interviniente que pretenda hacer valer un medio de conocimiento en juicio.
Esto implica realizar en forma técnica o empírica (cadena de custodia) todos los procedimientos que aseguren la autenticidad o mismidad del medio, durante la búsqueda, ubicación, fijación, identificación, recolección, embalaje, preparación, custodia y traslado, y que durante los tiempos transcurridos entre la ubicación y el ofrecimiento y posterior presentación, éstos estén bajo control de una persona autorizada y no se produzca su alteración o suplantación.

El CPP dispone, en el artículo 26: “aseguramiento y custodia: cada elemento material probatorio recogido en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo.  Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia”.

El medio de prueba lo tiene que ofrecer la parte que pretenda hacerlo valer en juicio.  No podrá decretarse de oficio.  Si un medio de prueba se va a utilizar para probar un hecho o varios hechos que interesan a las dos partes, ambas lo deben ofrecer.  Por excepción, aunque el ministerio público no es parte, si considera que un medio de prueba no ofrecido por las partes es esencial para el proceso, debe no sólo solicitar que se decrete, sino proponerlo.  Es muy importante que las partes ofrezcan el medio de prueba, así posteriormente no lo vayan a usar en la audiencia oral.  Es mejor tenerlo y no utilizarlo, que necesitarlo y no poder usarlo.

El ofrecimiento debe hacerse durante la audiencia preparatoria. Las partes y el ministerio público, por excepción, y otros intervinientes, pueden ofrecer libremente cualquier medio de prueba lícito. Los elementos materiales de prueba se ofrecen con el objeto de exhibirlos durante la audiencia oral.

La prueba anticipada también debe ofrecerse durante la audiencia preparatoria por la parte que solicitó su práctica y que desea hacerla valer en juicio.  Se ofrece para introducirla en la audiencia del juicio oral.  Si no se ofrece o no se introduce en la audiencia, así ya esté practicada con todos los requisitos de prueba en juicio, por el principio de concentración el juez no la podrá valorar.

El único medio de prueba que no hay  necesidad de ofrecer en la audiencia preparatoria es la declaración del acusado, ya que éste puede renunciar a su derecho a guardar silencio en cualquier momento antes de que finalice la etapa probatoria del juicio.

Quien ofrece un elemento material de prueba debe presentarlo en la audiencia oral.  Esto implica introducirlo a través del órgano de prueba que tenga capacidad para testificar sobre su autenticidad y relación con los hechos objeto del debate.

Por todo lo anteriormente expuesto, causa extrañeza y queda uno perplejo, cuando leyendo la prensa amarillista y se encuentra que, en primera página, aparece la foto de la madre de la víctima de un homicidio blandiendo amenazante y dolida, el martillo de bola con el que supuestamente le dieron muerte a su hijo;  cuando, por lógica jurídica, ese elemento material probatorio debería estar en manos de las autoridades y bajo la cadena de custodia.

Columnista
29 agosto, 2010

Cadena de custodia y/o preservación de la prueba

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo El garantizar la autenticidad y la fiabilidad del elemento material de prueba o del medio de prueba, no sólo es responsabilidad de la fiscalía, sino es una obligación de cualquier parte o interviniente que pretenda hacer valer un medio de conocimiento en juicio. Esto implica realizar en forma técnica o […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo

El garantizar la autenticidad y la fiabilidad del elemento material de prueba o del medio de prueba, no sólo es responsabilidad de la fiscalía, sino es una obligación de cualquier parte o interviniente que pretenda hacer valer un medio de conocimiento en juicio.
Esto implica realizar en forma técnica o empírica (cadena de custodia) todos los procedimientos que aseguren la autenticidad o mismidad del medio, durante la búsqueda, ubicación, fijación, identificación, recolección, embalaje, preparación, custodia y traslado, y que durante los tiempos transcurridos entre la ubicación y el ofrecimiento y posterior presentación, éstos estén bajo control de una persona autorizada y no se produzca su alteración o suplantación.

El CPP dispone, en el artículo 26: “aseguramiento y custodia: cada elemento material probatorio recogido en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo.  Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia”.

El medio de prueba lo tiene que ofrecer la parte que pretenda hacerlo valer en juicio.  No podrá decretarse de oficio.  Si un medio de prueba se va a utilizar para probar un hecho o varios hechos que interesan a las dos partes, ambas lo deben ofrecer.  Por excepción, aunque el ministerio público no es parte, si considera que un medio de prueba no ofrecido por las partes es esencial para el proceso, debe no sólo solicitar que se decrete, sino proponerlo.  Es muy importante que las partes ofrezcan el medio de prueba, así posteriormente no lo vayan a usar en la audiencia oral.  Es mejor tenerlo y no utilizarlo, que necesitarlo y no poder usarlo.

El ofrecimiento debe hacerse durante la audiencia preparatoria. Las partes y el ministerio público, por excepción, y otros intervinientes, pueden ofrecer libremente cualquier medio de prueba lícito. Los elementos materiales de prueba se ofrecen con el objeto de exhibirlos durante la audiencia oral.

La prueba anticipada también debe ofrecerse durante la audiencia preparatoria por la parte que solicitó su práctica y que desea hacerla valer en juicio.  Se ofrece para introducirla en la audiencia del juicio oral.  Si no se ofrece o no se introduce en la audiencia, así ya esté practicada con todos los requisitos de prueba en juicio, por el principio de concentración el juez no la podrá valorar.

El único medio de prueba que no hay  necesidad de ofrecer en la audiencia preparatoria es la declaración del acusado, ya que éste puede renunciar a su derecho a guardar silencio en cualquier momento antes de que finalice la etapa probatoria del juicio.

Quien ofrece un elemento material de prueba debe presentarlo en la audiencia oral.  Esto implica introducirlo a través del órgano de prueba que tenga capacidad para testificar sobre su autenticidad y relación con los hechos objeto del debate.

Por todo lo anteriormente expuesto, causa extrañeza y queda uno perplejo, cuando leyendo la prensa amarillista y se encuentra que, en primera página, aparece la foto de la madre de la víctima de un homicidio blandiendo amenazante y dolida, el martillo de bola con el que supuestamente le dieron muerte a su hijo;  cuando, por lógica jurídica, ese elemento material probatorio debería estar en manos de las autoridades y bajo la cadena de custodia.