La sentencia C-147 de 2017, es la norma que organiza el Sistema Nacional de Discapacidad en el país; ya que la expresión “ el discapacitado” , vulnera el principio de la dignidad humana, al tratar un lenguaje que no responde a criterios de técnica jurídica, por cuanto parte de consideraciones reduccionistas y de marginación.
La sentencia C-147 de 2017, es la norma que organiza el Sistema Nacional de Discapacidad en el país; ya que la expresión “ el discapacitado” , vulnera el principio de la dignidad humana, al tratar un lenguaje que no responde a criterios de técnica jurídica, por cuanto parte de consideraciones reduccionistas y de marginación. Por demanda que se presentó a la Corte Constitucional contra la expresión referida a personas con discapacidad, se sustituye la expresión “el discapacitado” por la de “ persona en condición de discapacidad”, contenida en el artículo 2° de la ley 1145 de 2007.
Se busca así el reconocimiento constitucional, derecho a la dignidad, un gran alcance que se les brinda para el desarrollo y bienestar de estas personas. La expresión “el discapacitado” contiene un lenguaje excluyente, es discriminatoria, tiene una carga negativa; además, un trato peyorativo; ya que ellos tienen derechos a decidir en iguales condiciones de las demás personas sobre todo sobre aspectos fundamentales de su vida.
El Estado Colombiano está obligado por tratados internacionales a ajustar legislación al respecto; para que se les respete y que no solo sea un catálogo de derechos: Letra muerta. Otras expresiones que atentan contra la dignidad humana son las que debemos erradicar; no debemos compadecerlos o tratarlos de pobrecitos ya que así no llegaremos a una adecuada convivencia.
A partir del 1° de febrero del 2019 se empezaran a realizar y a entregar certificados de discapacidad en toda Colombia; se efectuarán censos a las personas en esta condición con el fin de garantizarles subsidios de transporte, vivienda y ser referenciados como víctimas. Las E.P.S. serán las encargadas de entregar estos certificados; además, de un equipo profesional dando veracidad a todo el proceso para obtenerlo; la medida será de carácter voluntario. Con este certificado podrán reclamar los beneficios sociales que el Estado les ofrece. Se certificarán 7 discapacidades: la visual, auditiva, la física, la cognitiva, sordo, ciegos y talla baja. Esta norma fue emanada por el Ministerio de salud y Protección Social con la Resolución No. 583 de 2018.
Sabemos que en este país se irrespeta a la familia, a la sociedad, a los adultos mayores, a las autoridades en sí; los que no quieren entender son los que irrespetan, otra buena parte de la población; estos los tratan de manera ofensiva y discriminatoria. No son especiales, tienen esa condición; además muchos suelen burlarse de ellos. Respetando crecemos en valores y principios y si lo hacemos con ellos creceremos más. Intentémoslo. ¿Qué nos cuesta?
En el mundo se tiene en cuenta a esta población de personas y el Estado colombiano crece en este aspecto con la expedición de la resolución referida. Es la oportunidad y se difunde a través de éste escrito para que las personas consigan estos beneficios y les mejoren su calidad de vida.
La sentencia C-147 de 2017, es la norma que organiza el Sistema Nacional de Discapacidad en el país; ya que la expresión “ el discapacitado” , vulnera el principio de la dignidad humana, al tratar un lenguaje que no responde a criterios de técnica jurídica, por cuanto parte de consideraciones reduccionistas y de marginación.
La sentencia C-147 de 2017, es la norma que organiza el Sistema Nacional de Discapacidad en el país; ya que la expresión “ el discapacitado” , vulnera el principio de la dignidad humana, al tratar un lenguaje que no responde a criterios de técnica jurídica, por cuanto parte de consideraciones reduccionistas y de marginación. Por demanda que se presentó a la Corte Constitucional contra la expresión referida a personas con discapacidad, se sustituye la expresión “el discapacitado” por la de “ persona en condición de discapacidad”, contenida en el artículo 2° de la ley 1145 de 2007.
Se busca así el reconocimiento constitucional, derecho a la dignidad, un gran alcance que se les brinda para el desarrollo y bienestar de estas personas. La expresión “el discapacitado” contiene un lenguaje excluyente, es discriminatoria, tiene una carga negativa; además, un trato peyorativo; ya que ellos tienen derechos a decidir en iguales condiciones de las demás personas sobre todo sobre aspectos fundamentales de su vida.
El Estado Colombiano está obligado por tratados internacionales a ajustar legislación al respecto; para que se les respete y que no solo sea un catálogo de derechos: Letra muerta. Otras expresiones que atentan contra la dignidad humana son las que debemos erradicar; no debemos compadecerlos o tratarlos de pobrecitos ya que así no llegaremos a una adecuada convivencia.
A partir del 1° de febrero del 2019 se empezaran a realizar y a entregar certificados de discapacidad en toda Colombia; se efectuarán censos a las personas en esta condición con el fin de garantizarles subsidios de transporte, vivienda y ser referenciados como víctimas. Las E.P.S. serán las encargadas de entregar estos certificados; además, de un equipo profesional dando veracidad a todo el proceso para obtenerlo; la medida será de carácter voluntario. Con este certificado podrán reclamar los beneficios sociales que el Estado les ofrece. Se certificarán 7 discapacidades: la visual, auditiva, la física, la cognitiva, sordo, ciegos y talla baja. Esta norma fue emanada por el Ministerio de salud y Protección Social con la Resolución No. 583 de 2018.
Sabemos que en este país se irrespeta a la familia, a la sociedad, a los adultos mayores, a las autoridades en sí; los que no quieren entender son los que irrespetan, otra buena parte de la población; estos los tratan de manera ofensiva y discriminatoria. No son especiales, tienen esa condición; además muchos suelen burlarse de ellos. Respetando crecemos en valores y principios y si lo hacemos con ellos creceremos más. Intentémoslo. ¿Qué nos cuesta?
En el mundo se tiene en cuenta a esta población de personas y el Estado colombiano crece en este aspecto con la expedición de la resolución referida. Es la oportunidad y se difunde a través de éste escrito para que las personas consigan estos beneficios y les mejoren su calidad de vida.