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Columnista - 7 noviembre, 2010

Aún se necesita con urgencia un investigador

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] En esta oportunidad, registramos con satisfacción el tercer aniversario de esta columna, que con la misma humildad de siempre iniciamos en procura de, modestamente, llevar a nuestros lectores a tener un mediano entendimiento y comprensión del nuevo Sistema Penal Acusatorio, que como bien sabemos se inició su […]

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Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

En esta oportunidad, registramos con satisfacción el tercer aniversario de esta columna, que con la misma humildad de siempre iniciamos en procura de, modestamente, llevar a nuestros lectores a tener un mediano entendimiento y comprensión del nuevo Sistema Penal Acusatorio, que como bien sabemos se inició su aplicación a nivel nacional en el año 2.004 y para la costa Caribe a partir del mes de enero del 2.008. A propósito de ello, el próximo 1º de enero del 2.011 también se cumplirán 3 años de iniciado el proceso en esta región de Colombia; mas sin embargo, y muy a pesar de todas las solicitudes y comunicados y escritos referentes al tema y a la urgencia del mismo, aun no se nos ha provisto de un investigador que nos ayude a luchar con la Fiscalía “en igualdad de armas” (?).

Desafortunadamente, y hasta el momento de escribir esta columna, aún no cuenta la Defensoría Regional siquiera con un investigador aun cuando se requieren por lo menos dos.

La familia se ha crecido últimamente y tiende a duplicarse por la necesidad del servicio, y en ese orden de ideas, cada día se hace más necesaria la colaboración del investigador, pues los actos urgentes no dan espera: recolección de elementos materiales probatorios, verificación de información, entrevista da testigos, informes técnicos forenses, pesquisas de vecindario, las vigilancias, los seguimientos, y otras diligencias relacionadas, tal y como reza el Manual del Defensor Público en la página 25.

El investigador podrá acreditar o desacreditar la reputación de los testigos de cargo. A través de él podemos, si lo intentamos, encontrar multitud de pruebas.  Por ejemplo, en una acusación de estupro o abuso sexual con menor de 14 años, es posible establecer que tenía una reputación bien establecida de mentirosa;  un examen realizado por un médico perito de la defensa puede conducir al descubrimiento de que estaba preñada cuando menos un mes antes de que el acusado fuese conocido por ella.  Esa revelación puede, a su vez, conducir a que la joven confiese que en realidad fue preñada por otro hombre, y buscando escapar de la ira de sus padres, pensó en achacarle la responsabilidad criminal al pobre infeliz;  y toda su acusación era puro cuento inventado por ella.

O cuando asistiendo a un acusado de falsedad en concurso con estafa, éste asegura que jamás participó de la misma y que el escrito que a él se le atribuye no es de su autoría. Es allí donde podemos recurrir al perito de confianza para que examine el documento para la defensa, y si en ella se encuentra la prueba de fiar y ella puede resultar concluyente, podrá determinar que en efecto, no hay en lo absoluto ninguna similitud entre su escritura y la del documento comprometedor.  O que sea virtualmente imposible que el acusado que escribe la carta que sirve de prueba comparativa, haya escrito el documento o el elemento material probatorio que dio base a la imputación.

De igual manera, escribí hace un tiempo, cuando precisamente me ocupé del Sexto Sentido del Investigador, qué labor defensiva podemos desarrollar en un caso de homicidio, si no contamos con peritos idóneos con quienes poder demostrar y apoyar nuestra teoría de que la bala asesina no ha sido disparada por la pistola de nuestro representado.  Para ello es importante un perito en armas de fuego;  de esa forma podríamos probar que los casquillos disparados con el arma de nuestro asistido, todos ostentan las mismas marcas y que esas marcas son diferentes por completo a las marcas existentes en los casquillos presentados como prueba por el Fiscal.

O puede suceder que ante la negativa de nuestro defendido en revelarnos detalles de su pasado, logremos con el investigador ahondar en su vida y descubrir que simuló suicidarse dos veces, que padecía de un complejo de gran criminal, que sus tendencias delictuosas estaban nutridas por la mala crianza familiar, que había pasado mucho tiempo lejos del hogar con amigos ocasionales que se encontraba;  que más de una vez había pasado la noche con homosexuales;  que pasaba gran parte de su tiempo viendo películas de pandilleros, etc.

Por todo lo anterior, esperamos confiados en que a mas tardar a inicios del nuevo año tendremos a nuestro servicio por lo menos un investigador y un perito, con lo cual podremos aumentar la calidad de nuestro servicio, por el bien de los menesterosos de la justicia que no tienen otra forma de enfrentar al sistema cuando caen en desgracia.

Columnista
7 noviembre, 2010

Aún se necesita con urgencia un investigador

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] En esta oportunidad, registramos con satisfacción el tercer aniversario de esta columna, que con la misma humildad de siempre iniciamos en procura de, modestamente, llevar a nuestros lectores a tener un mediano entendimiento y comprensión del nuevo Sistema Penal Acusatorio, que como bien sabemos se inició su […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

En esta oportunidad, registramos con satisfacción el tercer aniversario de esta columna, que con la misma humildad de siempre iniciamos en procura de, modestamente, llevar a nuestros lectores a tener un mediano entendimiento y comprensión del nuevo Sistema Penal Acusatorio, que como bien sabemos se inició su aplicación a nivel nacional en el año 2.004 y para la costa Caribe a partir del mes de enero del 2.008. A propósito de ello, el próximo 1º de enero del 2.011 también se cumplirán 3 años de iniciado el proceso en esta región de Colombia; mas sin embargo, y muy a pesar de todas las solicitudes y comunicados y escritos referentes al tema y a la urgencia del mismo, aun no se nos ha provisto de un investigador que nos ayude a luchar con la Fiscalía “en igualdad de armas” (?).

Desafortunadamente, y hasta el momento de escribir esta columna, aún no cuenta la Defensoría Regional siquiera con un investigador aun cuando se requieren por lo menos dos.

La familia se ha crecido últimamente y tiende a duplicarse por la necesidad del servicio, y en ese orden de ideas, cada día se hace más necesaria la colaboración del investigador, pues los actos urgentes no dan espera: recolección de elementos materiales probatorios, verificación de información, entrevista da testigos, informes técnicos forenses, pesquisas de vecindario, las vigilancias, los seguimientos, y otras diligencias relacionadas, tal y como reza el Manual del Defensor Público en la página 25.

El investigador podrá acreditar o desacreditar la reputación de los testigos de cargo. A través de él podemos, si lo intentamos, encontrar multitud de pruebas.  Por ejemplo, en una acusación de estupro o abuso sexual con menor de 14 años, es posible establecer que tenía una reputación bien establecida de mentirosa;  un examen realizado por un médico perito de la defensa puede conducir al descubrimiento de que estaba preñada cuando menos un mes antes de que el acusado fuese conocido por ella.  Esa revelación puede, a su vez, conducir a que la joven confiese que en realidad fue preñada por otro hombre, y buscando escapar de la ira de sus padres, pensó en achacarle la responsabilidad criminal al pobre infeliz;  y toda su acusación era puro cuento inventado por ella.

O cuando asistiendo a un acusado de falsedad en concurso con estafa, éste asegura que jamás participó de la misma y que el escrito que a él se le atribuye no es de su autoría. Es allí donde podemos recurrir al perito de confianza para que examine el documento para la defensa, y si en ella se encuentra la prueba de fiar y ella puede resultar concluyente, podrá determinar que en efecto, no hay en lo absoluto ninguna similitud entre su escritura y la del documento comprometedor.  O que sea virtualmente imposible que el acusado que escribe la carta que sirve de prueba comparativa, haya escrito el documento o el elemento material probatorio que dio base a la imputación.

De igual manera, escribí hace un tiempo, cuando precisamente me ocupé del Sexto Sentido del Investigador, qué labor defensiva podemos desarrollar en un caso de homicidio, si no contamos con peritos idóneos con quienes poder demostrar y apoyar nuestra teoría de que la bala asesina no ha sido disparada por la pistola de nuestro representado.  Para ello es importante un perito en armas de fuego;  de esa forma podríamos probar que los casquillos disparados con el arma de nuestro asistido, todos ostentan las mismas marcas y que esas marcas son diferentes por completo a las marcas existentes en los casquillos presentados como prueba por el Fiscal.

O puede suceder que ante la negativa de nuestro defendido en revelarnos detalles de su pasado, logremos con el investigador ahondar en su vida y descubrir que simuló suicidarse dos veces, que padecía de un complejo de gran criminal, que sus tendencias delictuosas estaban nutridas por la mala crianza familiar, que había pasado mucho tiempo lejos del hogar con amigos ocasionales que se encontraba;  que más de una vez había pasado la noche con homosexuales;  que pasaba gran parte de su tiempo viendo películas de pandilleros, etc.

Por todo lo anterior, esperamos confiados en que a mas tardar a inicios del nuevo año tendremos a nuestro servicio por lo menos un investigador y un perito, con lo cual podremos aumentar la calidad de nuestro servicio, por el bien de los menesterosos de la justicia que no tienen otra forma de enfrentar al sistema cuando caen en desgracia.