La estudiante de derecho de la Universidad Popular del Cesar y candidata al Consejo Superior Universitario en representación de los alumnos de esa institución, Rosy Cotes Cortés, presentó solicitud de revocatoria directa parcial del Acuerdo 011 del pasado 28 de mayo expedido por el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad por ilegalidad de algunos […]
La estudiante de derecho de la Universidad Popular del Cesar y candidata al Consejo Superior Universitario en representación de los alumnos de esa institución, Rosy Cotes Cortés, presentó solicitud de revocatoria directa parcial del Acuerdo 011 del pasado 28 de mayo expedido por el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad por ilegalidad de algunos de sus componentes.
Los estamentos de la UPC eligieron el pasado 24 de mayo en elecciones internas a sus representantes ante el Consejo Superior y el Consejo Académico. Derivado de ese proceso electoral hoy se inician los escrutinios en acto que se centra en la Escuela de Bellas artes a partir de las 8:30 de la mañana.
Cotes Cortés argumentó jurídicamente su solicitud con un intrincado argumento de lo cual a manera de ejemplo presentamos lo siguiente:
“el citado Acuerdo 011 en sus artículos 3 y 5 son manifiestamente contrarios a la Ley y se oponen a ella; habida cuenta que la Ley señala taxativamente como causal de reclamación que las actas de escrutinio estén firmadas por menos de dos (2) jurados de votación, y el Acuerdo, por el contrario indica como causal de reclamación que las actas de Escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres (3) de estos. Y como si fuera poco, en su artículo quinto falsea el contenido del numeral 3 del artículo 192 del Código electoral, Decreto Ley 2241 de 1986, modificado por el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, cuando señala que dicha norma taxativamente dice: cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de estos”, cuando esto no es cierto, ya que la norma dice textualmente: cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de dos(2) de éstos”.
Dice la peticionaria que por ello, estos dos artículos 3 y 5 de dicho Acuerdo, deben ser revocados parcialmente en su parte pertinente: tres (3) jurados de votación y en su defecto modificar esa parte pertinente por los dos (2) jurados de votación, como lo establece taxativamente la Ley; para que el Acuerdo no sea manifiestamente opuesto a ella y esté acorde con la misma.
La estudiante de derecho de la Universidad Popular del Cesar y candidata al Consejo Superior Universitario en representación de los alumnos de esa institución, Rosy Cotes Cortés, presentó solicitud de revocatoria directa parcial del Acuerdo 011 del pasado 28 de mayo expedido por el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad por ilegalidad de algunos […]
La estudiante de derecho de la Universidad Popular del Cesar y candidata al Consejo Superior Universitario en representación de los alumnos de esa institución, Rosy Cotes Cortés, presentó solicitud de revocatoria directa parcial del Acuerdo 011 del pasado 28 de mayo expedido por el Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad por ilegalidad de algunos de sus componentes.
Los estamentos de la UPC eligieron el pasado 24 de mayo en elecciones internas a sus representantes ante el Consejo Superior y el Consejo Académico. Derivado de ese proceso electoral hoy se inician los escrutinios en acto que se centra en la Escuela de Bellas artes a partir de las 8:30 de la mañana.
Cotes Cortés argumentó jurídicamente su solicitud con un intrincado argumento de lo cual a manera de ejemplo presentamos lo siguiente:
“el citado Acuerdo 011 en sus artículos 3 y 5 son manifiestamente contrarios a la Ley y se oponen a ella; habida cuenta que la Ley señala taxativamente como causal de reclamación que las actas de escrutinio estén firmadas por menos de dos (2) jurados de votación, y el Acuerdo, por el contrario indica como causal de reclamación que las actas de Escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres (3) de estos. Y como si fuera poco, en su artículo quinto falsea el contenido del numeral 3 del artículo 192 del Código electoral, Decreto Ley 2241 de 1986, modificado por el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, cuando señala que dicha norma taxativamente dice: cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de estos”, cuando esto no es cierto, ya que la norma dice textualmente: cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de dos(2) de éstos”.
Dice la peticionaria que por ello, estos dos artículos 3 y 5 de dicho Acuerdo, deben ser revocados parcialmente en su parte pertinente: tres (3) jurados de votación y en su defecto modificar esa parte pertinente por los dos (2) jurados de votación, como lo establece taxativamente la Ley; para que el Acuerdo no sea manifiestamente opuesto a ella y esté acorde con la misma.