“La persona tiene derecho a ser oído, a presentar pruebas, a controvertir precisamente la situación si en dado caso considera tener la razón y ya ahí se determina la responsabilidad”, explicó el secretario de Tránsito del municipio.
El secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Valledupar, Alberto Daza Sagbini, dialogó con EL PILÓN sobre los derechos y deberes que tienen los ciudadanos cuando se les impone un comparendo de tránsito, puesto que una de las dudas más frecuentes de los conductores es qué hacer cuando se encuentran en una situación como esta.
Según el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, hay dos opciones: la primera es acceder a los descuentos, que al fin y al cabo son términos legales. Para el comparendo impuesto por un agente de tránsito de tirilla, la persona tiene cinco días para comparecer y acceder al descuento.
La otra opción, cuando la persona no está de acuerdo con la infracción y rechaza la comisión de la infracción, tiene derecho a hacer la audiencia. Si el comparendo hecho es un comparendo electrónico, entonces cambia el término porque no son cinco días hábiles, sino 11 días hábiles para comparecer, notificarse entre otras cosas, acceder al descuento o la audiencia.
Lea: Esto es lo que debe hacer si le hacen un comparendo de tránsito
Pero primero que todo, independientemente de dónde sea la orden de comparendo, porque el término de notificación de las órdenes comparendo no están reguladas dentro del Código de Tránsito, lo mejor es comparecer a la Oficina de Tránsito y Transporte, notificarse y ahí sí decir ‘mire, yo voy a acceder al descuento’, o no ‘yo rechazo la comisión de infracción, deme mi derecho a la audiencia’, así lo dice el Código Tránsito.
Ante el inspector de tránsito, el inspector es quien determina la responsabilidad de la orden de comparendo es el inspector de tránsito y quién pone la orden es el agente de tránsito. El inspector de tránsito, dentro de su agenda, cita a la audiencia y se realizará.
La persona tiene derecho a ser oído, a presentar pruebas, a controvertir precisamente la situación si en dado caso considera tener la razón y ya ahí se determina la responsabilidad, se declara responsable o no responsable de la infracción de tránsito.
Depende de la agenda del inspector porque prácticamente como son instructores administrativos, pues depende de cómo tenga la agenda, puede que una audiencia salga en dos meses o puede que sea enseguida, todo depende de cómo está la agenda, es como los jueces.
Nosotros estamos dando una audiencia, a más tardar, en un mes, no demora más.
Mucha gente acude al descuento, primero porque es responsabilidad de cada quién, entonces la persona prefiere obviamente pagar con descuento que ir a una audiencia donde, insisto, determinando la responsabilidad puede que no te declaren responsable o si te declaren responsable, y ahí si pierde el descuento.
Por Redacción / EL PILÓN
“La persona tiene derecho a ser oído, a presentar pruebas, a controvertir precisamente la situación si en dado caso considera tener la razón y ya ahí se determina la responsabilidad”, explicó el secretario de Tránsito del municipio.
El secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Valledupar, Alberto Daza Sagbini, dialogó con EL PILÓN sobre los derechos y deberes que tienen los ciudadanos cuando se les impone un comparendo de tránsito, puesto que una de las dudas más frecuentes de los conductores es qué hacer cuando se encuentran en una situación como esta.
Según el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, hay dos opciones: la primera es acceder a los descuentos, que al fin y al cabo son términos legales. Para el comparendo impuesto por un agente de tránsito de tirilla, la persona tiene cinco días para comparecer y acceder al descuento.
La otra opción, cuando la persona no está de acuerdo con la infracción y rechaza la comisión de la infracción, tiene derecho a hacer la audiencia. Si el comparendo hecho es un comparendo electrónico, entonces cambia el término porque no son cinco días hábiles, sino 11 días hábiles para comparecer, notificarse entre otras cosas, acceder al descuento o la audiencia.
Lea: Esto es lo que debe hacer si le hacen un comparendo de tránsito
Pero primero que todo, independientemente de dónde sea la orden de comparendo, porque el término de notificación de las órdenes comparendo no están reguladas dentro del Código de Tránsito, lo mejor es comparecer a la Oficina de Tránsito y Transporte, notificarse y ahí sí decir ‘mire, yo voy a acceder al descuento’, o no ‘yo rechazo la comisión de infracción, deme mi derecho a la audiencia’, así lo dice el Código Tránsito.
Ante el inspector de tránsito, el inspector es quien determina la responsabilidad de la orden de comparendo es el inspector de tránsito y quién pone la orden es el agente de tránsito. El inspector de tránsito, dentro de su agenda, cita a la audiencia y se realizará.
La persona tiene derecho a ser oído, a presentar pruebas, a controvertir precisamente la situación si en dado caso considera tener la razón y ya ahí se determina la responsabilidad, se declara responsable o no responsable de la infracción de tránsito.
Depende de la agenda del inspector porque prácticamente como son instructores administrativos, pues depende de cómo tenga la agenda, puede que una audiencia salga en dos meses o puede que sea enseguida, todo depende de cómo está la agenda, es como los jueces.
Nosotros estamos dando una audiencia, a más tardar, en un mes, no demora más.
Mucha gente acude al descuento, primero porque es responsabilidad de cada quién, entonces la persona prefiere obviamente pagar con descuento que ir a una audiencia donde, insisto, determinando la responsabilidad puede que no te declaren responsable o si te declaren responsable, y ahí si pierde el descuento.
Por Redacción / EL PILÓN