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Política - 3 junio, 2015

Arrancó “el corre corre” por Ley de Garantías Electorales

A escasos 20 días de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales es común ver corriendo a contratistas y contratantes en las distintas entidades del Estado, pues contrato que no logre suscribirse antes del próximo 25 de junio no podrá ejecutarse en los meses que anteceden a la fecha del 26 octubre […]

Una verdadera maratón se vive en las entidades del Estado para la suscripción de contratos y convenios antes de que entre en vigencia la Ley de Garantías Electorales.
Una verdadera maratón se vive en las entidades del Estado para la suscripción de contratos y convenios antes de que entre en vigencia la Ley de Garantías Electorales.
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A escasos 20 días de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales es común ver corriendo a contratistas y contratantes en las distintas entidades del Estado, pues contrato que no logre suscribirse antes del próximo 25 de junio no podrá ejecutarse en los meses que anteceden a la fecha del 26 octubre de este año, día de las elecciones regionales.
Por estos días en la mayoría de las entidades públicas, en sus respectivas oficinas de contratación, se adelantan jornadas maratónicas para legalizar los diversos contratos que hacen trámite para cubrir las distintas necesidades de dichos entes.

El exdelegado de la Registraduría en el Cesar, Carlos Sebastián Daza Lemus, explicó que esta ley amarra al ejecutivo para que no se puedan hacer contrataciones cuatro meses antes de las elecciones, quedando suspendidos todos los procesos de contratación.
Las desventajas que tiene esta ley, según el jurista, es que paraliza las administraciones, paraliza también todos los beneficios que pueda obtener la población vulnerable que hace parte de programas sociales en salud, educación, vivienda, entre otros.
“Se paraliza todo el funcionamiento del Estado, de ahí que es habitual que antes que comience en rigor la ley de garantías los entes territoriales hagan contrataciones a la ligera por asegurar la ejecución del contrato, pues esta ley lo que prohíbe es la suscripción más no la ejecución del mismo”, afirmó Daza Lemus.

Intentaron tumbarla

Ante los distintos inconvenientes que la Ley de Garantías Electorales ocasiona a los representantes de las entidades públicas para llevar a cabo sus misiones institucionales, el presidente Juan Manuel Santos trató de derogarla, no obstante eso resultó un intento fallido.
“La propuesta del gobierno de derogar la ley tuvo un revés, gracias a la intervención de los entes de control en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, los cuales se opusieron a esta modificación”, dijo Daza Lemus.

Aunque el presidente Juan Manuel Santos había prometido en la cumbre de la Federación de Municipios ante la presencia de la mayoría de los alcaldes del país que se iba a eliminar la Ley de Garantías Electorales, el pasado martes se conoció que el Gobierno Nacional no va a radicar un proyecto para derogar dicha norma.
En el Senado, el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, dijo que “no es intención del Gobierno derogar la ley de garantías electorales. El Gobierno tiene una sola preocupación que estamos evaluando cómo se tramita para eliminar la posibilidad de que se puedan seguir suscribiendo convenios sin esa veda de los cuatro meses entre la Nación y los departamentos y los municipios para garantizar la ejecución de los recursos en las regiones y no frenar los niveles de inversión en los distintos niveles de Colombia”, sostuvo.

Origen de la Ley
La Ley de Garantías Electorales inicialmente estaba suscrita a las elecciones presidenciales. Fue aprobada en el año 2005 en el contexto de la reelección del expresidente Álvaro Uribe, con el propósito de blindar las elecciones y garantizarle juego limpio a la oposición.
“Recordemos que esta ley se expidió para contrarrestar el desequilibrio de poderes que se generó con la aprobación de la reelección presidencial. Su propósito era garantizar la igualdad de condiciones para los candidatos a la Presidencia. Cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección o el vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, hay que reglamentar la participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición”, señaló la directora de Transparencia por Colombia, Elisabeth Ungar Bleier, en su columna de El Espectador.
Según la columnista, las principales críticas han girado en torno al tinte populista y oportunista de esta medida, que fue vista como una forma de obtener el apoyo político de los mandatarios locales en las próximas elecciones de octubre.
 
Recomendaciones de la Procuraduría General
Según la circular 005 del 7 de abril del 2015, dirigida por el Procurador General de la Nación a jefes o representantes legales y ordenadores del gasto de entidades públicas del nivel territorial, quedan claras las prohibiciones a partir del 25 de junio de 2015.
Los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Prohibiciones específicas

1. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

2. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Por Ximena Becerra Guerra / EL PILÓN

Política
3 junio, 2015

Arrancó “el corre corre” por Ley de Garantías Electorales

A escasos 20 días de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales es común ver corriendo a contratistas y contratantes en las distintas entidades del Estado, pues contrato que no logre suscribirse antes del próximo 25 de junio no podrá ejecutarse en los meses que anteceden a la fecha del 26 octubre […]


Una verdadera maratón se vive en las entidades del Estado para la suscripción de contratos y convenios antes de que entre en vigencia la Ley de Garantías Electorales.
Una verdadera maratón se vive en las entidades del Estado para la suscripción de contratos y convenios antes de que entre en vigencia la Ley de Garantías Electorales.
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A escasos 20 días de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales es común ver corriendo a contratistas y contratantes en las distintas entidades del Estado, pues contrato que no logre suscribirse antes del próximo 25 de junio no podrá ejecutarse en los meses que anteceden a la fecha del 26 octubre de este año, día de las elecciones regionales.
Por estos días en la mayoría de las entidades públicas, en sus respectivas oficinas de contratación, se adelantan jornadas maratónicas para legalizar los diversos contratos que hacen trámite para cubrir las distintas necesidades de dichos entes.

El exdelegado de la Registraduría en el Cesar, Carlos Sebastián Daza Lemus, explicó que esta ley amarra al ejecutivo para que no se puedan hacer contrataciones cuatro meses antes de las elecciones, quedando suspendidos todos los procesos de contratación.
Las desventajas que tiene esta ley, según el jurista, es que paraliza las administraciones, paraliza también todos los beneficios que pueda obtener la población vulnerable que hace parte de programas sociales en salud, educación, vivienda, entre otros.
“Se paraliza todo el funcionamiento del Estado, de ahí que es habitual que antes que comience en rigor la ley de garantías los entes territoriales hagan contrataciones a la ligera por asegurar la ejecución del contrato, pues esta ley lo que prohíbe es la suscripción más no la ejecución del mismo”, afirmó Daza Lemus.

Intentaron tumbarla

Ante los distintos inconvenientes que la Ley de Garantías Electorales ocasiona a los representantes de las entidades públicas para llevar a cabo sus misiones institucionales, el presidente Juan Manuel Santos trató de derogarla, no obstante eso resultó un intento fallido.
“La propuesta del gobierno de derogar la ley tuvo un revés, gracias a la intervención de los entes de control en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, los cuales se opusieron a esta modificación”, dijo Daza Lemus.

Aunque el presidente Juan Manuel Santos había prometido en la cumbre de la Federación de Municipios ante la presencia de la mayoría de los alcaldes del país que se iba a eliminar la Ley de Garantías Electorales, el pasado martes se conoció que el Gobierno Nacional no va a radicar un proyecto para derogar dicha norma.
En el Senado, el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, dijo que “no es intención del Gobierno derogar la ley de garantías electorales. El Gobierno tiene una sola preocupación que estamos evaluando cómo se tramita para eliminar la posibilidad de que se puedan seguir suscribiendo convenios sin esa veda de los cuatro meses entre la Nación y los departamentos y los municipios para garantizar la ejecución de los recursos en las regiones y no frenar los niveles de inversión en los distintos niveles de Colombia”, sostuvo.

Origen de la Ley
La Ley de Garantías Electorales inicialmente estaba suscrita a las elecciones presidenciales. Fue aprobada en el año 2005 en el contexto de la reelección del expresidente Álvaro Uribe, con el propósito de blindar las elecciones y garantizarle juego limpio a la oposición.
“Recordemos que esta ley se expidió para contrarrestar el desequilibrio de poderes que se generó con la aprobación de la reelección presidencial. Su propósito era garantizar la igualdad de condiciones para los candidatos a la Presidencia. Cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección o el vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, hay que reglamentar la participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición”, señaló la directora de Transparencia por Colombia, Elisabeth Ungar Bleier, en su columna de El Espectador.
Según la columnista, las principales críticas han girado en torno al tinte populista y oportunista de esta medida, que fue vista como una forma de obtener el apoyo político de los mandatarios locales en las próximas elecciones de octubre.
 
Recomendaciones de la Procuraduría General
Según la circular 005 del 7 de abril del 2015, dirigida por el Procurador General de la Nación a jefes o representantes legales y ordenadores del gasto de entidades públicas del nivel territorial, quedan claras las prohibiciones a partir del 25 de junio de 2015.
Los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Prohibiciones específicas

1. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

2. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Por Ximena Becerra Guerra / EL PILÓN