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Columnista - 1 noviembre, 2022

Amnistías e indultos

El presidente Petro se comprometió a una `paz total` y a lo que con lenguaje anfibológico denominó la `sanción social` en el también sonoro -pero válidamente- llamado gobierno del cambio. Y por vía de las instituciones de la amnistía o indultos solucionar temas como el de la `primera línea` o para condenados por parapolítica, paramilitarismo […]

El presidente Petro se comprometió a una `paz total` y a lo que con lenguaje anfibológico denominó la `sanción social` en el también sonoro -pero válidamente- llamado gobierno del cambio. Y por vía de las instituciones de la amnistía o indultos solucionar temas como el de la `primera línea` o para condenados por parapolítica, paramilitarismo o guerrilla. O amnistías generales para procurar la `paz total ́ o integral.

En términos claros y sencillos la amnistía extingue la acción penal y la pena y el indulto extingue la pena.  De allí que se trate de unos beneficios de naturaleza constitucional que involucran la terminación anormal de los procesos penales o de la ejecución de las penas impuestas.  

Los de la `primera línea ‘están siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación lo que significa que respecto de ellos puede operar una amnistía, también para el propósito de la `paz total` que extinga la acción penal y la pena, empero para los condenados por paramilitarismo, parapolítica, guerrilleros u organizaciones criminales, procedería el indulto para extinguir la pena.

Alrededor de estas temáticas existe unas copiosas líneas jurisprudenciales, que curiosamente en la divulgación por el gobierno del presidente Petro, o los promotores de un proyecto de ley en curso para lo uno o para lo otro, no se consultan para que los mensajes a una sociedad tan multiforme como la nuestra, no sea tan confusa y problemática.

Por ejemplo, la competencia para la concesión del instituto de la amnistía de carácter general en del Congreso de la República vía la expedición de una ley de esa naturaleza. Es una institución de carácter general en cuanto se refiere de manera impersonal a las conductas punibles que son objeto de amnistía y sólo procede por delitos políticos, quedando excluidos los delitos comunes.

La facultad para la concesión de indultos radica en el gobierno, pero debe ejercerse “con arreglo a la ley”.  En estricto sentido es una institución de carácter particular que cobija a las personas que han sido condenadas por delitos políticos y no por delitos comunes. 

Y enseguida surge un problema duro, aquellas instituciones sólo deben beneficiar a los autores o partícipes de delitos políticos. Y en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una definición específica del denominado delito político. En debate de ideas y conceptos con el bien entendido y leído abogado Carlos Quintero Romero, contrario a su postura, advertíamos que en el Código Penal no existen identificados como delitos políticos ninguno de las aproximadamente 370 conductas punibles.  

El constituyente colombiano no se arriesgó a definir el delito político, ni a inventariar cuáles de los existentes pueden catalogarse como tales y, no podía hacerlo porque caben dentro de esta categoría aquellos delitos clasificados como tales teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado, esto es contra el régimen constitucional y legal (rebelión, sedición y asonada), y los que quepan dentro de la finalidad perseguida (delitos comunes que son medios para lograr el fin). El constituyente no excluye ninguna conducta punible de la categoría de delitos políticos.

Por todo esto último, es que nosotros somos de la opinión que delitos como corrupción al elector, es susceptible de catalogarse como delito político para todos los efectos de amnistías o indultos. Y algo más: El Congreso puede extender la amnistía y el indulto a delitos conexos con los delitos políticos o subsumibles en estos, pero siempre que respete criterios de razonabilidad e igualdad, como lo enseña los contenidos jurisprudenciales de la CC C-695-02. 

Con todo, claro que se pueden construir amnistías e indultos y en general leyes de punto final para cerrar la historia cruenta de Colombia y lograr una `paz total` e integral y concederse por conveniencia pública y por la paz. ¡Ni un paso atrás presidente Petro!

Columnista
1 noviembre, 2022

Amnistías e indultos

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

El presidente Petro se comprometió a una `paz total` y a lo que con lenguaje anfibológico denominó la `sanción social` en el también sonoro -pero válidamente- llamado gobierno del cambio. Y por vía de las instituciones de la amnistía o indultos solucionar temas como el de la `primera línea` o para condenados por parapolítica, paramilitarismo […]


El presidente Petro se comprometió a una `paz total` y a lo que con lenguaje anfibológico denominó la `sanción social` en el también sonoro -pero válidamente- llamado gobierno del cambio. Y por vía de las instituciones de la amnistía o indultos solucionar temas como el de la `primera línea` o para condenados por parapolítica, paramilitarismo o guerrilla. O amnistías generales para procurar la `paz total ́ o integral.

En términos claros y sencillos la amnistía extingue la acción penal y la pena y el indulto extingue la pena.  De allí que se trate de unos beneficios de naturaleza constitucional que involucran la terminación anormal de los procesos penales o de la ejecución de las penas impuestas.  

Los de la `primera línea ‘están siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación lo que significa que respecto de ellos puede operar una amnistía, también para el propósito de la `paz total` que extinga la acción penal y la pena, empero para los condenados por paramilitarismo, parapolítica, guerrilleros u organizaciones criminales, procedería el indulto para extinguir la pena.

Alrededor de estas temáticas existe unas copiosas líneas jurisprudenciales, que curiosamente en la divulgación por el gobierno del presidente Petro, o los promotores de un proyecto de ley en curso para lo uno o para lo otro, no se consultan para que los mensajes a una sociedad tan multiforme como la nuestra, no sea tan confusa y problemática.

Por ejemplo, la competencia para la concesión del instituto de la amnistía de carácter general en del Congreso de la República vía la expedición de una ley de esa naturaleza. Es una institución de carácter general en cuanto se refiere de manera impersonal a las conductas punibles que son objeto de amnistía y sólo procede por delitos políticos, quedando excluidos los delitos comunes.

La facultad para la concesión de indultos radica en el gobierno, pero debe ejercerse “con arreglo a la ley”.  En estricto sentido es una institución de carácter particular que cobija a las personas que han sido condenadas por delitos políticos y no por delitos comunes. 

Y enseguida surge un problema duro, aquellas instituciones sólo deben beneficiar a los autores o partícipes de delitos políticos. Y en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una definición específica del denominado delito político. En debate de ideas y conceptos con el bien entendido y leído abogado Carlos Quintero Romero, contrario a su postura, advertíamos que en el Código Penal no existen identificados como delitos políticos ninguno de las aproximadamente 370 conductas punibles.  

El constituyente colombiano no se arriesgó a definir el delito político, ni a inventariar cuáles de los existentes pueden catalogarse como tales y, no podía hacerlo porque caben dentro de esta categoría aquellos delitos clasificados como tales teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado, esto es contra el régimen constitucional y legal (rebelión, sedición y asonada), y los que quepan dentro de la finalidad perseguida (delitos comunes que son medios para lograr el fin). El constituyente no excluye ninguna conducta punible de la categoría de delitos políticos.

Por todo esto último, es que nosotros somos de la opinión que delitos como corrupción al elector, es susceptible de catalogarse como delito político para todos los efectos de amnistías o indultos. Y algo más: El Congreso puede extender la amnistía y el indulto a delitos conexos con los delitos políticos o subsumibles en estos, pero siempre que respete criterios de razonabilidad e igualdad, como lo enseña los contenidos jurisprudenciales de la CC C-695-02. 

Con todo, claro que se pueden construir amnistías e indultos y en general leyes de punto final para cerrar la historia cruenta de Colombia y lograr una `paz total` e integral y concederse por conveniencia pública y por la paz. ¡Ni un paso atrás presidente Petro!