Entre 8 y 10 años sería la condena que impondrían al procesado quién además aceptó el delito de exacción o contribuciones arbitrarias.
El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante impuso medida de aseguramiento carcelaria para Eider Téllez Álvarez, más conocido con el alias de ‘Cristían’, por los delitos de rebelión y exacción o contribuciones arbitrarias, de los que el investigado se declaró culpable.
Lo anterior debido a investigaciones que lo señalan como el tercer cabecilla del frente GAO del ELN y pertenecer al frente ‘Camilo Torres Restrepo’, que delinque en el departamento del Cesar.
Alias ‘Cristian’ era, según las investigaciones, el encargado de las finanzas mediante la extorsión, vacunas y secuestros de los municipios de Pelaya, Pailitas, Curumaní, Besotes y Aguachica. En días anteriores fue detenido en un operativo de la Fuerza Pública; su aprehensión se materializó en el corregimiento de Las Vegas, de Curumaní, sitio al que llegaron tropas del Batallón Especial, Energético y Vial nro. 3, en compañía del Comando Aéreo de Combate nro. 1 y la Policía, luego de varios meses de inteligencia.
LA INVESTIGACIÓN
El proceso de investigación contra alias ‘Cristian’ inició cuando el pasado 18 de febrero una investigadora recibió un informe por parte de la Brigada Décima del Ejército y el Comandante del grupo Gaula Militar donde indicaban la presencia de un sujeto conocido con ese alias y que presuntamente estaría vinculado al frente Camilo Torres Restrepo del ELN.
En el informe también mencionaban que Téllez era el encargado de las finanzas del ELN en la zona y que los actos delictivos que cometían con tal fin eran los de extorsión, vacunas y secuestros en el sur del Cesar.
Las investigaciones avanzaron en dos fases iniciales. La primera: las autoridades lograron contactar a exguerrilleros desmovilizados que residen en la zona. Acción que les permitió a las autoridades recopilar información sobre alias ‘Cristian’. La segunda: procedieron a indagar a las personas que habían sido víctimas de los actos delictivos de Eider Téllez y así hacer el respectivo reconocimiento fotográfico.
Alias ‘Cristian’ habría llegado al departamento del Cesar a reemplazar al cabecilla Carlos Acosta capturado en el mes de diciembre.
LOS DELITOS
Eider Téllez Álvarez se le culpa de delitos políticos de rebelión y exacción o contribuciones arbitrarias, pertenecientes al Artículo 467 y 123 del Código Penal respectivamente.
El delito de rebelión señala que quienes mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno nacional, suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis a nueve años y multa de cien a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, el delito de exacción tiene similitudes con la extorsión, la diferencia consiste en que la extorsión no precisa de un contexto específico, la exacción debe realizarse con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado. Por ejemplo: si un miembro de un grupo ilegal involucrado en el conflicto armado interno impone a los comerciantes el pago de unas “contribuciones arbitrarias” o “vacunas” para sufragar las finalidades de su agrupación, a cuyo pago acceden, comete el delito mencionado.
KEINER QUIROZ ARMENTA / EL PILÓN
[email protected]
Entre 8 y 10 años sería la condena que impondrían al procesado quién además aceptó el delito de exacción o contribuciones arbitrarias.
El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante impuso medida de aseguramiento carcelaria para Eider Téllez Álvarez, más conocido con el alias de ‘Cristían’, por los delitos de rebelión y exacción o contribuciones arbitrarias, de los que el investigado se declaró culpable.
Lo anterior debido a investigaciones que lo señalan como el tercer cabecilla del frente GAO del ELN y pertenecer al frente ‘Camilo Torres Restrepo’, que delinque en el departamento del Cesar.
Alias ‘Cristian’ era, según las investigaciones, el encargado de las finanzas mediante la extorsión, vacunas y secuestros de los municipios de Pelaya, Pailitas, Curumaní, Besotes y Aguachica. En días anteriores fue detenido en un operativo de la Fuerza Pública; su aprehensión se materializó en el corregimiento de Las Vegas, de Curumaní, sitio al que llegaron tropas del Batallón Especial, Energético y Vial nro. 3, en compañía del Comando Aéreo de Combate nro. 1 y la Policía, luego de varios meses de inteligencia.
LA INVESTIGACIÓN
El proceso de investigación contra alias ‘Cristian’ inició cuando el pasado 18 de febrero una investigadora recibió un informe por parte de la Brigada Décima del Ejército y el Comandante del grupo Gaula Militar donde indicaban la presencia de un sujeto conocido con ese alias y que presuntamente estaría vinculado al frente Camilo Torres Restrepo del ELN.
En el informe también mencionaban que Téllez era el encargado de las finanzas del ELN en la zona y que los actos delictivos que cometían con tal fin eran los de extorsión, vacunas y secuestros en el sur del Cesar.
Las investigaciones avanzaron en dos fases iniciales. La primera: las autoridades lograron contactar a exguerrilleros desmovilizados que residen en la zona. Acción que les permitió a las autoridades recopilar información sobre alias ‘Cristian’. La segunda: procedieron a indagar a las personas que habían sido víctimas de los actos delictivos de Eider Téllez y así hacer el respectivo reconocimiento fotográfico.
Alias ‘Cristian’ habría llegado al departamento del Cesar a reemplazar al cabecilla Carlos Acosta capturado en el mes de diciembre.
LOS DELITOS
Eider Téllez Álvarez se le culpa de delitos políticos de rebelión y exacción o contribuciones arbitrarias, pertenecientes al Artículo 467 y 123 del Código Penal respectivamente.
El delito de rebelión señala que quienes mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno nacional, suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis a nueve años y multa de cien a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, el delito de exacción tiene similitudes con la extorsión, la diferencia consiste en que la extorsión no precisa de un contexto específico, la exacción debe realizarse con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado. Por ejemplo: si un miembro de un grupo ilegal involucrado en el conflicto armado interno impone a los comerciantes el pago de unas “contribuciones arbitrarias” o “vacunas” para sufragar las finalidades de su agrupación, a cuyo pago acceden, comete el delito mencionado.
KEINER QUIROZ ARMENTA / EL PILÓN
[email protected]