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Columnista - 18 octubre, 2011

Alcances del Fallo C-577/2011

Entre Otras Cosas… Por: Dario Arregoces La Corte Constitucional se pronunció el pasado 26 de Junio, acerca de la exequibilidad de la expresión  “un hombre y una mujer” contenida en el artículo113 del Código Civil, en cuyo texto se expresa: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se […]

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Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces
La Corte Constitucional se pronunció el pasado 26 de Junio, acerca de la exequibilidad de la expresión  “un hombre y una mujer” contenida en el artículo113 del Código Civil, en cuyo texto se expresa: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente”. Sostienen los demandantes que la citada norma desconoce derechos constitucionales de las parejas del mismo sexo. En sus consideraciones la Corte, cita el artículo 7° de la Carta Política que establece la diversidad cultural de la nación, claramente contraria a la imposición de un solo tipo de familia, con la consiguiente exclusión de las que no reúnen las condiciones de aquella que supuestamente es la reconocida y protegida. Señala, asimismo, que conforme al artículo 42 de la Carta Política, la familia se puede constituir también por vínculos naturales, por lo que se descarta que la heterosexualidad como la consanguinidad sea predicable para todo tipo de familia, pues existe la familia adoptiva y la familia de crianza, donde no existe el vínculo de sangre. Argumentan los togados, que la protección a las parejas homosexuales debe trascender lo meramente patrimonial, pues sin duda existe el componente afectivo,  de solidaridad y de ayuda mutua derivado de la convivencia.
La decisión libre, es también una de las formas de conformar una familia, el hecho de que el legislador haga referencia a “un hombre y una mujer” no excluye de manera absoluta, la posibilidad de que el legislador entre a regular la manera como las parejas del mismo sexo, puedan legalizar su situación.
En consecuencia, estima la Corte, que la familia heterosexual es por excelencia la forma legítima de conformar una familia pero no la única, por lo que se evidencia un claro déficit de protección de derechos, entre las parejas heterosexuales, respecto de las parejas del mismo sexo, que el legislador debe  subsanar. Con fundamento en lo brevemente expuesto la Corte Constitucional optó por declarar la exequibilidad del artículo 113 del Código Civil,  y  he aquí lo más importante, conminó al Congreso de la República, para que antes del 20 de Julio de 2013, legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, lo anterior en razón al principio democrático que supone que el Congreso es el máximo representante de la voluntad popular.
Y no conforme con lo anterior, agrega la Corte: “En la eventualidad de que el Congreso de la República no legisle en el término indicado, las personas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente para formalizar y solemnizar su unión mediante vínculo contractual, subsanando así el déficit de protección señalado”.
Mi opinión muy personal, respetando desde luego las contrarias, es que el  fallo de la Corte, no hace más que confirmar que se avecinan tiempos difíciles, para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos y que solo sobre la base de una sólida moral, fundada en auténticos valores cristianos, se podrá salir avante.
LA NOTA DE CIERRE: Nos solidarizamos con la destacada periodista y amiga, Ana María Ferrer Arroyo, quien fue objeto de serias amenazas, que no solo atentan contra ella y sus   familiares cercanos, sino que constituyen una seria amenaza a la libertad de prensa, por lo que conminamos a las autoridades ainvestigar y esclarecerel origen de las mismas y señalar a sus autores.
[email protected]

Columnista
18 octubre, 2011

Alcances del Fallo C-577/2011

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Entre Otras Cosas… Por: Dario Arregoces La Corte Constitucional se pronunció el pasado 26 de Junio, acerca de la exequibilidad de la expresión  “un hombre y una mujer” contenida en el artículo113 del Código Civil, en cuyo texto se expresa: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se […]


Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces
La Corte Constitucional se pronunció el pasado 26 de Junio, acerca de la exequibilidad de la expresión  “un hombre y una mujer” contenida en el artículo113 del Código Civil, en cuyo texto se expresa: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente”. Sostienen los demandantes que la citada norma desconoce derechos constitucionales de las parejas del mismo sexo. En sus consideraciones la Corte, cita el artículo 7° de la Carta Política que establece la diversidad cultural de la nación, claramente contraria a la imposición de un solo tipo de familia, con la consiguiente exclusión de las que no reúnen las condiciones de aquella que supuestamente es la reconocida y protegida. Señala, asimismo, que conforme al artículo 42 de la Carta Política, la familia se puede constituir también por vínculos naturales, por lo que se descarta que la heterosexualidad como la consanguinidad sea predicable para todo tipo de familia, pues existe la familia adoptiva y la familia de crianza, donde no existe el vínculo de sangre. Argumentan los togados, que la protección a las parejas homosexuales debe trascender lo meramente patrimonial, pues sin duda existe el componente afectivo,  de solidaridad y de ayuda mutua derivado de la convivencia.
La decisión libre, es también una de las formas de conformar una familia, el hecho de que el legislador haga referencia a “un hombre y una mujer” no excluye de manera absoluta, la posibilidad de que el legislador entre a regular la manera como las parejas del mismo sexo, puedan legalizar su situación.
En consecuencia, estima la Corte, que la familia heterosexual es por excelencia la forma legítima de conformar una familia pero no la única, por lo que se evidencia un claro déficit de protección de derechos, entre las parejas heterosexuales, respecto de las parejas del mismo sexo, que el legislador debe  subsanar. Con fundamento en lo brevemente expuesto la Corte Constitucional optó por declarar la exequibilidad del artículo 113 del Código Civil,  y  he aquí lo más importante, conminó al Congreso de la República, para que antes del 20 de Julio de 2013, legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, lo anterior en razón al principio democrático que supone que el Congreso es el máximo representante de la voluntad popular.
Y no conforme con lo anterior, agrega la Corte: “En la eventualidad de que el Congreso de la República no legisle en el término indicado, las personas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente para formalizar y solemnizar su unión mediante vínculo contractual, subsanando así el déficit de protección señalado”.
Mi opinión muy personal, respetando desde luego las contrarias, es que el  fallo de la Corte, no hace más que confirmar que se avecinan tiempos difíciles, para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos y que solo sobre la base de una sólida moral, fundada en auténticos valores cristianos, se podrá salir avante.
LA NOTA DE CIERRE: Nos solidarizamos con la destacada periodista y amiga, Ana María Ferrer Arroyo, quien fue objeto de serias amenazas, que no solo atentan contra ella y sus   familiares cercanos, sino que constituyen una seria amenaza a la libertad de prensa, por lo que conminamos a las autoridades ainvestigar y esclarecerel origen de las mismas y señalar a sus autores.
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