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Política - 6 septiembre, 2017

Alcalde y secretaria de Educación de Riohacha citados por la Procuraduría

Para el próximo 14 de septiembre, a las 9:00 de la mañana, fueron citados a una audiencia pública, el alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez Rivadeneira, y su secretaria de Educación, Dilcey Yensith Acosta.

El alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez Rivadeneira y su secretaria de Educación, Dilcey Yensith Acosta tendrán que presentarse el 14 de septiembre en la sala de audiencias de la Procuraduría General en Bogotá. Foto: Archivo.
El alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez Rivadeneira y su secretaria de Educación, Dilcey Yensith Acosta tendrán que presentarse el 14 de septiembre en la sala de audiencias de la Procuraduría General en Bogotá. Foto: Archivo.
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Para el próximo 14 de septiembre, a las 9:00 de la mañana, fueron citados a una audiencia pública, el alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez Rivadeneira, y su secretaria de Educación, Dilcey Yensith Acosta.

La diligencia que adelantará la Procuraduría General de la Nación se debe a las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato para el Programa de Alimentación Escolar en la capital de La Guajira.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal investiga el contrato efectuado con la Asociación Social del Caribe (Asocar) por un valor de 5.713 millones de pesos, que tenía por objeto el apoyo al Programa de Alimentación Escolar para niños, adolescentes y jóvenes matriculados en el Simat, vigencia 2016, jornada única y establecimientos focalizados en las zonas urbana, rural e indígena de Riohacha, el cual se suscribió de manera directa a través de un convenio de asociación.

De acuerdo con el ente de control, los investigados participaron en la actividad contractual, al parecer, vulnerando el principio de transparencia y de selección objetivo de la contratación, al suscribir este convenio, teniendo en cuenta que las obligaciones que tenía Asocar eran propias de un contrato de suministro.

Para la Procuraduría, los funcionarios pudieron haber vulnerado el principio de responsabilidad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, por lo que calificó provisionalmente la presunta falta de los investigados como gravísima a título de culpa gravísima.

 

Política
6 septiembre, 2017

Alcalde y secretaria de Educación de Riohacha citados por la Procuraduría

Para el próximo 14 de septiembre, a las 9:00 de la mañana, fueron citados a una audiencia pública, el alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez Rivadeneira, y su secretaria de Educación, Dilcey Yensith Acosta.


El alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez Rivadeneira y su secretaria de Educación, Dilcey Yensith Acosta tendrán que presentarse el 14 de septiembre en la sala de audiencias de la Procuraduría General en Bogotá. Foto: Archivo.
El alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez Rivadeneira y su secretaria de Educación, Dilcey Yensith Acosta tendrán que presentarse el 14 de septiembre en la sala de audiencias de la Procuraduría General en Bogotá. Foto: Archivo.
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Para el próximo 14 de septiembre, a las 9:00 de la mañana, fueron citados a una audiencia pública, el alcalde de Riohacha, Fabio Velásquez Rivadeneira, y su secretaria de Educación, Dilcey Yensith Acosta.

La diligencia que adelantará la Procuraduría General de la Nación se debe a las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato para el Programa de Alimentación Escolar en la capital de La Guajira.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal investiga el contrato efectuado con la Asociación Social del Caribe (Asocar) por un valor de 5.713 millones de pesos, que tenía por objeto el apoyo al Programa de Alimentación Escolar para niños, adolescentes y jóvenes matriculados en el Simat, vigencia 2016, jornada única y establecimientos focalizados en las zonas urbana, rural e indígena de Riohacha, el cual se suscribió de manera directa a través de un convenio de asociación.

De acuerdo con el ente de control, los investigados participaron en la actividad contractual, al parecer, vulnerando el principio de transparencia y de selección objetivo de la contratación, al suscribir este convenio, teniendo en cuenta que las obligaciones que tenía Asocar eran propias de un contrato de suministro.

Para la Procuraduría, los funcionarios pudieron haber vulnerado el principio de responsabilidad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, por lo que calificó provisionalmente la presunta falta de los investigados como gravísima a título de culpa gravísima.