Constitucionalmente el Estado reconoce y ampara a las instituciones a través de las cuales se organiza y estructura la arquitectura e ingeniería civil, en el tema de normas urbanísticas y construcciones sismoresistentes; en consecuencia, el orden público económico, se consolida sobre la base del equilibrio entre la economía edificatoria del país, en la que participan […]
Constitucionalmente el Estado reconoce y ampara a las instituciones a través de las cuales se organiza y estructura la arquitectura e ingeniería civil, en el tema de normas urbanísticas y construcciones sismoresistentes; en consecuencia, el orden público económico, se consolida sobre la base del equilibrio entre la economía edificatoria del país, en la que participan activamente los sectores tanto público, como privado y la intervención estatal, que busca mantener el orden y garantizar la equidad en estas relaciones, siempre que la autoridad fiscalizadora de las edificaciones, es decir, el alcalde, haga cumplir las normas para evitar el riesgo de desplome de las construcciones, puesto que se debe impedir a toda costa la presentación del pánico económico, que del caos urbanístico se pueda sobrevenir.
Así las cosas, el orden público económico de la industria edificadora, subsiste siempre que se respalde a los inversionistas y al libre mercado, bajo garantías legitimadas por la ley, de ahí que sea prioridad que el régimen edificatorio se desenvuelva dentro del marco normativo, sin alteraciones, pues la circunstancia de que no se hayan penalizado aquellas conductas contrarias a la integridad urbanística, provocan el retiro de la región, de instituciones y de empresas cuya desleal competencia demerita su formal inversión y puede producir a su vez pánico económico en los intereses de sociedades locales o foráneas, que requieren de la protección del Estado, en quien reposa la dirección de la economía y el compromiso de contribuir a la realización de un orden político, económico y social justo.
Ahora bien, refiriéndome al caso en concreto de Valledupar, se puede evidenciar que el actuar del alcalde ha conllevado a que se vulneren los derechos colectivos de sus habitantes, por la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, contrarios a las disposiciones jurídicas y con su actitud permite actos de inmoralidad administrativa, por dar cabida a la competencia desleal, por la falta de inversión y organización del control físico en las Secretarías competentes de su despacho, poniendo en riesgo la estabilidad económica de las Curadurías, Notarias, Oficinas de Registro y Catastro; al mismo municipio por la evasión del impuesto de delineación urbana y aquellos que practican la leal y legal competencia de construcción y venta de inmuebles, quienes con todo derecho reclaman la intervención de la Fiscalía por el pánico económico a que están sometidos.
A estos comportamientos se le adiciona la falta de planeación e ineptitud del alcalde ante el control físico, por la inexistencia de los estudios previos que justificaran la dudosa contratación de gestores e inspectores de policías urbanos, por el incumplimiento de la formación profesional que tienen que guardar estos funcionarios para el desempeño de sus cargos. Ante estos serios cuestionamientos, solo falta saber qué es lo que pasa con la Comisión Reguladora de la Moralidad Pública del Cesar, conformada por la Fiscalía, Contraloría Municipal y Departamental, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, que teniendo toda la información para actuar no lo hacen.
Constitucionalmente el Estado reconoce y ampara a las instituciones a través de las cuales se organiza y estructura la arquitectura e ingeniería civil, en el tema de normas urbanísticas y construcciones sismoresistentes; en consecuencia, el orden público económico, se consolida sobre la base del equilibrio entre la economía edificatoria del país, en la que participan […]
Constitucionalmente el Estado reconoce y ampara a las instituciones a través de las cuales se organiza y estructura la arquitectura e ingeniería civil, en el tema de normas urbanísticas y construcciones sismoresistentes; en consecuencia, el orden público económico, se consolida sobre la base del equilibrio entre la economía edificatoria del país, en la que participan activamente los sectores tanto público, como privado y la intervención estatal, que busca mantener el orden y garantizar la equidad en estas relaciones, siempre que la autoridad fiscalizadora de las edificaciones, es decir, el alcalde, haga cumplir las normas para evitar el riesgo de desplome de las construcciones, puesto que se debe impedir a toda costa la presentación del pánico económico, que del caos urbanístico se pueda sobrevenir.
Así las cosas, el orden público económico de la industria edificadora, subsiste siempre que se respalde a los inversionistas y al libre mercado, bajo garantías legitimadas por la ley, de ahí que sea prioridad que el régimen edificatorio se desenvuelva dentro del marco normativo, sin alteraciones, pues la circunstancia de que no se hayan penalizado aquellas conductas contrarias a la integridad urbanística, provocan el retiro de la región, de instituciones y de empresas cuya desleal competencia demerita su formal inversión y puede producir a su vez pánico económico en los intereses de sociedades locales o foráneas, que requieren de la protección del Estado, en quien reposa la dirección de la economía y el compromiso de contribuir a la realización de un orden político, económico y social justo.
Ahora bien, refiriéndome al caso en concreto de Valledupar, se puede evidenciar que el actuar del alcalde ha conllevado a que se vulneren los derechos colectivos de sus habitantes, por la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, contrarios a las disposiciones jurídicas y con su actitud permite actos de inmoralidad administrativa, por dar cabida a la competencia desleal, por la falta de inversión y organización del control físico en las Secretarías competentes de su despacho, poniendo en riesgo la estabilidad económica de las Curadurías, Notarias, Oficinas de Registro y Catastro; al mismo municipio por la evasión del impuesto de delineación urbana y aquellos que practican la leal y legal competencia de construcción y venta de inmuebles, quienes con todo derecho reclaman la intervención de la Fiscalía por el pánico económico a que están sometidos.
A estos comportamientos se le adiciona la falta de planeación e ineptitud del alcalde ante el control físico, por la inexistencia de los estudios previos que justificaran la dudosa contratación de gestores e inspectores de policías urbanos, por el incumplimiento de la formación profesional que tienen que guardar estos funcionarios para el desempeño de sus cargos. Ante estos serios cuestionamientos, solo falta saber qué es lo que pasa con la Comisión Reguladora de la Moralidad Pública del Cesar, conformada por la Fiscalía, Contraloría Municipal y Departamental, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, que teniendo toda la información para actuar no lo hacen.