El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar admitió una demanda de nulidad simple contra los acuerdos 013 y 014 de 2024, expedidos por el Concejo Municipal, mediante los cuales se reglamentó la autorización al alcalde para contratar y se le concedió un cupo de endeudamiento de 150 mil millones de pesos para financiar proyectos de infraestructura en la capital del Cesar.
La acción fue presentada por el ciudadano Ricardo Augusto Vives Fernández, quien solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos de los acuerdos al considerar que estos lesionan el interés general y se expidieron con vicios de legalidad. Según el demandante, el Concejo habría renunciado a sus facultades de control político al eliminar requisitos de planeación y evaluación financiera que exigían estudios técnicos y la calificación de una firma de riesgo antes de autorizar nuevos créditos.
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En su escrito, Vives advierte que las obras que justificaron el empréstito, entre ellas el intercambiador vial del “Pedazo de Acordeón” y la rehabilitación de corredores viales, no contaban con estudios previos ni estaban radicadas en el banco de proyectos municipales, lo que constituye, a su juicio, una violación al principio de planeación. Incluso, en meses posteriores, la propia administración municipal admitió que el intercambiador no era viable.
El demandante también señaló que la deuda podría comprometer la sostenibilidad fiscal del municipio, que viene de una reestructuración financiera bajo la Ley 550. Además, alegó que el aumento de impuestos aprobado en 2024 buscaba garantizar el pago de esta obligación durante los próximos 12 años, impactando directamente el bolsillo de los contribuyentes.
El juez Aníbal Rafael Martínez Pimienta, en providencia del 21 de agosto de 2025, ordenó correr traslado de la solicitud de suspensión provisional al municipio de Valledupar y al Concejo Municipal, para que en un plazo de cinco días respondan a los cuestionamientos.











