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Columnista - 16 febrero, 2023

Acotaciones pertinentes a la reforma del modelo de salud

El proyecto de ley mediante el cual el presidente Petro aspira mejorar –“humanizar”, dice el presidente– el actual sistema de salud colombiano.

El proyecto de ley mediante el cual el presidente Petro aspira mejorar –“humanizar”, dice el presidente– el actual sistema de salud colombiano. El texto original de la reforma contiene 18 capítulos y 152 artículos, ya radicado en la Cámara de Representantes. En el Congreso de la República le harán modificaciones y después de su aprobación y establecimiento le agregarán leyes reglamentarias.  

El proyecto de ley radicado por la ministra Corcho, en sí, es el complemento y engranaje de la ley estatutaria, más conocida como Ley 1751 de 2015, mediante la cual se reestructuró el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que incluye el aseguramiento social, con participación de servicios de salud públicos, privados y mixtos. Esta ley fue impulsada por todas los gremios médicos en vista del desastre social ocasionado por la Ley 100 de 1993, porque el dinero destinado a la promoción de la salud, a la prevención y atención de los enfermos, a través de las EPS, los recursos para la salud los invierten en negociados, cuyos beneficiarios, impíamente, ignoran los sufrimientos de los otros actores del sistema de salud, y los más afectados son los afiliados carentes de privilegios (influencias), los médicos, los otros profesionales de la salud y todos los trabajadores del sector de la salud que no desempeñan altos cargos de administración. 

Es entendible las posturas de algunos ministros, especialmente, la del ministro de educación, Alejandro Gaviria, quien manifiesta abiertamente su contrariedad por la creación de los fondos territoriales, administrados por los directores territoriales de salud, dichos fondos estarán constituidos por: 1. Transferencias del Fondo Único Público para la Salud. 2. Rentas de destinación específica para la salud de que trata la Ley 1393. 3. Los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) determinados por la Ley 715. 4. Los recursos propios de los territorios para el financiamiento de la salud. Así está planteado en el artículo 33 del Proyecto de Ley 339, “Por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con los artículos 139 y 140 de la Ley 5 de 1992. La contrariedad radica en que tales fondos territoriales se prestan para que perdure y pulule la corrupción; sin duda alguna, uno de los grandes flagelos que padece nuestro país.

Otro de los artículos polémicos, creo yo, es el 151, en el cual se solicita facultades extraordinarias para el presidente Petro por el  término de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley  que aprobará el Congreso de la República, principalmente la sexta facultad: “Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación”.

Estoy totalmente de acuerdo con que las EPS se conviertan en Instituciones de Salud del Estado (ISE), también con la autorregulación médica, mediante los respectivos Comités de Autorregulación Médica de las instituciones públicas, privadas y mixtas de las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud (RIISS). Además, con la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS), que requiere del Sistema Público Único Integrado de Información en Salud  (SPUIIS), pese a que está dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1750 de 2015 su funcionamiento es muy deficiente, lo que no permite el buen accionar del sistema de salud.

Es de vital importancia la recertificación académica de los médicos y demás trabajadores de la salud del ámbito privado, público y mixto con sus respectivas juntas de recertificación, asimismo la real participación de la sociedad en la inspección y vigilancia de la atención de los enfermos, dicha participación puede ser directa o por representación organizada, como lo dispone nuestra legislación, inclusive la Constitución Política. La Superintendencia Nacional de Salud debe ser fortalecida para que despliegue sus funciones con todo el rigor correspondiente. 

En fin, este proyecto de ley, tal cual como está concebido, amerita muy poquitos cambios, y ojalá, que los miembros del Congreso de la República sean conscientes y lo aprueben para el bienestar del pueblo colombiano.  

Por José Romero Churio

Columnista
16 febrero, 2023

Acotaciones pertinentes a la reforma del modelo de salud

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Romero Churio

El proyecto de ley mediante el cual el presidente Petro aspira mejorar –“humanizar”, dice el presidente– el actual sistema de salud colombiano.


El proyecto de ley mediante el cual el presidente Petro aspira mejorar –“humanizar”, dice el presidente– el actual sistema de salud colombiano. El texto original de la reforma contiene 18 capítulos y 152 artículos, ya radicado en la Cámara de Representantes. En el Congreso de la República le harán modificaciones y después de su aprobación y establecimiento le agregarán leyes reglamentarias.  

El proyecto de ley radicado por la ministra Corcho, en sí, es el complemento y engranaje de la ley estatutaria, más conocida como Ley 1751 de 2015, mediante la cual se reestructuró el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que incluye el aseguramiento social, con participación de servicios de salud públicos, privados y mixtos. Esta ley fue impulsada por todas los gremios médicos en vista del desastre social ocasionado por la Ley 100 de 1993, porque el dinero destinado a la promoción de la salud, a la prevención y atención de los enfermos, a través de las EPS, los recursos para la salud los invierten en negociados, cuyos beneficiarios, impíamente, ignoran los sufrimientos de los otros actores del sistema de salud, y los más afectados son los afiliados carentes de privilegios (influencias), los médicos, los otros profesionales de la salud y todos los trabajadores del sector de la salud que no desempeñan altos cargos de administración. 

Es entendible las posturas de algunos ministros, especialmente, la del ministro de educación, Alejandro Gaviria, quien manifiesta abiertamente su contrariedad por la creación de los fondos territoriales, administrados por los directores territoriales de salud, dichos fondos estarán constituidos por: 1. Transferencias del Fondo Único Público para la Salud. 2. Rentas de destinación específica para la salud de que trata la Ley 1393. 3. Los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) determinados por la Ley 715. 4. Los recursos propios de los territorios para el financiamiento de la salud. Así está planteado en el artículo 33 del Proyecto de Ley 339, “Por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con los artículos 139 y 140 de la Ley 5 de 1992. La contrariedad radica en que tales fondos territoriales se prestan para que perdure y pulule la corrupción; sin duda alguna, uno de los grandes flagelos que padece nuestro país.

Otro de los artículos polémicos, creo yo, es el 151, en el cual se solicita facultades extraordinarias para el presidente Petro por el  término de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley  que aprobará el Congreso de la República, principalmente la sexta facultad: “Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación”.

Estoy totalmente de acuerdo con que las EPS se conviertan en Instituciones de Salud del Estado (ISE), también con la autorregulación médica, mediante los respectivos Comités de Autorregulación Médica de las instituciones públicas, privadas y mixtas de las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud (RIISS). Además, con la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS), que requiere del Sistema Público Único Integrado de Información en Salud  (SPUIIS), pese a que está dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1750 de 2015 su funcionamiento es muy deficiente, lo que no permite el buen accionar del sistema de salud.

Es de vital importancia la recertificación académica de los médicos y demás trabajadores de la salud del ámbito privado, público y mixto con sus respectivas juntas de recertificación, asimismo la real participación de la sociedad en la inspección y vigilancia de la atención de los enfermos, dicha participación puede ser directa o por representación organizada, como lo dispone nuestra legislación, inclusive la Constitución Política. La Superintendencia Nacional de Salud debe ser fortalecida para que despliegue sus funciones con todo el rigor correspondiente. 

En fin, este proyecto de ley, tal cual como está concebido, amerita muy poquitos cambios, y ojalá, que los miembros del Congreso de la República sean conscientes y lo aprueben para el bienestar del pueblo colombiano.  

Por José Romero Churio