El alcalde de Valledupar fue absuelto del delito de prevaricato por acción, del que lo acusaban luego de ser denunciado cuando fungía como diputado del Cesar.
Sentido de fallo absolutorio profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento a favor de los exdiputados de la Asamblea del Cesar Mello Castro González (actual alcalde de Valledupar), Eduardo Santos, Manuel Mejía, Alfredo Pinto, Gelver Andrés Cadena, y de los actuales diputados Miguel Ángel Gutiérrez y Camilo Andrés Lacouture, quienes fueron denunciados por el exdiputado Julio César Casadiego Navarro, como presuntos responsables del delito de prevaricato por acción.
Lee también: Se hunde moción de censura contra el ministro de Defensa en la Cámara
El caso se remonta al 9 de febrero de 2016, en una sesión ordinaria de la Asamblea Departamental, donde se dio lectura al pronunciamiento 132 del partido político Cambio Radical, en el cual sancionaban al exdiputado Julio César Casadiego Navarro con la suspensión del derecho a votar en las sesiones ordinarias, extraordinarias, plenaria y comisiones en el periodo legislativo a partir de esa fecha, debido que en su contra se surtía una investigación por conducir en estado de embriaguez.
“Es este Juzgado competente para resolver de fondo este proceso de conformidad del artículo 33 de la ley 906 de 2004, por tanto ha proferido sentido de fallo absolutorio al no hallar reunidos en la prueba presentada por el ente acusador los requisitos jurídicos procesales del artículo 380 inciso 1 de la Ley Procesal de 2004 para condenarlos en tanto no se encontró configuración en el comportamiento de los procesados, de acuerdo con la imputación fáctica, es decir, los hechos que fueron expuestos por la Fiscalía en la acusación”, leyó la juez Rosario Villalobos, en el sentido del fallo.
Refirió que los hechos no tienen relevancia en el derecho penal, pues la Fiscalía debía entender la naturaleza jurídica que tienen que tener los partidos políticos.
No dejes de leer: Congresistas y gobernador se reúnen “para tocar las puertas del Gobierno nacional”
Por su parte, durante el proceso de juicio, el Ministerio Público consideró que los hechos señalados no revisten la conducta de delito, ya que dos días después se le restableció el derecho al voto a Casadiego Navarro.
Ante esta decisión, el abogado David Gómez Español, defensor de Julio César Casadiego Navarro, apeló la sentencia, al igual que la Fiscalía 5 seccional que adelantó la investigación.
El alcalde de Valledupar fue absuelto del delito de prevaricato por acción, del que lo acusaban luego de ser denunciado cuando fungía como diputado del Cesar.
Sentido de fallo absolutorio profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento a favor de los exdiputados de la Asamblea del Cesar Mello Castro González (actual alcalde de Valledupar), Eduardo Santos, Manuel Mejía, Alfredo Pinto, Gelver Andrés Cadena, y de los actuales diputados Miguel Ángel Gutiérrez y Camilo Andrés Lacouture, quienes fueron denunciados por el exdiputado Julio César Casadiego Navarro, como presuntos responsables del delito de prevaricato por acción.
Lee también: Se hunde moción de censura contra el ministro de Defensa en la Cámara
El caso se remonta al 9 de febrero de 2016, en una sesión ordinaria de la Asamblea Departamental, donde se dio lectura al pronunciamiento 132 del partido político Cambio Radical, en el cual sancionaban al exdiputado Julio César Casadiego Navarro con la suspensión del derecho a votar en las sesiones ordinarias, extraordinarias, plenaria y comisiones en el periodo legislativo a partir de esa fecha, debido que en su contra se surtía una investigación por conducir en estado de embriaguez.
“Es este Juzgado competente para resolver de fondo este proceso de conformidad del artículo 33 de la ley 906 de 2004, por tanto ha proferido sentido de fallo absolutorio al no hallar reunidos en la prueba presentada por el ente acusador los requisitos jurídicos procesales del artículo 380 inciso 1 de la Ley Procesal de 2004 para condenarlos en tanto no se encontró configuración en el comportamiento de los procesados, de acuerdo con la imputación fáctica, es decir, los hechos que fueron expuestos por la Fiscalía en la acusación”, leyó la juez Rosario Villalobos, en el sentido del fallo.
Refirió que los hechos no tienen relevancia en el derecho penal, pues la Fiscalía debía entender la naturaleza jurídica que tienen que tener los partidos políticos.
No dejes de leer: Congresistas y gobernador se reúnen “para tocar las puertas del Gobierno nacional”
Por su parte, durante el proceso de juicio, el Ministerio Público consideró que los hechos señalados no revisten la conducta de delito, ya que dos días después se le restableció el derecho al voto a Casadiego Navarro.
Ante esta decisión, el abogado David Gómez Español, defensor de Julio César Casadiego Navarro, apeló la sentencia, al igual que la Fiscalía 5 seccional que adelantó la investigación.