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Columnista - 12 enero, 2016

A propósito del control fiscal del SGP

Los recién elegidos alcaldes y gobernadores deben tener presente que el control fiscal de las transferencias de que trata la Ley 715 de 2001, es decir, de los recursos del Sistema General de Participaciones, es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Así mismo deberán observar, que es este un control prevalente que tiene […]

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Los recién elegidos alcaldes y gobernadores deben tener presente que el control fiscal de las transferencias de que trata la Ley 715 de 2001, es decir, de los recursos del Sistema General de Participaciones, es responsabilidad de la Contraloría General de la República.

Así mismo deberán observar, que es este un control prevalente que tiene el máximo organismo de control fiscal respecto de las contralorías territoriales; el cual se adelanta a las participaciones especificas del sector educativo, del sector salud, y a los recursos de agua potable y saneamiento básico.

Es común encontrar frente a los recursos del SGP, procedimientos no ajustados a las normas que rigen la programación y manejo de los recursos, lo que evidentemente conduce a una baja ejecución e incumplimiento de metas.

Tal es la definición del uso y destinación específica de los recursos de este sistema, que la ley indica expresamente que las entidades territoriales a efectos de la administración de estos recursos, deberá realizarla en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores.

A partir del ejercicio del control fiscal a los $111.6 billones transferidos a las entidades territoriales durante el cuatrienio que termina, la Contraloría General de la Republica estableció en las alcaldías y gobernaciones, planes de mejoramiento a los que deberán los nuevos mandatarios hacer seguimiento para su cumplimiento, en temas como:

En lo presupuestal se ha evidenciado procedimientos no ajustados a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos del SGP, los cuales deberán ser revisados por los secretarios de hacienda y jefes de presupuestos departamentales y municipales.

Los tesoreros departamentales y municipales, deben manejar los recursos del Sistema General de Participaciones que le sean transferidos por la Nación al ente territorial, en cuentas bancarias que generen rendimientos financieros.

Tanto en el sector de educación como en el sector salud, es importante que quienes asumieron como representantes legales de los entes territoriales desde el primero de enero, tengan presente que la CGR ha encontrado hallazgos relacionados con la destinación y uso debido de los recursos del SGP, en el primero respecto al Programa de Alimentación Escolar – PAE-, en el que se han evidenciado incumplimientos en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y deficiencia en el seguimiento y control por parte de los rectores y supervisores de contratos; y el segundo a servicios y tratamientos NO POS, que en su mayoría deben ser asumidos directamente por las EPS.

Columnista
12 enero, 2016

A propósito del control fiscal del SGP

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Soto Murgas

Los recién elegidos alcaldes y gobernadores deben tener presente que el control fiscal de las transferencias de que trata la Ley 715 de 2001, es decir, de los recursos del Sistema General de Participaciones, es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Así mismo deberán observar, que es este un control prevalente que tiene […]


Los recién elegidos alcaldes y gobernadores deben tener presente que el control fiscal de las transferencias de que trata la Ley 715 de 2001, es decir, de los recursos del Sistema General de Participaciones, es responsabilidad de la Contraloría General de la República.

Así mismo deberán observar, que es este un control prevalente que tiene el máximo organismo de control fiscal respecto de las contralorías territoriales; el cual se adelanta a las participaciones especificas del sector educativo, del sector salud, y a los recursos de agua potable y saneamiento básico.

Es común encontrar frente a los recursos del SGP, procedimientos no ajustados a las normas que rigen la programación y manejo de los recursos, lo que evidentemente conduce a una baja ejecución e incumplimiento de metas.

Tal es la definición del uso y destinación específica de los recursos de este sistema, que la ley indica expresamente que las entidades territoriales a efectos de la administración de estos recursos, deberá realizarla en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores.

A partir del ejercicio del control fiscal a los $111.6 billones transferidos a las entidades territoriales durante el cuatrienio que termina, la Contraloría General de la Republica estableció en las alcaldías y gobernaciones, planes de mejoramiento a los que deberán los nuevos mandatarios hacer seguimiento para su cumplimiento, en temas como:

En lo presupuestal se ha evidenciado procedimientos no ajustados a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos del SGP, los cuales deberán ser revisados por los secretarios de hacienda y jefes de presupuestos departamentales y municipales.

Los tesoreros departamentales y municipales, deben manejar los recursos del Sistema General de Participaciones que le sean transferidos por la Nación al ente territorial, en cuentas bancarias que generen rendimientos financieros.

Tanto en el sector de educación como en el sector salud, es importante que quienes asumieron como representantes legales de los entes territoriales desde el primero de enero, tengan presente que la CGR ha encontrado hallazgos relacionados con la destinación y uso debido de los recursos del SGP, en el primero respecto al Programa de Alimentación Escolar – PAE-, en el que se han evidenciado incumplimientos en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y deficiencia en el seguimiento y control por parte de los rectores y supervisores de contratos; y el segundo a servicios y tratamientos NO POS, que en su mayoría deben ser asumidos directamente por las EPS.