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Columnista - 4 octubre, 2023

A propósito de los subsidios al consumo de energía

A propósito de los subsidios conviene dejar establecido que los mismos quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como “un descuento en el valor de la factura” de los más vulnerables, en este caso de los estratos 1, 2 y 3.

A propósito de los subsidios conviene dejar establecido que los mismos quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como “un descuento en el valor de la factura” de los más vulnerables, en este caso de los estratos 1, 2 y 3. Para su financiación se estableció un esquema de subsidios “cruzados”, consistente en que los estratos 5 y 6, así como los usuarios no regulados pagarán una contribución del 20%. El estrato 4 es neutro, no recibe subsidio pero tampoco paga dicha contribución. Así se dispuso en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, previendo que “el faltante de los dineros para pagar la totalidad de los subsidios será cubierto con recursos del Presupuesto nacional”.

No obstante, en el año 2010, a través del artículo 2º de la Ley 1430 se eximió del pago de la contribución a los usuarios industriales y desde entonces el valor de los subsidios corre por cuenta de los estratos 4, 5 y 6, así como del presupuesto general de la Nación (PGN). Según Sentencia C – 086 de la Corte Constitucional dicha contribución constituye un “impuesto nacional con destinación específica”. 

Ya para el año 2018 el monto de los subsidios de energía ascendía a los $3.1 billones, de los cuales $1.8 billones se cargaron al PGN. Actualmente lo que se recauda por la sobretasa sólo alcanza a cubrir el 36% de los subsidios, de tal modo que el déficit que debe cubrirse a través del FSSRI supera los $5 billones, con cargo al PGN. 

En desarrollo de una asamblea de usuarios del servicio de energía en Santa Marta el pasado 17 de septiembre, convocada por el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho, este levantó una polvareda al espetar que “los subsidios por ley se asignan a los estratos 1,2 y 3. Y no se les entrega a la gente directamente, se les entrega a través de las empresas. Como la mayoría de las empresas son privadas, entonces se quedan con los subsidios y los administran. La transición debe garantizar que los subsidios lleguen a la gente”.

La respuesta de los gremios del sector, no se hizo esperar, le respondieron en el acto a su ligereza en los siguientes términos: “los subsidios aplican directamente a los usuarios mediante sus facturas y luego el Gobierno realiza los reembolsos mediante procedimientos que aseguran la validez de dicho proceso”. Además, revelaron que en la mayoría de los casos, los pagos se han demorado más de lo esperado, llegando al punto de acumular deudas pendientes desde el segundo trimestre del año.

Que se sepa, el único caso en el que se pudo establecer por parte de la Contraloría General de la República que aplicaba el subsidio a sus destinatarios es el de Electricaribe. Y ello dio lugar a un juicio de responsabilidad fiscal, que terminó con un hallazgo administrativo con alcance fiscal por valor de $78.517,59 millones para las vigencias 2015 y 2016”, obligando a la empresa a su reintegro. 

Por Amylkar D. Acosta M.

Columnista
4 octubre, 2023

A propósito de los subsidios al consumo de energía

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Amylkar D. Acosta

A propósito de los subsidios conviene dejar establecido que los mismos quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como “un descuento en el valor de la factura” de los más vulnerables, en este caso de los estratos 1, 2 y 3.


A propósito de los subsidios conviene dejar establecido que los mismos quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como “un descuento en el valor de la factura” de los más vulnerables, en este caso de los estratos 1, 2 y 3. Para su financiación se estableció un esquema de subsidios “cruzados”, consistente en que los estratos 5 y 6, así como los usuarios no regulados pagarán una contribución del 20%. El estrato 4 es neutro, no recibe subsidio pero tampoco paga dicha contribución. Así se dispuso en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, previendo que “el faltante de los dineros para pagar la totalidad de los subsidios será cubierto con recursos del Presupuesto nacional”.

No obstante, en el año 2010, a través del artículo 2º de la Ley 1430 se eximió del pago de la contribución a los usuarios industriales y desde entonces el valor de los subsidios corre por cuenta de los estratos 4, 5 y 6, así como del presupuesto general de la Nación (PGN). Según Sentencia C – 086 de la Corte Constitucional dicha contribución constituye un “impuesto nacional con destinación específica”. 

Ya para el año 2018 el monto de los subsidios de energía ascendía a los $3.1 billones, de los cuales $1.8 billones se cargaron al PGN. Actualmente lo que se recauda por la sobretasa sólo alcanza a cubrir el 36% de los subsidios, de tal modo que el déficit que debe cubrirse a través del FSSRI supera los $5 billones, con cargo al PGN. 

En desarrollo de una asamblea de usuarios del servicio de energía en Santa Marta el pasado 17 de septiembre, convocada por el Ministro de Minas y Energía Andrés Camacho, este levantó una polvareda al espetar que “los subsidios por ley se asignan a los estratos 1,2 y 3. Y no se les entrega a la gente directamente, se les entrega a través de las empresas. Como la mayoría de las empresas son privadas, entonces se quedan con los subsidios y los administran. La transición debe garantizar que los subsidios lleguen a la gente”.

La respuesta de los gremios del sector, no se hizo esperar, le respondieron en el acto a su ligereza en los siguientes términos: “los subsidios aplican directamente a los usuarios mediante sus facturas y luego el Gobierno realiza los reembolsos mediante procedimientos que aseguran la validez de dicho proceso”. Además, revelaron que en la mayoría de los casos, los pagos se han demorado más de lo esperado, llegando al punto de acumular deudas pendientes desde el segundo trimestre del año.

Que se sepa, el único caso en el que se pudo establecer por parte de la Contraloría General de la República que aplicaba el subsidio a sus destinatarios es el de Electricaribe. Y ello dio lugar a un juicio de responsabilidad fiscal, que terminó con un hallazgo administrativo con alcance fiscal por valor de $78.517,59 millones para las vigencias 2015 y 2016”, obligando a la empresa a su reintegro. 

Por Amylkar D. Acosta M.