Como se recordará, la Constitución de 1991 fue promulgada el 4 de julio, en un acto especial en el Congreso de la República, presidido por el triunvirato integrado por Álvaro Gómez Hurtado, líder conservador, pero que salió elegido por el Movimiento de Salvación Nacional; Antonio Navarro Wolf, por el Movimiento M-19 y Horacio Serpa Uribe, […]
Como se recordará, la Constitución de 1991 fue promulgada el 4 de julio, en un acto especial en el Congreso de la República, presidido por el triunvirato integrado por Álvaro Gómez Hurtado, líder conservador, pero que salió elegido por el Movimiento de Salvación Nacional; Antonio Navarro Wolf, por el Movimiento M-19 y Horacio Serpa Uribe, por el Partido Liberal.
El proceso de convocar a una Asamblea Constituyente se dio en respuesta a un clamor ciudadano, convocado por el movimiento estudiantil, en contra de la violencia del narcotráfico que azotaba al país, luego del asesinato del líder liberal, Luis Carlos Galán Sarmiento, y del de la U.P. Bernardo Jaramillo Ossa. También había sido víctima de las balas de la extrema derecha el abogado y líder de la U. P., Jaime Pardo Leal.
Luego la elección de una Asamblea Nacional Constituyente se vio como una esperanza de paz, como la posibilidad de firmar un nuevo pacto social, sobre la desprestigiada Constitución de 1886, que ofrecía pocas posibilidades de reforma y muchas de las que habían logrado tramitarse a última hora se caían, por cuestiones de ortodoxia jurídica.
Comentábamos en una anterior nota editorial, que la Constitución de 1991 representa un gran avance en materia de reconocimiento de derechos individuales y colectivos, incluyendo muchos derechos económicos y sociales que obligan al Estado a adelantar políticas públicas que busquen una mayor inclusión social y luchen contra la inequidad. Sin lugar a dudas, ese representa, a nuestro juicio, su principal logro.
No obstante, hay que advertir que conserva muchos de los rasgos esenciales de la Constitución de 1886, como es el régimen presidencial, el congreso bicameral (Senado de la República y Cámara de Representantes), y conservó a organismos como la Procuraduría General de la Nación, incluyendo las funciones de Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR) para la función del control a la gestión fiscal; creó la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la figura del Contador General de la Nación, asignándole tareas que antes realizada la misma CGR.
Otra característica que se conservó de la Constitución del 86 es el régimen de propiedad privada, espina dorsal del sistema económico de economía de mercado que nos rige. No obstante, la Constitución del 91 reconoce la propiedad pública, las cooperativas y otro tipo de propiedad asociativa y especial.
En el régimen económico, se considera la autonomía e independencia de la Junta Directiva del Banco de la República, como el principal logro de la Constitución de 1991. Gracias a esa autonomía, Colombia logró una política monetaria creíble y sostenida que le permitió bajar su inflación de dos a un solo dígito, un hecho que beneficia a todos y principalmente a los asalariados y a las personas más pobres.
Sobre este tema hay que advertir que aspectos como la expedición de un Estatuto del Trabajo y un nuevo esquema de planeación económica, más activa, en teoría, que la consagrada en la Constitución de 1886.
Sin lugar a dudas, la Constitución de 1991 modernizó las instituciones del país, acercó más el Estado al ciudadano y abrió un poco el sistema político, además de establecer la elección popular de gobernadores. Sin embargo, no resolvió, y no podía hacerlo, problemas tan complejos como la violencia política, el narcotráfico y la pobreza, como ilusamente se le vendió a algunos sectores de la población. A pesar de haber transcurrido veinte años, aún faltan muchos aspectos por reglamentar y es necesario reversar algunas reformas, como la que permite la reelección inmediata del Presidente de la República.
Como se recordará, la Constitución de 1991 fue promulgada el 4 de julio, en un acto especial en el Congreso de la República, presidido por el triunvirato integrado por Álvaro Gómez Hurtado, líder conservador, pero que salió elegido por el Movimiento de Salvación Nacional; Antonio Navarro Wolf, por el Movimiento M-19 y Horacio Serpa Uribe, […]
Como se recordará, la Constitución de 1991 fue promulgada el 4 de julio, en un acto especial en el Congreso de la República, presidido por el triunvirato integrado por Álvaro Gómez Hurtado, líder conservador, pero que salió elegido por el Movimiento de Salvación Nacional; Antonio Navarro Wolf, por el Movimiento M-19 y Horacio Serpa Uribe, por el Partido Liberal.
El proceso de convocar a una Asamblea Constituyente se dio en respuesta a un clamor ciudadano, convocado por el movimiento estudiantil, en contra de la violencia del narcotráfico que azotaba al país, luego del asesinato del líder liberal, Luis Carlos Galán Sarmiento, y del de la U.P. Bernardo Jaramillo Ossa. También había sido víctima de las balas de la extrema derecha el abogado y líder de la U. P., Jaime Pardo Leal.
Luego la elección de una Asamblea Nacional Constituyente se vio como una esperanza de paz, como la posibilidad de firmar un nuevo pacto social, sobre la desprestigiada Constitución de 1886, que ofrecía pocas posibilidades de reforma y muchas de las que habían logrado tramitarse a última hora se caían, por cuestiones de ortodoxia jurídica.
Comentábamos en una anterior nota editorial, que la Constitución de 1991 representa un gran avance en materia de reconocimiento de derechos individuales y colectivos, incluyendo muchos derechos económicos y sociales que obligan al Estado a adelantar políticas públicas que busquen una mayor inclusión social y luchen contra la inequidad. Sin lugar a dudas, ese representa, a nuestro juicio, su principal logro.
No obstante, hay que advertir que conserva muchos de los rasgos esenciales de la Constitución de 1886, como es el régimen presidencial, el congreso bicameral (Senado de la República y Cámara de Representantes), y conservó a organismos como la Procuraduría General de la Nación, incluyendo las funciones de Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR) para la función del control a la gestión fiscal; creó la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la figura del Contador General de la Nación, asignándole tareas que antes realizada la misma CGR.
Otra característica que se conservó de la Constitución del 86 es el régimen de propiedad privada, espina dorsal del sistema económico de economía de mercado que nos rige. No obstante, la Constitución del 91 reconoce la propiedad pública, las cooperativas y otro tipo de propiedad asociativa y especial.
En el régimen económico, se considera la autonomía e independencia de la Junta Directiva del Banco de la República, como el principal logro de la Constitución de 1991. Gracias a esa autonomía, Colombia logró una política monetaria creíble y sostenida que le permitió bajar su inflación de dos a un solo dígito, un hecho que beneficia a todos y principalmente a los asalariados y a las personas más pobres.
Sobre este tema hay que advertir que aspectos como la expedición de un Estatuto del Trabajo y un nuevo esquema de planeación económica, más activa, en teoría, que la consagrada en la Constitución de 1886.
Sin lugar a dudas, la Constitución de 1991 modernizó las instituciones del país, acercó más el Estado al ciudadano y abrió un poco el sistema político, además de establecer la elección popular de gobernadores. Sin embargo, no resolvió, y no podía hacerlo, problemas tan complejos como la violencia política, el narcotráfico y la pobreza, como ilusamente se le vendió a algunos sectores de la población. A pesar de haber transcurrido veinte años, aún faltan muchos aspectos por reglamentar y es necesario reversar algunas reformas, como la que permite la reelección inmediata del Presidente de la República.