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Columnista - 16 agosto, 2023

A propósito de la emergencia económica y social

No obstante, nos atrevemos a afirmar que cada niño que muere, como han venido muriendo de manera recurrente, por inanición, por hambre, desnutrición o enfermedades asociadas a estas lacras sociales, cuya responsabilidad comparten tanto el Gobierno nacional como las autoridades territoriales, debe considerarse como un hecho sobreviniente. 

Como es consabido el pasado 2 de julio el presidente Gustavo Petro, mediante decreto 1085, apelando al artículo 215 de la Constitución Política, declaró la emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, “con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de cosas inconstitucionales, que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible” por el advenimiento del fenómeno de El Niño.

Dicho decreto ha sido cuestionado por parte de quienes consideran que el mismo transgrede la Constitución Política, alegando que sólo procede dicha declaratoria, tal y como lo establece la Carta en su artículo 215, “siempre que sobrevengan” hechos que lo ameriten. Y a juicio de ellos la calamitosa situación que acusa La Guajira no se puede considerar como un hecho sobreviniente sino inveterada. 

No obstante, nos atrevemos a afirmar que cada niño que muere, como han venido muriendo de manera recurrente, por inanición, por hambre, desnutrición o enfermedades asociadas a estas lacras sociales, cuya responsabilidad comparten tanto el Gobierno nacional como las autoridades territoriales, debe considerarse como un hecho sobreviniente. 

Además, el artículo in comento no se limita a señalar los hechos sobrevinientes como fundamento y justificación de la declaratoria de la Emergencia económica, social y ecológica, sino que contempla otra causal, cuales son aquellos “que constituyan grave calamidad pública”. Y si no configura calamidad pública la crisis humanitaria que azota y asola al departamento de La Guajira cabe preguntarse qué se entiende por ella o qué hace falta para reconocerla. Y de contera, ni la Constitución ni la ley se deben interpretar de modo que ofenda la razón y este es el caso!

Para mí, entonces, está plenamente justificada la declaratoria de la Emergencia, económica, social y ecológica, creo que se ajusta al mandato constitucional y consulta el espíritu de la Constitución Política y está, además, bien intencionada, pues con ella se da una clara muestra de parte del Gobierno de que tiene la voluntad política de actuar con la presteza y diligencia que demanda el drama que aflige a amplios sectores de la comunidad en La Guajira y muy especialmente los pueblos indígenas asentados en su territorio. 

Como lo plantea la Corte Constitucional en su Sentencia T – 025 de 2004, cuando se constata “la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, su solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural”. Ojalá que la declaratoria de esta emergencia sirva para hacer más expedito el cumplimiento de los dispuesto en el Documento CONPES 3944 del 6 de agosto de 2018, mediante el cual se establece una “Estrategia para el desarrollo integral del Departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas”, expedido en respuesta al Auto 207 del 25 de mayo de 2017 de la Corte Constitucional que conminó al Gobierno a que lo pusiera en práctica.

Por Amylkar D. Acosta M.

Columnista
16 agosto, 2023

A propósito de la emergencia económica y social

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Amylkar D. Acosta

No obstante, nos atrevemos a afirmar que cada niño que muere, como han venido muriendo de manera recurrente, por inanición, por hambre, desnutrición o enfermedades asociadas a estas lacras sociales, cuya responsabilidad comparten tanto el Gobierno nacional como las autoridades territoriales, debe considerarse como un hecho sobreviniente. 


Como es consabido el pasado 2 de julio el presidente Gustavo Petro, mediante decreto 1085, apelando al artículo 215 de la Constitución Política, declaró la emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, “con el imperativo objetivo de conjurar la crisis humanitaria y el Estado de cosas inconstitucionales, que lamentablemente se vive en el departamento de La Guajira y que se ha visto agravado de forma inusitada e irresistible” por el advenimiento del fenómeno de El Niño.

Dicho decreto ha sido cuestionado por parte de quienes consideran que el mismo transgrede la Constitución Política, alegando que sólo procede dicha declaratoria, tal y como lo establece la Carta en su artículo 215, “siempre que sobrevengan” hechos que lo ameriten. Y a juicio de ellos la calamitosa situación que acusa La Guajira no se puede considerar como un hecho sobreviniente sino inveterada. 

No obstante, nos atrevemos a afirmar que cada niño que muere, como han venido muriendo de manera recurrente, por inanición, por hambre, desnutrición o enfermedades asociadas a estas lacras sociales, cuya responsabilidad comparten tanto el Gobierno nacional como las autoridades territoriales, debe considerarse como un hecho sobreviniente. 

Además, el artículo in comento no se limita a señalar los hechos sobrevinientes como fundamento y justificación de la declaratoria de la Emergencia económica, social y ecológica, sino que contempla otra causal, cuales son aquellos “que constituyan grave calamidad pública”. Y si no configura calamidad pública la crisis humanitaria que azota y asola al departamento de La Guajira cabe preguntarse qué se entiende por ella o qué hace falta para reconocerla. Y de contera, ni la Constitución ni la ley se deben interpretar de modo que ofenda la razón y este es el caso!

Para mí, entonces, está plenamente justificada la declaratoria de la Emergencia, económica, social y ecológica, creo que se ajusta al mandato constitucional y consulta el espíritu de la Constitución Política y está, además, bien intencionada, pues con ella se da una clara muestra de parte del Gobierno de que tiene la voluntad política de actuar con la presteza y diligencia que demanda el drama que aflige a amplios sectores de la comunidad en La Guajira y muy especialmente los pueblos indígenas asentados en su territorio. 

Como lo plantea la Corte Constitucional en su Sentencia T – 025 de 2004, cuando se constata “la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, su solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural”. Ojalá que la declaratoria de esta emergencia sirva para hacer más expedito el cumplimiento de los dispuesto en el Documento CONPES 3944 del 6 de agosto de 2018, mediante el cual se establece una “Estrategia para el desarrollo integral del Departamento de La Guajira y sus pueblos indígenas”, expedido en respuesta al Auto 207 del 25 de mayo de 2017 de la Corte Constitucional que conminó al Gobierno a que lo pusiera en práctica.

Por Amylkar D. Acosta M.