El artículo 2° de la Ley de la Seguridad Social (L.100/1993) establece: “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de Universalidad. Es la garantía de protección para todas las personas, sin ninguna discriminación…”. Mucho se ha avanzado en materia de cobertura, pero no se ha logrado que el […]
El artículo 2° de la Ley de la Seguridad Social (L.100/1993) establece: “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de Universalidad. Es la garantía de protección para todas las personas, sin ninguna discriminación…”.
Mucho se ha avanzado en materia de cobertura, pero no se ha logrado que el 100% de los colombianos gocen de este beneficio. Es así como una parte de nuestros compatriotas son excluidos de este derecho y viven en condiciones de miseria. Es la otra Colombia, la Colombia marginada, de la que nadie se ocupa, pero que pide ser escuchada y tenida en cuenta. En este sentido, cursa en el Congreso una iniciativa legislativa de Armando Benedetti senador de la “U”, que busca formalizar la actividad de las Trabajadoras Sexuales, no solo obligando a los propietarios de establecimientos públicos donde éstas laboran, a afiliarlas a la Seguridad Social, sino también a suscribir un contrato laboral por escrito.
Probablemente habrá opiniones de personas que en defensa de la moral y las buenas costumbres, disientan de dicha propuesta. Tampoco faltarán voces que la rechacen por fomentar la prostitución. Se debatirá también, la semántica y la redacción poniendo en tela de juicio si la prostitución es o no, un trabajo, o si es un oficio. Además se pondrá de relieve la inconveniencia de la iniciativa, pues los “empresarios” se negarán a contratar a estas trabajadoras sexuales dejándolas a su suerte.
Lo cierto es que desde el punto de vista de los Derechos Humanos, es a mí juicio, una iniciativa jurídicamente viable que favorece a un sector social vulnerable y saca del oprobio y la discriminación una actividad ejercida desde tiempos inmemoriales. Y además, como lo establece la norma, el derecho a la seguridad social es irrenunciable y de todos los colombianos (Artículo 13 y 48 de la Constitución Política).
Finalmente, traigo a cuento lo ocurrido con el profeta Oseas, que al encontrarse soltero el Señor le ordenó casarse con Gomer una agraciada joven quien tiempo después de ser desposada y de procrear dos hijos, decide dejar a Oseas para ir detrás de sus amantes. Después de un tiempo, se entera Oseas que su esposa va a ser vendida como esclava; sin pensarlo dos veces la compra pagando una alta suma de dinero, la perdona le devuelve a la prostituta su dignidad, y le expresa todo su amor. No juzguemos pues, tan a la ligera, las bondades de esta iniciativa que, dicho sea de paso, también involucra el tema de salud pública.
El artículo 2° de la Ley de la Seguridad Social (L.100/1993) establece: “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de Universalidad. Es la garantía de protección para todas las personas, sin ninguna discriminación…”. Mucho se ha avanzado en materia de cobertura, pero no se ha logrado que el […]
El artículo 2° de la Ley de la Seguridad Social (L.100/1993) establece: “El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de Universalidad. Es la garantía de protección para todas las personas, sin ninguna discriminación…”.
Mucho se ha avanzado en materia de cobertura, pero no se ha logrado que el 100% de los colombianos gocen de este beneficio. Es así como una parte de nuestros compatriotas son excluidos de este derecho y viven en condiciones de miseria. Es la otra Colombia, la Colombia marginada, de la que nadie se ocupa, pero que pide ser escuchada y tenida en cuenta. En este sentido, cursa en el Congreso una iniciativa legislativa de Armando Benedetti senador de la “U”, que busca formalizar la actividad de las Trabajadoras Sexuales, no solo obligando a los propietarios de establecimientos públicos donde éstas laboran, a afiliarlas a la Seguridad Social, sino también a suscribir un contrato laboral por escrito.
Probablemente habrá opiniones de personas que en defensa de la moral y las buenas costumbres, disientan de dicha propuesta. Tampoco faltarán voces que la rechacen por fomentar la prostitución. Se debatirá también, la semántica y la redacción poniendo en tela de juicio si la prostitución es o no, un trabajo, o si es un oficio. Además se pondrá de relieve la inconveniencia de la iniciativa, pues los “empresarios” se negarán a contratar a estas trabajadoras sexuales dejándolas a su suerte.
Lo cierto es que desde el punto de vista de los Derechos Humanos, es a mí juicio, una iniciativa jurídicamente viable que favorece a un sector social vulnerable y saca del oprobio y la discriminación una actividad ejercida desde tiempos inmemoriales. Y además, como lo establece la norma, el derecho a la seguridad social es irrenunciable y de todos los colombianos (Artículo 13 y 48 de la Constitución Política).
Finalmente, traigo a cuento lo ocurrido con el profeta Oseas, que al encontrarse soltero el Señor le ordenó casarse con Gomer una agraciada joven quien tiempo después de ser desposada y de procrear dos hijos, decide dejar a Oseas para ir detrás de sus amantes. Después de un tiempo, se entera Oseas que su esposa va a ser vendida como esclava; sin pensarlo dos veces la compra pagando una alta suma de dinero, la perdona le devuelve a la prostituta su dignidad, y le expresa todo su amor. No juzguemos pues, tan a la ligera, las bondades de esta iniciativa que, dicho sea de paso, también involucra el tema de salud pública.