Uno de los méritos que tiene esta reforma de la reforma es que trata de simplificar y desconstitucionalizar el Sistema General de Regalías (SGR), limitándose a establecer a través de la reforma del artículo 361 de la Constitución sus líneas gruesas, difiriendo a la Ley que lo desarrolle su reglamentación. Como lo sostuvo la ex […]
Uno de los méritos que tiene esta reforma de la reforma es que trata de simplificar y desconstitucionalizar el Sistema General de Regalías (SGR), limitándose a establecer a través de la reforma del artículo 361 de la Constitución sus líneas gruesas, difiriendo a la Ley que lo desarrolle su reglamentación.
Como lo sostuvo la ex directora del DNP, “la instancia encargada de definir los proyectos de inversión y sus mecanismos de aprobación será determinada por medio de la Ley que lo desarrollará”. Ello le dará un mayor grado de flexibilidad al SGR del que tiene hoy. De hecho, en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, refiriéndose al SGR, dejó planteada la necesidad de la “optimización de la arquitectura institucional y de su operación”. El Gobierno Nacional quedará facultado para presentar dicho proyecto de ley dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la sanción del Acto legislativo.
De lo que se trata es de barajar para volver a repartir. Grosso modo, esta será la redistribución que se hará mediante este proyecto de Acto legislativo de los recursos provenientes del SGR, los cuales según el mismo “se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, educativo y ambiental de las entidades territoriales”.
Los departamentos y municipios productores y portuarios pasarán de recibir como asignación directa del 10% actual al 20% de los ingresos corrientes del SGR, el doble de lo que reciben, adicionalmente los municipios productores recibirán 5 puntos porcentuales más.
Un 15% se asignarán a todos los municipios, productores y no productores, el cual podrá ser anticipado según las circunstancias, acordes con el NBI de su población. 34% de los ingresos corrientes del SGR se destinarán a la financiación de proyectos de inversión regional de las entidades territoriales, tomando en consideración el índice de NBI y los índices de desempleo.
Se mantiene el 7% que se asignó en el Acto legislativo 04 de 2017 para dar cumplimiento a la implementación del Acuerdo final suscrito con las FARC. Se asigna también 1% para la conservación de los ecosistemas estratégicos, los parques nacionales, las fuentes hídricas y para la lucha contra la deforestación y 0.5% para la protección y saneamiento de la cuenca del Río grande de la Magdalena.
Mención aparte merece lo relativo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI). No obstante que se mantiene el 10% de los ingresos corrientes del SGR, al dejar sin efecto el parágrafo que modificó el Acto legislativo 05 de 2011, el cual dispuso de “convocatorias públicas abiertas y competitivas” para la postulación y ejecución de los proyectos financiados con este fondo, se retrocede.
Razón tiene el miembro de la Misión de sabios, Moisés Wasserman, cuando afirma que, al parecer “como en aquel juego de escaleras y rodaderos, estamos en peligro de caer en la casilla que nos devuelve al principio del tablero”. ¡Ojo pues!
Uno de los méritos que tiene esta reforma de la reforma es que trata de simplificar y desconstitucionalizar el Sistema General de Regalías (SGR), limitándose a establecer a través de la reforma del artículo 361 de la Constitución sus líneas gruesas, difiriendo a la Ley que lo desarrolle su reglamentación. Como lo sostuvo la ex […]
Uno de los méritos que tiene esta reforma de la reforma es que trata de simplificar y desconstitucionalizar el Sistema General de Regalías (SGR), limitándose a establecer a través de la reforma del artículo 361 de la Constitución sus líneas gruesas, difiriendo a la Ley que lo desarrolle su reglamentación.
Como lo sostuvo la ex directora del DNP, “la instancia encargada de definir los proyectos de inversión y sus mecanismos de aprobación será determinada por medio de la Ley que lo desarrollará”. Ello le dará un mayor grado de flexibilidad al SGR del que tiene hoy. De hecho, en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, refiriéndose al SGR, dejó planteada la necesidad de la “optimización de la arquitectura institucional y de su operación”. El Gobierno Nacional quedará facultado para presentar dicho proyecto de ley dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la sanción del Acto legislativo.
De lo que se trata es de barajar para volver a repartir. Grosso modo, esta será la redistribución que se hará mediante este proyecto de Acto legislativo de los recursos provenientes del SGR, los cuales según el mismo “se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, educativo y ambiental de las entidades territoriales”.
Los departamentos y municipios productores y portuarios pasarán de recibir como asignación directa del 10% actual al 20% de los ingresos corrientes del SGR, el doble de lo que reciben, adicionalmente los municipios productores recibirán 5 puntos porcentuales más.
Un 15% se asignarán a todos los municipios, productores y no productores, el cual podrá ser anticipado según las circunstancias, acordes con el NBI de su población. 34% de los ingresos corrientes del SGR se destinarán a la financiación de proyectos de inversión regional de las entidades territoriales, tomando en consideración el índice de NBI y los índices de desempleo.
Se mantiene el 7% que se asignó en el Acto legislativo 04 de 2017 para dar cumplimiento a la implementación del Acuerdo final suscrito con las FARC. Se asigna también 1% para la conservación de los ecosistemas estratégicos, los parques nacionales, las fuentes hídricas y para la lucha contra la deforestación y 0.5% para la protección y saneamiento de la cuenca del Río grande de la Magdalena.
Mención aparte merece lo relativo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI). No obstante que se mantiene el 10% de los ingresos corrientes del SGR, al dejar sin efecto el parágrafo que modificó el Acto legislativo 05 de 2011, el cual dispuso de “convocatorias públicas abiertas y competitivas” para la postulación y ejecución de los proyectos financiados con este fondo, se retrocede.
Razón tiene el miembro de la Misión de sabios, Moisés Wasserman, cuando afirma que, al parecer “como en aquel juego de escaleras y rodaderos, estamos en peligro de caer en la casilla que nos devuelve al principio del tablero”. ¡Ojo pues!