Entre Otras Cosas… Se cumplieron 21 años de la expedición de la Constitución Política de 1991, calificada por el asesinado constituyente Álvaro Gómez Hurtado, como “Un acuerdo sobre lo fundamental”, por lo que el tema de hoy tiene necesariamente que ver con la también llamada norma de normas, y para resolver la interrogante planteada,considero necesario […]
Entre Otras Cosas…
Se cumplieron 21 años de la expedición de la Constitución Política de 1991, calificada por el asesinado constituyente Álvaro Gómez Hurtado, como “Un acuerdo sobre lo fundamental”, por lo que el tema de hoy tiene necesariamente que ver con la también llamada norma de normas, y para resolver la interrogante planteada,considero necesario retrocedernos en el tiempo y consultar la derogada Constitución de 1886 en cuyo preámbulo-parte integral de toda Carta Política- rezaba: “En el nombre de Dios fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la religión católica apostólica y romana es la de la nación….”.
Con la anterior declaración Colombia se define como Estado confesional, es decir proclama la religión católica como propia y concede la libertad de cultos garantizando que nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia. Pero… ¿Qué pasó en la Constitución de 1991? Pues que Colombia pasó de ser un Estado confesional, profeso a la religión católica, a una nación laica, donde las creencias religiosas dejan de ser un asunto oficial, concediendo a cada quien la libertad de profesar el culto de su preferencia, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a la Ley. Ahora bien en la Constitución política de 1991 no se ignora a Dios, en la medida que se cita en el preámbulo pero ya no como fuente de toda autoridad sino que se invoca solamente su protección.-cabria preguntar-¿A que Dios hace referencia? pues a la deidad en quien usted tiene depositada su fe.
Pues en su desarrollo normativo tampoco adopta una religión oficial en concreto, pero si proclama la libertad de cultos. Cuando se hace mención a Dios, se hace referencia a una deidad que se identifique con el pluralismo y la diversidad en las creencias religiosas.
No obstante, es menester aclarar que en Colombia, cuando se hace alusión a la moral cristiana como ocurre en el artículo 13º de la ley 153 de 1887 en cuyo tenor se expresa que la costumbre conforme con la moral cristiana constituye derecho a falta de legislación positiva, debe entenderse, no como el desconocimiento de los demás credos, sino como la aceptación de un hecho irrefutable y notorio, y es que el pueblo colombiano es mayoritariamente católico, como ser la religión islámica la mayormente profesada en los países árabes, o el budismo en la India, por citar estos ejemplos.
En síntesis podemos decir que ciertamente con la Constitución de 1991 Colombia adoptó completa neutralidad en los asuntos religiosos, y opta por manejar de forma separada el tema religioso de los asuntos del Estado, estableciendo además, garantías plenas para las creencias minoritarias en el entendido que todos los cultos son igualesante la ley, como corresponde a un sistema democrático participativo.
No se ha ignorado a Dios, solo que el enfoque es distinto, pues se proclama la prevalencia de la fe católica con fundamento en las mayorías ciudadanas y ya no como política de Estado, que implique el sometimiento de los poderes públicos.
Por último, consciente de que el asunto en cuestión resulta propicio para el debate, dejo abierta la discusión, sobre su conveniencia.
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LA FRASE DE CIERRE: “Un Estado laico no es enemigo de la religión; es un Estado que para resguardar la libertad de los ciudadanos ha desviado la práctica religiosa de la esfera pública al ámbito que le corresponde que es la de la vida privada. Porque cuando la religión y el Estado se confunden, irremisiblemente desaparece la libertad”. Vargas Llosa: La civilización del espectáculo.
[email protected]
Valledupar, Julio de 2012
Entre Otras Cosas… Se cumplieron 21 años de la expedición de la Constitución Política de 1991, calificada por el asesinado constituyente Álvaro Gómez Hurtado, como “Un acuerdo sobre lo fundamental”, por lo que el tema de hoy tiene necesariamente que ver con la también llamada norma de normas, y para resolver la interrogante planteada,considero necesario […]
Entre Otras Cosas…
Se cumplieron 21 años de la expedición de la Constitución Política de 1991, calificada por el asesinado constituyente Álvaro Gómez Hurtado, como “Un acuerdo sobre lo fundamental”, por lo que el tema de hoy tiene necesariamente que ver con la también llamada norma de normas, y para resolver la interrogante planteada,considero necesario retrocedernos en el tiempo y consultar la derogada Constitución de 1886 en cuyo preámbulo-parte integral de toda Carta Política- rezaba: “En el nombre de Dios fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento hecho por los partidos políticos de que la religión católica apostólica y romana es la de la nación….”.
Con la anterior declaración Colombia se define como Estado confesional, es decir proclama la religión católica como propia y concede la libertad de cultos garantizando que nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas ni compelido a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia. Pero… ¿Qué pasó en la Constitución de 1991? Pues que Colombia pasó de ser un Estado confesional, profeso a la religión católica, a una nación laica, donde las creencias religiosas dejan de ser un asunto oficial, concediendo a cada quien la libertad de profesar el culto de su preferencia, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a la Ley. Ahora bien en la Constitución política de 1991 no se ignora a Dios, en la medida que se cita en el preámbulo pero ya no como fuente de toda autoridad sino que se invoca solamente su protección.-cabria preguntar-¿A que Dios hace referencia? pues a la deidad en quien usted tiene depositada su fe.
Pues en su desarrollo normativo tampoco adopta una religión oficial en concreto, pero si proclama la libertad de cultos. Cuando se hace mención a Dios, se hace referencia a una deidad que se identifique con el pluralismo y la diversidad en las creencias religiosas.
No obstante, es menester aclarar que en Colombia, cuando se hace alusión a la moral cristiana como ocurre en el artículo 13º de la ley 153 de 1887 en cuyo tenor se expresa que la costumbre conforme con la moral cristiana constituye derecho a falta de legislación positiva, debe entenderse, no como el desconocimiento de los demás credos, sino como la aceptación de un hecho irrefutable y notorio, y es que el pueblo colombiano es mayoritariamente católico, como ser la religión islámica la mayormente profesada en los países árabes, o el budismo en la India, por citar estos ejemplos.
En síntesis podemos decir que ciertamente con la Constitución de 1991 Colombia adoptó completa neutralidad en los asuntos religiosos, y opta por manejar de forma separada el tema religioso de los asuntos del Estado, estableciendo además, garantías plenas para las creencias minoritarias en el entendido que todos los cultos son igualesante la ley, como corresponde a un sistema democrático participativo.
No se ha ignorado a Dios, solo que el enfoque es distinto, pues se proclama la prevalencia de la fe católica con fundamento en las mayorías ciudadanas y ya no como política de Estado, que implique el sometimiento de los poderes públicos.
Por último, consciente de que el asunto en cuestión resulta propicio para el debate, dejo abierta la discusión, sobre su conveniencia.
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LA FRASE DE CIERRE: “Un Estado laico no es enemigo de la religión; es un Estado que para resguardar la libertad de los ciudadanos ha desviado la práctica religiosa de la esfera pública al ámbito que le corresponde que es la de la vida privada. Porque cuando la religión y el Estado se confunden, irremisiblemente desaparece la libertad”. Vargas Llosa: La civilización del espectáculo.
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Valledupar, Julio de 2012