Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 25 mayo, 2012

Comentarios al Proyecto de Ley de Vivienda Popular

  El nuevo Ministro de Vivienda,  Doctor Germán Vargas Lleras, radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se pretende facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. Dada la trascendencia de este proyecto considero importante analizar y compartir con los estimados lectores algunas […]

Boton Wpp

 

El nuevo Ministro de Vivienda,  Doctor Germán Vargas Lleras, radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se pretende facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. Dada la trascendencia de este proyecto considero importante analizar y compartir con los estimados lectores algunas reflexiones.

Lo primero que hay que decir es que todas las disposiciones contempladas en él van orientadas a la promoción de la construcción de vivienda de interés prioritario (VIP), cuyo valor es de 70 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. En buena hora, el Gobierno Nacional está pensando en incentivar la construcción de vivienda de este rango, pues es la que está al alcance de las familias más pobres de Colombia que han visto frustrado su sueño de tener casa propia por el costo elevado de las mismas y la escasez de oferta de este valor.

Así las cosas, el gremio de la construcción debería seriamente enfilar sus esfuerzos, capital y recursos a generar masivamente proyectos de vivienda acordes con las necesidades y la situación económica de estas familias, entre otras cosas porque la adjudicación de construcción de estas 100 mil viviendas a nivel nacional se hará por subasta pública o convocatoria, en donde la oferta más favorable en cuanto a diseño, valor y urbanismo serán las escogidas y también porque el proyecto de ley contempla el otorgamiento de incentivos y estímulos para la ejecución de estos proyectos.

De igual manera expresa la obligatoriedad de los Municipios dentro sus planes de ordenamiento territorial (POT) de destinar un porcentaje del 25% del suelo urbano y de expansión urbana para la construcción de vivienda de interés prioritaria (VIP).  Este punto es de suma importancia porque precisamente el Municipio de Valledupar se apresta a realizar la revisión general de su plan de ordenamiento territorial y debe tener en cuenta estas disposiciones legales.

 

Dentro de los aciertos de este proyecto de ley, encontramos la obligación de los Ministerios de Educación Nacional, Salud y Protección Social de asignar anualmente de sus presupuestos de inversión, una partida para el desarrollo de equipamientos (Colegios, Hospitales etc), en los proyectos de vivienda que se financien con subsidios del Ministerio de Vivienda. Esto con el fin de que los proyectos de vivienda sean integrales y que puedan proporcionar calidad de vida a sus habitantes al tener acceso a los servicios de salud y educación dentro de sus urbanizaciones y no como están ahora, ubicados en la periferia de las ciudades y no tienen acceso a esta infraestructura dotacional.

Otro aspecto muy favorable es que los proyectos de vivienda desarrollados bajo este esquema, mantendrán el estrato socioeconómico inferior o igual a 2, durante los cinco años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin lugar a dudas, esto sí que es una excelente noticia que va a beneficiar a las familias, toda vez, que entre  el 40 y 50% de sus ingresos se van en el pago de servicios públicos domiciliarios.

El proyecto de ley establece la obligatoriedad de los Municipios de sanear sus patrimonios y sus inmuebles, con el fin de determinar cuáles tienen vocación para proyectos de vivienda de interés social, hay que reconocer que el Municipio está en mora hace rato de hacer esta tarea, pues no sabe a ciencia que bienes tiene y mucho menos en qué estado los tiene.

En este mismo sentido, este proyecto reafirma la imprescriptibilidad de los bienes de los entes territoriales, los cuales no podrán ser adquiridos por vía de acción, ni por vía de excepción por sus ocupantes. Celebramos especialmente este punto porque tal disposición se daría en una situación coyuntural que estamos viviendo, como lo son las invasiones que proliferan en la ciudad y que tantos problemas han generado.

Y para finalizar, en el tema de la gratuidad de las viviendas, que es la esencia de este proyecto de ley, se propone la concurrencia de subsidios en dinero y en especie, para completar el valor total de las viviendas. De todas maneras, falta mucha tela por cortar y sólo esperamos que estas medidas y propuestas sean producto de la verdadera planeación y no de una estrategia populista para subir en las encuestas.

 

CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA

Abogada – Especialista en Derecho Urbano

 

[email protected]

Columnista
25 mayo, 2012

Comentarios al Proyecto de Ley de Vivienda Popular

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Claudia Nùñez Padilla

  El nuevo Ministro de Vivienda,  Doctor Germán Vargas Lleras, radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se pretende facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. Dada la trascendencia de este proyecto considero importante analizar y compartir con los estimados lectores algunas […]


 

El nuevo Ministro de Vivienda,  Doctor Germán Vargas Lleras, radicó en el Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se pretende facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. Dada la trascendencia de este proyecto considero importante analizar y compartir con los estimados lectores algunas reflexiones.

Lo primero que hay que decir es que todas las disposiciones contempladas en él van orientadas a la promoción de la construcción de vivienda de interés prioritario (VIP), cuyo valor es de 70 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes. En buena hora, el Gobierno Nacional está pensando en incentivar la construcción de vivienda de este rango, pues es la que está al alcance de las familias más pobres de Colombia que han visto frustrado su sueño de tener casa propia por el costo elevado de las mismas y la escasez de oferta de este valor.

Así las cosas, el gremio de la construcción debería seriamente enfilar sus esfuerzos, capital y recursos a generar masivamente proyectos de vivienda acordes con las necesidades y la situación económica de estas familias, entre otras cosas porque la adjudicación de construcción de estas 100 mil viviendas a nivel nacional se hará por subasta pública o convocatoria, en donde la oferta más favorable en cuanto a diseño, valor y urbanismo serán las escogidas y también porque el proyecto de ley contempla el otorgamiento de incentivos y estímulos para la ejecución de estos proyectos.

De igual manera expresa la obligatoriedad de los Municipios dentro sus planes de ordenamiento territorial (POT) de destinar un porcentaje del 25% del suelo urbano y de expansión urbana para la construcción de vivienda de interés prioritaria (VIP).  Este punto es de suma importancia porque precisamente el Municipio de Valledupar se apresta a realizar la revisión general de su plan de ordenamiento territorial y debe tener en cuenta estas disposiciones legales.

 

Dentro de los aciertos de este proyecto de ley, encontramos la obligación de los Ministerios de Educación Nacional, Salud y Protección Social de asignar anualmente de sus presupuestos de inversión, una partida para el desarrollo de equipamientos (Colegios, Hospitales etc), en los proyectos de vivienda que se financien con subsidios del Ministerio de Vivienda. Esto con el fin de que los proyectos de vivienda sean integrales y que puedan proporcionar calidad de vida a sus habitantes al tener acceso a los servicios de salud y educación dentro de sus urbanizaciones y no como están ahora, ubicados en la periferia de las ciudades y no tienen acceso a esta infraestructura dotacional.

Otro aspecto muy favorable es que los proyectos de vivienda desarrollados bajo este esquema, mantendrán el estrato socioeconómico inferior o igual a 2, durante los cinco años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin lugar a dudas, esto sí que es una excelente noticia que va a beneficiar a las familias, toda vez, que entre  el 40 y 50% de sus ingresos se van en el pago de servicios públicos domiciliarios.

El proyecto de ley establece la obligatoriedad de los Municipios de sanear sus patrimonios y sus inmuebles, con el fin de determinar cuáles tienen vocación para proyectos de vivienda de interés social, hay que reconocer que el Municipio está en mora hace rato de hacer esta tarea, pues no sabe a ciencia que bienes tiene y mucho menos en qué estado los tiene.

En este mismo sentido, este proyecto reafirma la imprescriptibilidad de los bienes de los entes territoriales, los cuales no podrán ser adquiridos por vía de acción, ni por vía de excepción por sus ocupantes. Celebramos especialmente este punto porque tal disposición se daría en una situación coyuntural que estamos viviendo, como lo son las invasiones que proliferan en la ciudad y que tantos problemas han generado.

Y para finalizar, en el tema de la gratuidad de las viviendas, que es la esencia de este proyecto de ley, se propone la concurrencia de subsidios en dinero y en especie, para completar el valor total de las viviendas. De todas maneras, falta mucha tela por cortar y sólo esperamos que estas medidas y propuestas sean producto de la verdadera planeación y no de una estrategia populista para subir en las encuestas.

 

CLAUDIA PATRICIA NUÑEZ PADILLA

Abogada – Especialista en Derecho Urbano

 

[email protected]