No serán inmovilizadas las motocicletas, aun pasando el semáforo en rojo o circulando en contravía, entre otras infracciones de tránsito, sin importar que estas maniobras peligrosas puedan derivar en accidentes y arriesgar la vida de las personas, ley objetada por el presidente Petro, pero sancionada por el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, tal vez mirando el potencial electoral que representa el mototaxismo.
No serán inmovilizadas las motocicletas, aun pasando el semáforo en rojo o circulando en contravía, entre otras infracciones de tránsito, sin importar que estas maniobras peligrosas puedan derivar en accidentes y arriesgar la vida de las personas, ley objetada por el presidente Petro, pero sancionada por el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, tal vez mirando el potencial electoral que representa el mototaxismo.
Al ser tipificadas como infracciones menores, se prohíbe inmovilizar estos vehículos, decisión que se considera absurda, respecto a la permisividad de dejarlas maniobrar irregularmente, realizar la U, adelantar por la derecha e inobservar normas que en la escala de riesgos son fatales.
Las motocicletas podrán circular en contravía, vulnerar señales de tránsito como “Pare”, semáforos en rojo o intermitentes y transitar por zonas no autorizadas: aceras, plazas, vías peatonales, separadores, zonas verdes o espacios destinados a vehículos no motorizados, al igual que adelantar en lugares prohibidos: bermas, túneles, puentes, curvas, etc., conforme realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de las personas, como hacer piques, sin que haya lugar a su inmovilización.
A la luz de la nueva normatividad que modifica los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, se prohíbe inmovilizar las motocicletas que hayan cometido las cinco infracciones menores relacionadas taxativamente.
Sin embargo, acabar con el presunto “negocio” que han tenido las grúas y los parqueaderos del país con respecto a la inmovilización de motocicletas por estas 5 infracciones de tránsito menores es de buen recibo en términos generales.
La modificación al Código Nacional de Tránsito Terrestre se soporta en indicadores de la ANDI (Asociación de Empresarios de Colombia), donde se estima que el 90 % del segmento laboral y sustento económico pende de una motocicleta y la idea es saldar una deuda histórica en términos de equidad social.
Por estas 5 infracciones queda prohibido inmovilizar las motos, para configurar la Ley de Igualdad Sancionatoria, medida encaminada a “equilibrar” las condiciones de los mototaxistas y motociclistas que históricamente han asumido sanciones más drásticas que los vehículos automotores, lo que no ha sido gratuito porque los carros pagan impuestos y tienen reconocimiento legal.
Es el fin de un problema que perjudicaba en gran parte a los motociclistas, que asumían costos elevados para desmovilizar sus motos, retenidas en los patios por infracciones menores; no obstante, aunque la ley suprime la inmovilización de estos vehículos, se mantendrán las multas para los infractores, pero para que tenga vigencia la nueva Ley debe ser publicada en el Diario Oficial y notificada a las respectivas autoridades de tránsito.
Sabido es que la movilidad de Valledupar es un caos por cuenta de mototaxis y domiciliarios que violan las normas de tránsito, desde no acatar el semáforo en rojo, circular a exceso de velocidad e invadir la zona peatonal, hasta adelantar por la derecha, entre otras infracciones, pero es potestad del Ministerio de Transporte la regulación de las motos, tema que estuvo en el radar del Concejo Municipal en debate de control político con intervención del Secretario de Tránsito, Alberto Daza Sagbini, quien no está facultado para regular el tránsito motorizado, pero sí para cobrar las infracciones, vacío jurídico que afecta la movilidad de la ciudad.
Por: Miguel Aroca Yepes.
No serán inmovilizadas las motocicletas, aun pasando el semáforo en rojo o circulando en contravía, entre otras infracciones de tránsito, sin importar que estas maniobras peligrosas puedan derivar en accidentes y arriesgar la vida de las personas, ley objetada por el presidente Petro, pero sancionada por el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, tal vez mirando el potencial electoral que representa el mototaxismo.
No serán inmovilizadas las motocicletas, aun pasando el semáforo en rojo o circulando en contravía, entre otras infracciones de tránsito, sin importar que estas maniobras peligrosas puedan derivar en accidentes y arriesgar la vida de las personas, ley objetada por el presidente Petro, pero sancionada por el presidente del Congreso, Efraín Cepeda, tal vez mirando el potencial electoral que representa el mototaxismo.
Al ser tipificadas como infracciones menores, se prohíbe inmovilizar estos vehículos, decisión que se considera absurda, respecto a la permisividad de dejarlas maniobrar irregularmente, realizar la U, adelantar por la derecha e inobservar normas que en la escala de riesgos son fatales.
Las motocicletas podrán circular en contravía, vulnerar señales de tránsito como “Pare”, semáforos en rojo o intermitentes y transitar por zonas no autorizadas: aceras, plazas, vías peatonales, separadores, zonas verdes o espacios destinados a vehículos no motorizados, al igual que adelantar en lugares prohibidos: bermas, túneles, puentes, curvas, etc., conforme realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de las personas, como hacer piques, sin que haya lugar a su inmovilización.
A la luz de la nueva normatividad que modifica los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, se prohíbe inmovilizar las motocicletas que hayan cometido las cinco infracciones menores relacionadas taxativamente.
Sin embargo, acabar con el presunto “negocio” que han tenido las grúas y los parqueaderos del país con respecto a la inmovilización de motocicletas por estas 5 infracciones de tránsito menores es de buen recibo en términos generales.
La modificación al Código Nacional de Tránsito Terrestre se soporta en indicadores de la ANDI (Asociación de Empresarios de Colombia), donde se estima que el 90 % del segmento laboral y sustento económico pende de una motocicleta y la idea es saldar una deuda histórica en términos de equidad social.
Por estas 5 infracciones queda prohibido inmovilizar las motos, para configurar la Ley de Igualdad Sancionatoria, medida encaminada a “equilibrar” las condiciones de los mototaxistas y motociclistas que históricamente han asumido sanciones más drásticas que los vehículos automotores, lo que no ha sido gratuito porque los carros pagan impuestos y tienen reconocimiento legal.
Es el fin de un problema que perjudicaba en gran parte a los motociclistas, que asumían costos elevados para desmovilizar sus motos, retenidas en los patios por infracciones menores; no obstante, aunque la ley suprime la inmovilización de estos vehículos, se mantendrán las multas para los infractores, pero para que tenga vigencia la nueva Ley debe ser publicada en el Diario Oficial y notificada a las respectivas autoridades de tránsito.
Sabido es que la movilidad de Valledupar es un caos por cuenta de mototaxis y domiciliarios que violan las normas de tránsito, desde no acatar el semáforo en rojo, circular a exceso de velocidad e invadir la zona peatonal, hasta adelantar por la derecha, entre otras infracciones, pero es potestad del Ministerio de Transporte la regulación de las motos, tema que estuvo en el radar del Concejo Municipal en debate de control político con intervención del Secretario de Tránsito, Alberto Daza Sagbini, quien no está facultado para regular el tránsito motorizado, pero sí para cobrar las infracciones, vacío jurídico que afecta la movilidad de la ciudad.
Por: Miguel Aroca Yepes.