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Columnista - 12 octubre, 2024

El derecho penal nos puede alcanzar a todos, pero no está al alcance de todos

El derecho penal nos puede alcanzar a todos, pero, por la realidad institucional y social no está eficazmente al alcance de todos.

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El derecho penal busca procesar, castigar e inhabilitar jurídicamente a toda persona que conculca las reglas consagradas en la legislación penal, las cuales se enfocan en proteger bienes jurídicos. Si matas, siendo la vida el bien jurídico tutelado, recibes una pena del Estado; si te apoderas de algo ajeno, resultando el patrimonio económico el bien jurídico tutelado, recibes una pena del Estado; si celebras un contrato vulnerando los requisitos legales esenciales, correspondiendo la administración pública el bien jurídico tutelado, recibes una pena del Estado.

Tenemos que esta área del saber jurídico funciona como artefacto o mecanismo de expresión del derecho sancionador que posee el Estado para alcanzar sus fines esenciales, apartando al sujeto infractor de la sociedad mediante la suspensión de libertades y derechos fundamentales que debe sacrificar por el irrespeto de las prohibiciones creadas por el legislador en materia penal.

De igual manera, la dinámica del derecho penal también se orienta en lograr la verdad y reparación de las victimas que resultaron dañadas o lesionadas por la acción u omisión típica, antijuridica y culpable del sujeto activo que consciente y voluntariamente, o por infringir un deber objetivo de cuidado estimuló la respuesta del Estado por los daños antijuridicos ocasionados a las víctima o terceros que no están obligados ni legitimados a soportar dentro de un Estado social de Derecho originador de derechos y deberes.  

A diferencia de otras áreas del derecho, como por ejemplo el laboral y el civil, el derecho penal busca someter y avasallar al infractor de la legislación penal a la máxima potencia sancionadora del Estado, o en términos de Roxin, no se basa en el principio de equiparación, sino en el de subordinación del individuo al poder del Estado.

Ningún miembro de la sociedad está exento de los terrenos movedizos de este saber jurídico, toda vez que su objeto y alcance gira sobre la conducta de las personas que, tal como lo divulgó Ferdinand Von Schirach, todos nos pasamos la vida danzando sobre una fina capa de hielo.

El hielo no soporta el peso de algunas personas que se hunden, siendo victimarios, o aquellas que reciben los efectos nocivos de ese rompimiento, las víctimas, las que se enfrentan a la baja temperatura jurídica que hay debajo de esa fina capa de hielo.  

Me sujeta, me inmoviliza y me aplica con el máximo rigor sus efectos sancionatorios. Eso en caso de infringirla. Pero en comparación con otros sujetos que también la infringen, sea dolosa, culposa o preterintencionalmente, son observados por la Themis de la justicia penal con ojos de favorabilidad.

Es tan desproporcionada y selectiva que, en esos casos donde el débil social y económicamente es quien excede su deber de actuar con responsabilidad siempre respetando los derechos ajenos, somete con sevicia penitenciaria al infractor o ente peligroso o dañino, en término del juez argentino y maestro Zaffaroni.

Situación que se agudiza en escenarios que deberían ser excepcionales, como lo es la imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad, pero que la indebida practica y, por decirlo así sin ánimo de ofender a los representantes de nuestra justicia, populismo judicial, así como factores metajurídicos del dime quién eres y te diré si la diosa Themis se quita la venda para ver, porque reflejan un abuso del encarcelamiento preventivo, el cual posee un circunstancia de agravación: la pésimas condiciones materiales en la que se cumplen las órdenes judiciales restrictivas de la libertad.

Si es la víctima, como adolorido e insoslayable interviniente especial del derecho penal, sus efectos están trágicamente a su alcance de manera negativa o ineficaz por su calidad de sujeto pasivo o receptor del accionar criminal, lo cual, sí o sí, repercute doblemente en sus activos jurídicos, pues no solo es impactada por la conducta punible y la defraudación del Estado y la sociedad que permitió la extralimitación del riesgo permitido, sino que es receptora de la ausencia de respuesta efectiva por la administración de justicia penal.  

Por lo anterior, resulta sencillo afirmar que el derecho penal nos puede alcanzar a todos, pero, por la realidad institucional y social actualmente imperante en nuestra geografía nacional, no está eficazmente al alcance de todos. Así lo reflejan las altas tasa de impunidad, basándonos en lo expresado por el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema: esa aflicción y sed de justicia pronta supera el 90%.

Por Kevin Claro Martínez

Columnista
12 octubre, 2024

El derecho penal nos puede alcanzar a todos, pero no está al alcance de todos

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Kevin Claro

El derecho penal nos puede alcanzar a todos, pero, por la realidad institucional y social no está eficazmente al alcance de todos.


El derecho penal busca procesar, castigar e inhabilitar jurídicamente a toda persona que conculca las reglas consagradas en la legislación penal, las cuales se enfocan en proteger bienes jurídicos. Si matas, siendo la vida el bien jurídico tutelado, recibes una pena del Estado; si te apoderas de algo ajeno, resultando el patrimonio económico el bien jurídico tutelado, recibes una pena del Estado; si celebras un contrato vulnerando los requisitos legales esenciales, correspondiendo la administración pública el bien jurídico tutelado, recibes una pena del Estado.

Tenemos que esta área del saber jurídico funciona como artefacto o mecanismo de expresión del derecho sancionador que posee el Estado para alcanzar sus fines esenciales, apartando al sujeto infractor de la sociedad mediante la suspensión de libertades y derechos fundamentales que debe sacrificar por el irrespeto de las prohibiciones creadas por el legislador en materia penal.

De igual manera, la dinámica del derecho penal también se orienta en lograr la verdad y reparación de las victimas que resultaron dañadas o lesionadas por la acción u omisión típica, antijuridica y culpable del sujeto activo que consciente y voluntariamente, o por infringir un deber objetivo de cuidado estimuló la respuesta del Estado por los daños antijuridicos ocasionados a las víctima o terceros que no están obligados ni legitimados a soportar dentro de un Estado social de Derecho originador de derechos y deberes.  

A diferencia de otras áreas del derecho, como por ejemplo el laboral y el civil, el derecho penal busca someter y avasallar al infractor de la legislación penal a la máxima potencia sancionadora del Estado, o en términos de Roxin, no se basa en el principio de equiparación, sino en el de subordinación del individuo al poder del Estado.

Ningún miembro de la sociedad está exento de los terrenos movedizos de este saber jurídico, toda vez que su objeto y alcance gira sobre la conducta de las personas que, tal como lo divulgó Ferdinand Von Schirach, todos nos pasamos la vida danzando sobre una fina capa de hielo.

El hielo no soporta el peso de algunas personas que se hunden, siendo victimarios, o aquellas que reciben los efectos nocivos de ese rompimiento, las víctimas, las que se enfrentan a la baja temperatura jurídica que hay debajo de esa fina capa de hielo.  

Me sujeta, me inmoviliza y me aplica con el máximo rigor sus efectos sancionatorios. Eso en caso de infringirla. Pero en comparación con otros sujetos que también la infringen, sea dolosa, culposa o preterintencionalmente, son observados por la Themis de la justicia penal con ojos de favorabilidad.

Es tan desproporcionada y selectiva que, en esos casos donde el débil social y económicamente es quien excede su deber de actuar con responsabilidad siempre respetando los derechos ajenos, somete con sevicia penitenciaria al infractor o ente peligroso o dañino, en término del juez argentino y maestro Zaffaroni.

Situación que se agudiza en escenarios que deberían ser excepcionales, como lo es la imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad, pero que la indebida practica y, por decirlo así sin ánimo de ofender a los representantes de nuestra justicia, populismo judicial, así como factores metajurídicos del dime quién eres y te diré si la diosa Themis se quita la venda para ver, porque reflejan un abuso del encarcelamiento preventivo, el cual posee un circunstancia de agravación: la pésimas condiciones materiales en la que se cumplen las órdenes judiciales restrictivas de la libertad.

Si es la víctima, como adolorido e insoslayable interviniente especial del derecho penal, sus efectos están trágicamente a su alcance de manera negativa o ineficaz por su calidad de sujeto pasivo o receptor del accionar criminal, lo cual, sí o sí, repercute doblemente en sus activos jurídicos, pues no solo es impactada por la conducta punible y la defraudación del Estado y la sociedad que permitió la extralimitación del riesgo permitido, sino que es receptora de la ausencia de respuesta efectiva por la administración de justicia penal.  

Por lo anterior, resulta sencillo afirmar que el derecho penal nos puede alcanzar a todos, pero, por la realidad institucional y social actualmente imperante en nuestra geografía nacional, no está eficazmente al alcance de todos. Así lo reflejan las altas tasa de impunidad, basándonos en lo expresado por el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema: esa aflicción y sed de justicia pronta supera el 90%.

Por Kevin Claro Martínez