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Columnista - 23 febrero, 2024

La legítima defensa

No menciona directamente la figura de la legítima defensa, pero deviene de su esencia, dejando claro que si el Estado o el derecho no actúan se dará paso a la anarquía la que por la ley del péndulo llevará al despotismo. 

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Por allá en 1971, cursando mi quinto año de Derecho en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, se nos pidió por parte del profesor y doctor Rodrigo Noguera Laborde leer y estudiar el libro “Teoría del derecho”, cuyo autor es Edgar Bodenheimer, publicado desde 1940, pero su   consistente   contenido hace de él un texto siempre actual y estará allí porque toca el núcleo del concepto del derecho, sus límites, idea esta que contrasta, mezcla, con los de anarquía, poder y despotismo.

No menciona directamente la figura de la legítima defensa, pero deviene de su esencia, dejando claro que si el Estado o el derecho no actúan se dará paso a la anarquía la que por la ley del péndulo llevará al despotismo. 

En Colombia, la legítima defensa aparece en el del Código Penal que determina: “No habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno, contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.

Para que se configure la legítima defensa se necesita que se den varios elementos entre ellos:      (1)  la Necesidad de la defensa, que toma forma cuando la naturaleza de la agresión así lo exija, es decir, cuando no exista otro medio idóneo para evitar el  ataque.

(2) Defensa de un derecho propio o ajeno es el requisito medular de la justificante, pues es este el que fundamenta la naturaleza de la legítima defensa. Sin embargo, la defensa de un derecho ajeno se puede ejercer conforme al deber de solidaridad social contenido en el artículo 95, numeral 2°, de la Constitución Política.

(3) Agresión actual o inminente, sea que sea objetiva o subjetiva. No se necesita un certificado autenticado para sentirse amenazado. 

(4) Proporcionalidad entre la agresión y la defensa de suma jerarquía, comoquiera que es este el que demarca los límites dentro de los cuales la reacción se justifica. La proporcionalidad es una correlación entre dos extremos que debe ser, ante todo, una racional correlación y, en tal virtud, no se puede exigir a quien se defiende que utilice medios iguales a los usados por el agresor, siendo factible que el agredido, al no tener a mano otros recursos, utilice medios de mayor poder lesivo.

Hoy cuando salir a la calle o estar sentado en un establecimiento abierto al público resulta peligroso sería bueno que dentro de los límites que impone el orden jurídico, se establecieran normas, si se quiere transitorias, de excepción,  que faciliten el ejercicio de este derecho. En la medida que se entienda que hay un ciudadano capaz de repeler la agresión quien vaya a intentarlo lo va a tener que pensar porque por ir por lana puede salir trasquilado. 

¿Qué tan aceptable resulta dejarme matar por un asaltante que desea despojarme de mi celular porque no tengo forma de enfrentarlo? 

No debemos olvidar el pasado cercano, nadie está obligado a dejar que se le atropelle, agreda o asesine. Toda causa tiene un efecto. Ya eso lo hemos visto. La legítima defensa vale y no hay que esperar sentados.

Jaime García Chadid

Columnista
23 febrero, 2024

La legítima defensa

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Jaime García Chadid.

No menciona directamente la figura de la legítima defensa, pero deviene de su esencia, dejando claro que si el Estado o el derecho no actúan se dará paso a la anarquía la que por la ley del péndulo llevará al despotismo. 


Por allá en 1971, cursando mi quinto año de Derecho en la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, se nos pidió por parte del profesor y doctor Rodrigo Noguera Laborde leer y estudiar el libro “Teoría del derecho”, cuyo autor es Edgar Bodenheimer, publicado desde 1940, pero su   consistente   contenido hace de él un texto siempre actual y estará allí porque toca el núcleo del concepto del derecho, sus límites, idea esta que contrasta, mezcla, con los de anarquía, poder y despotismo.

No menciona directamente la figura de la legítima defensa, pero deviene de su esencia, dejando claro que si el Estado o el derecho no actúan se dará paso a la anarquía la que por la ley del péndulo llevará al despotismo. 

En Colombia, la legítima defensa aparece en el del Código Penal que determina: “No habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno, contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.

Para que se configure la legítima defensa se necesita que se den varios elementos entre ellos:      (1)  la Necesidad de la defensa, que toma forma cuando la naturaleza de la agresión así lo exija, es decir, cuando no exista otro medio idóneo para evitar el  ataque.

(2) Defensa de un derecho propio o ajeno es el requisito medular de la justificante, pues es este el que fundamenta la naturaleza de la legítima defensa. Sin embargo, la defensa de un derecho ajeno se puede ejercer conforme al deber de solidaridad social contenido en el artículo 95, numeral 2°, de la Constitución Política.

(3) Agresión actual o inminente, sea que sea objetiva o subjetiva. No se necesita un certificado autenticado para sentirse amenazado. 

(4) Proporcionalidad entre la agresión y la defensa de suma jerarquía, comoquiera que es este el que demarca los límites dentro de los cuales la reacción se justifica. La proporcionalidad es una correlación entre dos extremos que debe ser, ante todo, una racional correlación y, en tal virtud, no se puede exigir a quien se defiende que utilice medios iguales a los usados por el agresor, siendo factible que el agredido, al no tener a mano otros recursos, utilice medios de mayor poder lesivo.

Hoy cuando salir a la calle o estar sentado en un establecimiento abierto al público resulta peligroso sería bueno que dentro de los límites que impone el orden jurídico, se establecieran normas, si se quiere transitorias, de excepción,  que faciliten el ejercicio de este derecho. En la medida que se entienda que hay un ciudadano capaz de repeler la agresión quien vaya a intentarlo lo va a tener que pensar porque por ir por lana puede salir trasquilado. 

¿Qué tan aceptable resulta dejarme matar por un asaltante que desea despojarme de mi celular porque no tengo forma de enfrentarlo? 

No debemos olvidar el pasado cercano, nadie está obligado a dejar que se le atropelle, agreda o asesine. Toda causa tiene un efecto. Ya eso lo hemos visto. La legítima defensa vale y no hay que esperar sentados.

Jaime García Chadid