Estas situaciones deben ser identificadas y declaradas para ser gestionadas de forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.
Por Luís Alonso Colmenares Rodríguez.
De acuerdo con todo lo que he aprendido con mis profesores, y en las diferentes conferencias en las que he participado, ya sea en como parte del auditorio o como conferencista, tengo entendido que un “conflicto de interés”, en el contexto de la constitución política de Colombia y las normas de contratación estatal, se refiere a situaciones en las que los servidores públicos o contratistas enfrentan una confrontación entre su deber público y sus intereses privados, lo que podría afectar el interés general.
Estas situaciones deben ser identificadas y declaradas para ser gestionadas de forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.
En Colombia, el conflicto de interés está definido en el artículo 44 del Código General Disciplinario, en el sentido de que “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión (…). Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Además, en la Ley 2013 de 2019 para dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social.
Expongo lo anterior porque fue escogida la Universidad Nacional para desarrollar las etapas de prueba y criterios de selección del concurso convocado por el Congreso de la República para elegir Contralor General de la República para lo que resta del periodo 2022-2026.
Y por eso me animé a inscribirme. Consideré que si la Universidad Nacional asumía tal responsabilidad eso me representaba una garantía y me daba confianza. Otra cosa es lo que resulte con la lista que llegue al Congreso porque ahí el proceso tiene que ser político, y depende de la medición de fuerzas que apoyen al candidato que resulte elegido.
Pero todo fue falsa ilusión, porque la Universidad Nacional ha manifestado la decisión institucional de retirarse del acompañamiento al proceso porque tiene contratos en ejecución con la Contraloría y entonces se puede configurar un conflicto de interés que afecta la fluidez del proceso con evidente riesgo reputacional para la universidad y para el Congreso; razón por la cual prefiere salvaguardar la institucionalidad del país y coadyuvar a que la elección de contralor resulte en aplicación de los principios de precaución, transparencia, publicidad y selección objetiva.
Absurdo! porque precisamente quien puede garantizar tales principios es la Universidad Nacional y estoy seguro que todos los que nos inscribimos confiamos que es así.
Se conocen muchos casos de otras universidades que, en el desarrollo de procesos de la misma naturaleza, han dejado más dudas que certezas y han terminado eligiendo o nombrando a la persona menos idónea por el manejo opaco que le han dado.
La Universidad Nacional invoca la figura del conflicto de interés para suscribir un contrato con el Congreso de la República porque tiene contratos con la Contraloría. ¿Y eso qué tiene que ver? En este caso el conflicto de interés debe ser con el Congreso y no con la Contraloría.
Más bien debió declararse impedida para contratar con la Contraloría por ser sujeto de control fiscal de ella; pero no con el Congreso porque no tiene ninguna relación que se lo impida.
El conflicto de interés que invoca la Universidad Nacional se asemeja a los escrúpulos de las parejas infieles que no se desnudan con las luces encendidas para hacer el amor con los amantes…
No quiero pensar que la Universidad Nacional entró a formar parte de la lista de los que han organizado un complot institucional porque no tienen interés en que se cumpla la decisión del Consejo de Estado de elegir nuevo Contralor. Eso sí sería una decepción porque ya no habría en quien confiar.
PUNTOAPARTE. Con esta columna doy por terminada la publicación de mi opinión durante el presente año, y los invito a descansar y disfrutar de las fiestas de fin de año junto con sus familias. El próximo 15 de enero estaré de nuevo con mis opiniones. Muchas gracias.Y como dijo el filósofo de La Junta: “Se las dejo ahí…”
Estas situaciones deben ser identificadas y declaradas para ser gestionadas de forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.
Por Luís Alonso Colmenares Rodríguez.
De acuerdo con todo lo que he aprendido con mis profesores, y en las diferentes conferencias en las que he participado, ya sea en como parte del auditorio o como conferencista, tengo entendido que un “conflicto de interés”, en el contexto de la constitución política de Colombia y las normas de contratación estatal, se refiere a situaciones en las que los servidores públicos o contratistas enfrentan una confrontación entre su deber público y sus intereses privados, lo que podría afectar el interés general.
Estas situaciones deben ser identificadas y declaradas para ser gestionadas de forma preventiva, evitando que se favorezcan intereses ajenos al bien común.
En Colombia, el conflicto de interés está definido en el artículo 44 del Código General Disciplinario, en el sentido de que “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión (…). Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Además, en la Ley 2013 de 2019 para dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social.
Expongo lo anterior porque fue escogida la Universidad Nacional para desarrollar las etapas de prueba y criterios de selección del concurso convocado por el Congreso de la República para elegir Contralor General de la República para lo que resta del periodo 2022-2026.
Y por eso me animé a inscribirme. Consideré que si la Universidad Nacional asumía tal responsabilidad eso me representaba una garantía y me daba confianza. Otra cosa es lo que resulte con la lista que llegue al Congreso porque ahí el proceso tiene que ser político, y depende de la medición de fuerzas que apoyen al candidato que resulte elegido.
Pero todo fue falsa ilusión, porque la Universidad Nacional ha manifestado la decisión institucional de retirarse del acompañamiento al proceso porque tiene contratos en ejecución con la Contraloría y entonces se puede configurar un conflicto de interés que afecta la fluidez del proceso con evidente riesgo reputacional para la universidad y para el Congreso; razón por la cual prefiere salvaguardar la institucionalidad del país y coadyuvar a que la elección de contralor resulte en aplicación de los principios de precaución, transparencia, publicidad y selección objetiva.
Absurdo! porque precisamente quien puede garantizar tales principios es la Universidad Nacional y estoy seguro que todos los que nos inscribimos confiamos que es así.
Se conocen muchos casos de otras universidades que, en el desarrollo de procesos de la misma naturaleza, han dejado más dudas que certezas y han terminado eligiendo o nombrando a la persona menos idónea por el manejo opaco que le han dado.
La Universidad Nacional invoca la figura del conflicto de interés para suscribir un contrato con el Congreso de la República porque tiene contratos con la Contraloría. ¿Y eso qué tiene que ver? En este caso el conflicto de interés debe ser con el Congreso y no con la Contraloría.
Más bien debió declararse impedida para contratar con la Contraloría por ser sujeto de control fiscal de ella; pero no con el Congreso porque no tiene ninguna relación que se lo impida.
El conflicto de interés que invoca la Universidad Nacional se asemeja a los escrúpulos de las parejas infieles que no se desnudan con las luces encendidas para hacer el amor con los amantes…
No quiero pensar que la Universidad Nacional entró a formar parte de la lista de los que han organizado un complot institucional porque no tienen interés en que se cumpla la decisión del Consejo de Estado de elegir nuevo Contralor. Eso sí sería una decepción porque ya no habría en quien confiar.
PUNTOAPARTE. Con esta columna doy por terminada la publicación de mi opinión durante el presente año, y los invito a descansar y disfrutar de las fiestas de fin de año junto con sus familias. El próximo 15 de enero estaré de nuevo con mis opiniones. Muchas gracias.Y como dijo el filósofo de La Junta: “Se las dejo ahí…”