El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, absolvió a Raúl Prada Lamus y Gustavo Orduz García, en el proceso por el atentado criminal del que fueron víctimas el dirigente político Ramón David Barbosa Castellanos, su papá y dos escoltas.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, absolvió a Raúl Prada Lamus y Gustavo Orduz García, de los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio, en el proceso que tenían pendiente por el atentado criminal del que fueron víctimas el dirigente político Ramón David Barbosa Castellanos, su papá y dos escoltas.
Los hechos que derivaron la sentencia ocurrieron el 9 de marzo de 2004, a las 9:30 de la mañana, cuando el entonces diputado del Cesar, Ramón David Barbosa, y su padre Ramón Barbosa, junto a dos escoltas viajaban hacía la finca Casa Blanca, en Puerto Mosquito, corregimiento de Curumaní.
La camioneta en que se desplazaba estas personas fue interceptada por aproximadamente 30 hombres del frente ‘Héctor Julio Peinado’ del bloque norte de las AUC, quienes dispararon contra los ocupantes del vehículo. En esos hechos, resultó herido Ramón David Barbosa y su escolta Miguel Ángel Baberí, quien intentó escapar camuflándose en la maleza, pero fue alcanzado y asesinado por los paramilitares.
Por lo anterior, la Fiscalía Tercera Especializada de Valledupar, elevó cargos contra Raúl Prada Lamus y Gustavo Orduz García, por que presuntamente había participado en el crimen.
Pero en su fallo el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, absolvió a los dos procesados de los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio. Sin embargo, condenó a Gustavo Orduz García, a pagar una pena de seis años y tres meses de prisión, por concierto para delinquir, mientras que a Raúl Prada Lamus lo absolvió por este delito.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, absolvió a Raúl Prada Lamus y Gustavo Orduz García, en el proceso por el atentado criminal del que fueron víctimas el dirigente político Ramón David Barbosa Castellanos, su papá y dos escoltas.
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, absolvió a Raúl Prada Lamus y Gustavo Orduz García, de los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio, en el proceso que tenían pendiente por el atentado criminal del que fueron víctimas el dirigente político Ramón David Barbosa Castellanos, su papá y dos escoltas.
Los hechos que derivaron la sentencia ocurrieron el 9 de marzo de 2004, a las 9:30 de la mañana, cuando el entonces diputado del Cesar, Ramón David Barbosa, y su padre Ramón Barbosa, junto a dos escoltas viajaban hacía la finca Casa Blanca, en Puerto Mosquito, corregimiento de Curumaní.
La camioneta en que se desplazaba estas personas fue interceptada por aproximadamente 30 hombres del frente ‘Héctor Julio Peinado’ del bloque norte de las AUC, quienes dispararon contra los ocupantes del vehículo. En esos hechos, resultó herido Ramón David Barbosa y su escolta Miguel Ángel Baberí, quien intentó escapar camuflándose en la maleza, pero fue alcanzado y asesinado por los paramilitares.
Por lo anterior, la Fiscalía Tercera Especializada de Valledupar, elevó cargos contra Raúl Prada Lamus y Gustavo Orduz García, por que presuntamente había participado en el crimen.
Pero en su fallo el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, absolvió a los dos procesados de los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio. Sin embargo, condenó a Gustavo Orduz García, a pagar una pena de seis años y tres meses de prisión, por concierto para delinquir, mientras que a Raúl Prada Lamus lo absolvió por este delito.