Las acciones se podrán emprender luego de la sentencia SU-288, emitida por la Corte Constitucional, la cual permite identificar, adjudicar y entregar terrenos baldíos a poblaciones desplazadas que se ubican en los seis departamentos de la región.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) anunció que a través de la sentencia SU-288, de la Corte Constitucional de Colombia, se podrán identificar los predios baldíos que se ubican en los seis departamentos de la región Caribe, los cuales deberán ser recuperados, adjudicados y devueltos a la población campesina víctima de la violencia en el país.
El Régimen de Baldíos en Colombia, para los seis departamentos de la región, ayudará en el deslinde de tierras de la Nación, como ciénagas y humedales, que son ocupados por particulares, sean recuperadas y debidamente ocupados por familias desplazadas que se establecen en zonas rurales y urbanas de esta parte del territorio.
“Este fallo es clave para el Caribe colombiano porque gracias a la SU-288 se pueden adelantar acciones reglamentadas y dirigidas a la recuperación de tierras baldías para que campesinos sin tierra, o con tierra insuficiente, puedan acceder a ella de una manera más pronta y definitiva”, afirmó Ricardo Romero, subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la ANT.
La sentencia SU-288 identificó un conflicto de competencias entre algunos jueces de la República y la ANT por la adjudicación de los baldíos de la Nación. La Corte halló que, mediante sentencias de pertenencia, algunos jueces les otorgaron a particulares derechos de propiedad sobre terrenos baldíos, a pesar de que estos son imprescriptibles, es decir: no pueden ser declarados propiedad privada por autoridades judiciales.
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Dicha situación fue concluida quedando resuelta en la SU-288 porque la Corte unificó los criterios de interpretación de las normas que regulan el asunto de los baldíos en Colombia, trazó la ruta para el ordenamiento de la propiedad rural y ratificó que la adjudicación de baldíos le corresponde a la ANT y que no es posible que los juzgados tomen decisiones sobre la propiedad de estos predios de la Nación.
El primer departamento de la región donde se realizó la socialización de la sentencia, fue Córdoba, donde la ANT revisó 2.814 sentencias en las que, eventualmente, los jueces otorgaron a particulares derechos de dominio sobre baldíos de la Nación. De estos, ya se han identificado 448 de predios que superan la Unidad Agrícola Familiar – UAF y que, por este motivo, deberían ser recuperados mediante la declaratoria de indebida ocupación.
Entre otras medidas, en la SU-288 la Corte ordenó: poner en marcha la Jurisdicción Agraria, consolidar el catastro multipropósito, actualizar el sistema de registro, materializar el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y ejecutar el plan de formalización masiva de la propiedad rural.
POR REDACCIÓN/EL PILÓN
Las acciones se podrán emprender luego de la sentencia SU-288, emitida por la Corte Constitucional, la cual permite identificar, adjudicar y entregar terrenos baldíos a poblaciones desplazadas que se ubican en los seis departamentos de la región.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) anunció que a través de la sentencia SU-288, de la Corte Constitucional de Colombia, se podrán identificar los predios baldíos que se ubican en los seis departamentos de la región Caribe, los cuales deberán ser recuperados, adjudicados y devueltos a la población campesina víctima de la violencia en el país.
El Régimen de Baldíos en Colombia, para los seis departamentos de la región, ayudará en el deslinde de tierras de la Nación, como ciénagas y humedales, que son ocupados por particulares, sean recuperadas y debidamente ocupados por familias desplazadas que se establecen en zonas rurales y urbanas de esta parte del territorio.
“Este fallo es clave para el Caribe colombiano porque gracias a la SU-288 se pueden adelantar acciones reglamentadas y dirigidas a la recuperación de tierras baldías para que campesinos sin tierra, o con tierra insuficiente, puedan acceder a ella de una manera más pronta y definitiva”, afirmó Ricardo Romero, subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de la ANT.
La sentencia SU-288 identificó un conflicto de competencias entre algunos jueces de la República y la ANT por la adjudicación de los baldíos de la Nación. La Corte halló que, mediante sentencias de pertenencia, algunos jueces les otorgaron a particulares derechos de propiedad sobre terrenos baldíos, a pesar de que estos son imprescriptibles, es decir: no pueden ser declarados propiedad privada por autoridades judiciales.
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Dicha situación fue concluida quedando resuelta en la SU-288 porque la Corte unificó los criterios de interpretación de las normas que regulan el asunto de los baldíos en Colombia, trazó la ruta para el ordenamiento de la propiedad rural y ratificó que la adjudicación de baldíos le corresponde a la ANT y que no es posible que los juzgados tomen decisiones sobre la propiedad de estos predios de la Nación.
El primer departamento de la región donde se realizó la socialización de la sentencia, fue Córdoba, donde la ANT revisó 2.814 sentencias en las que, eventualmente, los jueces otorgaron a particulares derechos de dominio sobre baldíos de la Nación. De estos, ya se han identificado 448 de predios que superan la Unidad Agrícola Familiar – UAF y que, por este motivo, deberían ser recuperados mediante la declaratoria de indebida ocupación.
Entre otras medidas, en la SU-288 la Corte ordenó: poner en marcha la Jurisdicción Agraria, consolidar el catastro multipropósito, actualizar el sistema de registro, materializar el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral y ejecutar el plan de formalización masiva de la propiedad rural.
POR REDACCIÓN/EL PILÓN