Una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó que en el caso penal contra Uribe no se accedía a precluir la investigación tal como lo había solicitado un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y en el proveído judicial hace algunas precisiones que conviene hacer alusión a ellas, asi:
Empezaré por poner de presente una opinión de ignorancia supina del periodista Daniel Coronell a propósito de la confirmación de un auto de primera instancia emitido por un juzgado penal del circuito de Bogotá, a través de una decisión judicial de segunda instancia proferida por una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, que no precluían la investigación en el caso penal seguido contra el expresidente Uribe, cuando con protervia escribe: “La única alternativa a este escenario de impunidad es que un juez declare que estos dos delitos no prescriben por ser conexos con crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta que los testimonios que presuntamente quería voltear el expresidente tienen que ver con conformación y operación de grupos paramilitares”.
La opinión del periodista Coronell refleja el poco discreto ensañamiento personal contra el expresidente Uribe porque con una disparata alusión hace de una reflexión absurda la trasmisión de una idea jurídicamente impertinente, originado en la animadversión del activista periodista por no tener mínima idea de lo que escribió. Conexar delitos de lesa humanidad con los delitos imputados al expresidente Uribe solo lo concibe un ignorante craso en la materia que procura hacer daño con una opinión irreflexiva.
Una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó que en el caso penal contra Uribe no se accedía a precluir la investigación tal como lo había solicitado un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y en el proveído judicial hace algunas precisiones que conviene hacer alusión a ellas, asi:
El apoderado de víctima Miguel Ángel del Rio Malo que es uno de esos abogados inútilmente bravucones, solicitó que la sala compulsara copias para que se investigara la conducta del fiscal delegado ante la CSJ que propuso la preclusión, el Tribunal le contesta que si él considera que se ha cometido un delito, tenga la valentía profesional de presentar ante las autoridades judiciales competentes la denuncia penal correspondiente, asumiendo los riesgos que ello implica por denuncias temerarias o falsas denuncias contra personas determinadas. Se propende por evitar el deporte de denunciar por denunciar.
Igualmente el tribunal advierte a la víctima Eduardo Montealegre Lyneth, quien había solicitado que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación presentar un escrito de acusación contra Uribe, que es inadmisible tal solicitud porque sería inmiscuirse en atribuciones y funciones que corresponden solo a la FGN porque es monopolio de este órgano encargado de la persecución penal, autónomamente formular o no acusación. La única legitimada para hacerlo.
El tribunal exhorta a los jueces de conocimiento que han tenido que ver con este resonado caso penal que ejerzan cabalmente la dirección de las audiencias porque las partes e intervinientes no solo excedieron el propósito de los debates y sus intervenciones fueron deshilvanadas y prolijas como las del propio Uribe, sus abogados y los abogados voceros de las víctimas, quienes exageraron sus planteamientos y reflexiones, con teorías impertinentes y, exhibieron todos ellos sesgos ideológicos en un caso penal que debe ser factico, jurídico, probatorio y limitarse a la procedencia o no de la preclusión de la investigación.
Por último se dirá que dos fueron las causales invocadas: (1) atipicidad del hecho investigado y (2) imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; causales que enseña el tribunal no resulta adecuada formularlas al mismo tiempo y consecuencialmente no prosperaron por lo que el asunto retorna a la FGN para lo de su cargo, es decir, continuar la investigación u optar o no por presentar un escrito de acusación contra Uribe, iniciándose así la etapa de juzgamiento. Igualmente cabe la alternativa de otra solicitud de preclusión de la investigación penal.
Por Hugo Mendoza Guerra.
Una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó que en el caso penal contra Uribe no se accedía a precluir la investigación tal como lo había solicitado un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y en el proveído judicial hace algunas precisiones que conviene hacer alusión a ellas, asi:
Empezaré por poner de presente una opinión de ignorancia supina del periodista Daniel Coronell a propósito de la confirmación de un auto de primera instancia emitido por un juzgado penal del circuito de Bogotá, a través de una decisión judicial de segunda instancia proferida por una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, que no precluían la investigación en el caso penal seguido contra el expresidente Uribe, cuando con protervia escribe: “La única alternativa a este escenario de impunidad es que un juez declare que estos dos delitos no prescriben por ser conexos con crímenes de lesa humanidad, teniendo en cuenta que los testimonios que presuntamente quería voltear el expresidente tienen que ver con conformación y operación de grupos paramilitares”.
La opinión del periodista Coronell refleja el poco discreto ensañamiento personal contra el expresidente Uribe porque con una disparata alusión hace de una reflexión absurda la trasmisión de una idea jurídicamente impertinente, originado en la animadversión del activista periodista por no tener mínima idea de lo que escribió. Conexar delitos de lesa humanidad con los delitos imputados al expresidente Uribe solo lo concibe un ignorante craso en la materia que procura hacer daño con una opinión irreflexiva.
Una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó que en el caso penal contra Uribe no se accedía a precluir la investigación tal como lo había solicitado un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y en el proveído judicial hace algunas precisiones que conviene hacer alusión a ellas, asi:
El apoderado de víctima Miguel Ángel del Rio Malo que es uno de esos abogados inútilmente bravucones, solicitó que la sala compulsara copias para que se investigara la conducta del fiscal delegado ante la CSJ que propuso la preclusión, el Tribunal le contesta que si él considera que se ha cometido un delito, tenga la valentía profesional de presentar ante las autoridades judiciales competentes la denuncia penal correspondiente, asumiendo los riesgos que ello implica por denuncias temerarias o falsas denuncias contra personas determinadas. Se propende por evitar el deporte de denunciar por denunciar.
Igualmente el tribunal advierte a la víctima Eduardo Montealegre Lyneth, quien había solicitado que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación presentar un escrito de acusación contra Uribe, que es inadmisible tal solicitud porque sería inmiscuirse en atribuciones y funciones que corresponden solo a la FGN porque es monopolio de este órgano encargado de la persecución penal, autónomamente formular o no acusación. La única legitimada para hacerlo.
El tribunal exhorta a los jueces de conocimiento que han tenido que ver con este resonado caso penal que ejerzan cabalmente la dirección de las audiencias porque las partes e intervinientes no solo excedieron el propósito de los debates y sus intervenciones fueron deshilvanadas y prolijas como las del propio Uribe, sus abogados y los abogados voceros de las víctimas, quienes exageraron sus planteamientos y reflexiones, con teorías impertinentes y, exhibieron todos ellos sesgos ideológicos en un caso penal que debe ser factico, jurídico, probatorio y limitarse a la procedencia o no de la preclusión de la investigación.
Por último se dirá que dos fueron las causales invocadas: (1) atipicidad del hecho investigado y (2) imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia; causales que enseña el tribunal no resulta adecuada formularlas al mismo tiempo y consecuencialmente no prosperaron por lo que el asunto retorna a la FGN para lo de su cargo, es decir, continuar la investigación u optar o no por presentar un escrito de acusación contra Uribe, iniciándose así la etapa de juzgamiento. Igualmente cabe la alternativa de otra solicitud de preclusión de la investigación penal.
Por Hugo Mendoza Guerra.